La incapacidad temporal es básicamente una suspensión del contrato de trabajo, es decir, una interrupción de las obligaciones de trabajar (por parte del trabajador) y de remunerar el trabajo (por parte del empresario).
Además, no debemos olvidar que se trata de una incapacidad para el trabajador que le origina una disminución inevitable de ingresos y un aumento de gastos para afrontar el estado de enfermedad que le impide realizar su actividad profesional. Aquí es donde interviene la Seguridad Social al objeto de solventar esta necesidad, mediante la articulación de dos mecanismos: por un lado, las prestaciones sanitarias y farmacéuticas y, por otro, las ayudas económicas, que reparen la falta de rentas ocasionadas por la incapacidad.
En nuestro ordenamiento jurídico, la prestación económica se satisface a través de un subsidio temporal de cuantía variable que tiene la finalidad de compensar la pérdida de rentas por no trabajar. Para saber cual va a ser su cuantía se deben observar determinadas reglas, dado que dependiendo del origen de la situación incapacitante (común o profesional) el subsidio será distinto.