BREVE RESUMEN
En esta entrega pongo en marcha una nueva sección que voy a llamar derecho laboral práctico y voy a tratar distintos temas jurídicos pero dando recomendaciones, consejos, etc para que el tema en cuestión llegue a buen puerto. En esta primera entrega hablamos de la tramitación de la reducción de jornada para el cuidado de hijos. Recomendaciones y consejos para que nos la puedan conceder, además de ver su régimen jurídico. Espero que os guste esta nueva sección y os sea de utilidad.
RECOMENDACIONES PARA QUE LA REDUCCIÓN SEA SATISFACTORIA
En primer lugar, solamente van a poder solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos aquellos trabajadores por cuenta ajena que tengan a su cargo menores de 12 años. Así reza el artículo 37.6 del Estatuto de Trabajadores al afirmar que “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”.
Este derecho de reducción de jornada se configura como un derecho individual de los trabajadores que tendrán la posibilidad de determinar el horario adecuado para el cuidado del menor sujeto a su patria potestad. Por esta razón, podemos decir que es cierto que se deja en manos del trabajador delimitar los puntos básicos de la reducción, sin embargo nunca se admitirá que el trabajador se atribuya un poder que la ley no le otorga, comenzando éste su nueva jornada reducida sin alcanzar pacto previo con el empresario.