Fundamentos de derecho y resolución del supuesto:Quiero destacar antes de nada que el recurrente aquí aporta una sentencia de contraste del propio Tribunal Supremo. Me parece interesante traerla a colación aquí porque en la misma se resuelve el caso de un trabajador que dirigió a su empresa carta de fecha 10/3/2008 en la que decía que <por la presente pongo de manifiesto mi decisión, libre y voluntaria, de causar baja el próximo día 23/3/2008>; pero el día 17/3/2008 envió una nueva carta diciendo: <Habiendo reconsiderado en estos últimos días mi decisión de causar baja voluntaria en esta empresa el día 23/3/2008 es por lo que les comunico mi deseo de dejar sin efecto la comunicación de dicha baja, encontrándome aún dentro del período de contrato en vigor y habiendo tomado esta decisión antes de que se extinga mi situación contractual>. La empresa le contestó el 18/3/2008 de la siguiente forma <Lamentamos comunicarle que esta empresa en base a su petición de baja voluntaria... inició los trámites para cubrir la plaza que usted tenía en la empresa, por lo que no es posible atender ahora su deseo de reincorporación>. El trabajador reclamó por despido improcedente, obteniendo sentencia estimatoria en instancia, en suplicación y, finalmente, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 1/7/2010, aportada como contradictoria por el trabajador en la que estoy analizando ahora.
Y resulta clave la sentencia anterior puesto que el tribunal en este caso la aplica. Si bien dice que la doctrina tradicional era la de no considerar válida la retractación -ni en el caso de dimisión del trabajador ni en el caso de despido- pero que, en una doctrina posterior se había admitido la retractación del despido durante el período de preaviso, por lo que la misma solución se había que dar al caso de la dimisión, lo que además resulta más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo, siendo además la solución más coherente con el principio general de conservación del negocio jurídico.
Así lo determina el fundamento de Derecho segundo de la sentencia aportada como contradictoria <La doctrina tradicional de la Sala, previa a la unificación de doctrina, ha sido la de que una vez comunicada, la dimisión del trabajador dotada de eficacia inmediata no es susceptible de retractación posterior, al haber causado estado como acto generador de derechos a terceros, por lo que la misma no puede redundar en perjuicio de éstos, salvo que se pruebe la existencia de alguna deficiencia en el consentimiento que conduzca a la anulación del negocio jurídico, de acuerdo con el artículo 1261 del Código Civil>. Y continua diciendo <Es más, la doctrina -inadmisoria de la retractación- se ha mantenido igualmente en los supuestos en que tal decisión se hubiese adoptado cumpliendo la exigencia de preaviso y antes de que venciese el mismo, argumentando que al ser la dimisión una declaración de voluntad de carácter receptivo, tal voluntad ha de entenderse irrevocable, salvo que medie aceptación de ella por el empresario; porque el artículo 49.º 4 del Estatuto de los Trabajadores <dispone taxativamente que el contrato de trabajo se extinguirá por la dimisión del trabajador... decisión del mismo que es unilateral y que vincula al trabajador absolutamente desde el momento en que es comunicado a la empresa; el plazo de preaviso que establece sólo se da en beneficio de la empresa, para que puedan atender [si lo considera preciso] a su sustitución... sólo la concurrencia acreditada de vicios que invaliden la voluntad que lleva a aquella unilateral decisión pueden ser operantes>.
Y para concluir, nos dice que <aunque el supuesto no ha sido directamente tratado en unificación de doctrina, de todas formas muy recientemente se ha admitido por la Sala [Sentencia de 07/12/09] que el empresario se retracte del despido precisamente en el periodo de preaviso, por lo que el mismo criterio que ha sido aplicado al empresario ha de seguirse -con igual razón- en el caso de que la decisión extintiva y su posterior rectificación sean adoptadas por el trabajador, pues se trata -en ambos casos- de la misma manifestación subjetiva de idéntico fenómeno del "desistimiento legal", en tanto que excepción -una y otra- a la regla general de indisponibilidad del contrato por una sola de las partes [ art. 2156 CC]>.
Vemos como a pesar de que la primera doctrina no admitía la retractación del trabajador en supuestos de dimisión, tomando como base la retractación del empresario en casos de despido, traspasa la misma solución al primer caso y la aprueba como válida. Califica el preaviso como un <anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato>, tratándose sólo de una advertencia que se hace por exigirlo la Ley para prevenir a la otra parte de algo que se realizará. El contrato no finaliza ese día, <sino aquél en el que se decide el cese y se liquida, conforme al artículo 49-2 del Estatuto de los Trabajadores>.
A la vista de la doctrina expuesta, estiman el recurso presentado por el trabajador, sin tener en cuenta que en la formación de la voluntad del mismo haya habido o no error en el recurrente, error que consistiría en que él no conocía, antes de su dimisión, que se produjo con motivo de cumplir 65 años, que se podía jubilar a los 70 años. Dice la sentencia al respecto <el Presidente del Comité de Empresa habló con el actor y le mencionó que se podía jubilar a los 70 años. Esa mención tan escueta, unida al hecho de que el artículo 27 del Convenio Colectivo de aplicación -que todo trabajador debe conocer- reconoce el derecho a postergar la jubilación hasta los 70 años, puede que no sea suficiente para deducir que el actor desconocía esa circunstancia, si bien no es descartable que padeciera el error iuris consistente en desconocer, hasta ser informado por el Presidente del Comité, que la prolongación de la vida activa le podría suponer una mejora en su pensión de jubilación. Pero, en cualquier caso, ello es completamente irrelevante por cuanto la sentencia recurrida, que estima que no hubo error -a partir de una valoración conjunta de la prueba en la que nos está vedado entrar- fundamenta su fallo en que, puesto que la carta de dimisión del actor tiene plena eficacia jurídica, la segunda carta de retractación de la dimisión "no puede producir el efecto que pretende la parte actora, aun cuando se haya producido antes de la extinción de la relación laboral>.
Y concluye resolviendo el caso afirmando que <resolvemos en estimar que existe una facultad de retractarse de la dimisión preavisada mientras la relación jurídica continúe existiendo: en definitiva, que el trabajador -al igual que el empresario cuando preavisa un despido- tiene derecho a reconsiderar su decisión, siempre que lo haga antes de la fecha en que la misma debía producir su normal efecto extintivo>.
Para concluir la sentencia advierte un pequeño debate que me parece interesante compartir. Apoya nuevamente la retractación de la decisión de dar por concluido el contrato de trabajo en base al principio de buena fe, pero con una limitación: <que ese cambio en la voluntad extintiva no irrogue un perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros>. Me parece interesante esta precisión que hace la sentencia, aunque solamente concluye que es difícil concretar cuando se produce ese perjuicio sustancial. Simplemente dice que en la sentencia de contraste se da como probado que la empresa había iniciado la búsqueda de un trabajador sustituto del dimisionario e incluso había realizado alguna entrevista, y ello no se considera un perjuicio sustancial para el empresario.
Quizás también te interese: