El RDL 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo es el resultado de un arduo proceso de negociación desarrollado a lo largo de meses por el gobierno y los agentes sociales. Hemos de tener en cuenta que la norma está pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados.
Nos encontramos ante una reforma necesaria al ser uno de los compromisos que había que cumplir con el objetivo de poder activar sin mayores problemas la llegada de los recursos destinados a España en el marco del Plan de Recuperación de la Unión Europea.
Como se ha manifestado en distintos foros y medios, el acuerdo alcanzado ha sido considerablemente más limitado de lo que hubiera supuesto cumplir con la promesa electoral sobre la «derogación de la reforma laboral» de 2012.
Las líneas esenciales de la norma, que modifica solo algunos pero significativos preceptos del Estatuto de los Trabajadores –y otras normas laborales concordantes– son, principalmente, la apuesta decidida por combatir la precariedad y la temporalidad exacerbada que, por desgracia, ha venido caracterizando a lo largo de décadas el mercado laboral español, garantizar el empleo y restablecer algunos elementos clave de nuestro modelo de negociación colectiva.
La medida más significativa para alcanzar el primero de esos objetivos ha consistido en eliminar la modalidad contractual de carácter temporal que más fraude y abusos concentraba, el contrato para obra o servicio de duración determinada, y restringir considerablemente el alcance y presupuestos de las dos a que se reduce la oferta de contratos temporales, el contrato por circunstancias de la producción y el contrato por sustitución. Igualmente se modifica de una manera bastante sustanciosa el contrato de trabajo fijo-discontinuo.
Se completa este apartado con una regulación restrictiva del encadenamiento de contratos, retoques de interés en los contratos formativos y la potenciación del papel de la negociación colectiva para robustecer la estabilidad en el empleo.
Con equivalente fin de dotar de estabilidad y derechos a las personas que desarrollan su actividad en el ámbito de la subcontratación y las empresas de servicios se atajan las prácticas de “huida” del convenio colectivo sectorial y degradación de las condiciones de trabajo propias de algunos fenómenos de externalización “feroz” declarando de aplicación a las empresas contratistas y subcontratistas el convenio del sector de actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.
El objetivo del mantenimiento del empleo se persigue por medio de la institucionalización del modelo de los ERTES COVID-19 diseñado durante la pandemia como verdadero escudo de protección, un mecanismo de salvaguarda preferente al despido, que se combina con la continuidad de los expediente temporales de empleo por fuerza mayor temporal resultante de los impedimentos o limitaciones derivados de decisiones de las autoridades para la protección de la salud, y la creación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, una innovadora figura que pretende proporcionar a las empresas una alternativa a la extinción de los contratos y un marco dentro del cual puedan solicitar la adopción de medidas de flexibilidad interna consistentes igualmente en la reducción de la jornada y la suspensión de los contratos de trabajo.
Para terminar, se retocan dos piezas transcendentales del modelo de negociación colectiva. Por una parte, se recupera la prioridad aplicativa del convenio sectorial en materia salarial, que se blinda frente al convenio de empresa, que, no obstante, permanece siendo de aplicación preferente para algunas materias. Por otro lado, se recupera de nuevo el concepto de ultraactividad, que sigue siendo una materia disponible para las partes negociadoras, también para el recurso a mecanismos de solución autónoma de la situación una vez transcurrido el año desde la denuncia del convenio –que se mantiene–, pero ahora con la garantía de que si el resultado fuera fallido, el convenio siga resultando de aplicación. Con ello se consigue a la vez evitar todos los problemas colaterales que se derivaron de la tesis jurisprudencial de la contractualización de las condiciones reguladas en el convenio decaído.
Que han existido materias que han quedado ausentes de mejora o cambio, pues es una realidad pero la doctrina mayoritaria han calificado la reforma como sensata, realista y oportuna.
La jornada analiza en profundidad el impacto de las principales novedades que afectan a materias tan cruciales como las modalidades de contratación laboral, la subcontratación, la reducción y suspensión del contrato de trabajo por causas empresariales y fuerza mayor (ERTES) y el mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, la ultraactividad de los convenios colectivos, entre otras y como hemos avanzado antes.
Veremos los problemas aplicativos, ejemplos clarificadores y la jurisprudencia más actualizada, haciendo la jornada lo más práctica posible.
Abogados, graduados sociales, asesores laborales y en general a todos los interesados en la materia. Muy recomendado para recién titulados y estudiantes de las ramas de Derecho y Relaciones Laborales.
El programa formativo se compone de los siguientes capítulos:
Capítulo 1. Modificaciones en materia de contratación
Capítulo 2. Trabajo en contratas
Capítulo 3. Nuevos ERTES y mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Capítulo 4. Modificaciones relacionadas con la extinción del contrato de trabajo
Capítulo 5. Modificaciones en materia de negociación colectiva
Capítulo 6. Otras modificaciones normativas
La formación se recibe de manera online con un tutor personalizado para cada alumno.
Se entregará un Certificado acreditativo de la realización de la jornada a aquellos alumnos que realicen las prácticas propuestas por el profesor.
La documentación que se facilitará para el estudio del curso está elaborada por expertos profesionales en la materia. Su cuidada elaboración y permanente actualización convierten el material de estudio en una valiosa herramienta durante el desarrollo de la acción formativa y su posterior actividad profesional.
La duración de la jornada es de 2 meses y su precio es de 59 euros. Para alumnos y ex-alumnos de la escuela formativa el precio es de 29 euros.