JORNADA PRÁCTICA SOBRE ACTUACIONES EN EL PROCESO LABORAL
Es intención de esta jornada que los recién graduados que van a ir a su primera vista oral tengan una visión de la realidad que se van a encontrar dentro de la Sala. Para ello es importante saber incluso como se localizan físicamente los actores en Sala hasta las expresiones que se esperan de todos los intervinientes. Por tanto, esta jornada no busca realizar un estudio exhaustivo del derecho procesal laboral sino ser una especie de guía práctica de las actuaciones en Sala.
LAS PARTES EN EL PROCESO LABORAL
El régimen jurídico de las partes en el proceso laboral se encuentra con carácter general, en el Título II del Libro I de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, y concretamente, en los artículos 16 al 24, de los cuáles, a la «capacidad y legitimación» dedica los artículos 16 y 17; a la «representación y defensa procesal», los artículos 18 al 22; y a la intervención del «Fondo de Garantía Salarial», los artículos 23 y 24. Todo ello lo vemos en la presente jornada.
LA ACUMULACIÓN EN EL PROCESO LABORAL
En nuestro derecho procesal, debe distinguirse entre acumulación de acciones y acumulación de autos (salvando la acumulación de ejecuciones). Mientras la primera permite acumular en una misma demanda y acción de pedir diversos petita, la segunda deriva de la existencia inicial de varias demandas, cuya tramitación se intenta simplificar mediante la eliminación de procesos paralelos y sustanciar todas ellas por uno solo. Todo ello lo estudiamos aquí.
LA DEMANDA EN EL PROCESO LABORAL
La demanda constituye una excepción al principio de oralidad que rige en el procedimiento laboral, debiendo formularse siempre por escrito y estando sujeta a una serie de requisitos de forma y contenido mínimo. Pues bien, en esta jornada estudiamos todos estos requisitos y elementos tan importantes de una manera práctica y amplia.
LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL
El artículo 90 LRJS contiene una remisión expresa al artículo 299 LEC que establece la relación de medios de prueba, en primer lugar los que se relacionan en el primer apartado de dicho artículo (interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial e Interrogatorio de testigos...), y en segundo lugar cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores. Todo ello lo estudiamos en esta jornada.
EL PROCESO ESPECIAL DE DESPIDO DISCIPLINARIO
Aunque el Título I de la Sección 1ª del Capítulo II del Título II LRJS se refiere en forma expresa al despido disciplinario, hay que decir que esta modalidad procesal se constituye en la realidad como el proceso aplicable a todo tipo de extinciones contractuales por voluntad del empresario, con la única excepción de los despidos objetivos, los despidos colectivos y los supuestos extintivos por fuerza mayor, que se regulan en sus específicas modalidades procesales.