
Un miedo interno que tenemos los que nos dedicamos al Derecho del Trabajo es mirar el BOE cada mañana, porque es muy posible que nos encontremos alguna sorpresa. Pues eso mismo nos vino a pasar en el día de ayer, al ver publicado el nuevo Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
La importancia de la norma es que, a partir del 1 de septiembre de 2023, instaurará un nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, con múltiples novedades de las que podemos destacar:
- Como digo, su aplicación será a partir del 1 de septiembre de 2023. No obstante, se mantendrán los incentivos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL hasta su finalización y mientras se cumplan los requisitos exigidos en su momento.
- Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social pasan a ser cantidades fijas y prácticamente solo para contratos indefinidos.
- De la lectura de la norma vemos que se derogan la gran mayoría de las bonificaciones existentes hasta ahora y las que se conservan (personas al servicio del hogar, personas con discapacidad, empresas de inserción...) se modifican.
- Se añaden nuevos requisitos para las empresas (estar al corriente de pagos de impuestos y Seguridad Social; no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas; contar con un plan de igualdad cuando resulte obligatorio y mantener a la persona contratada durante al menos tres años, supuesto este último para el que se establecen excepciones).
- En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
- Se recoge un supuesto de reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial. Si una empresa se va a un país fuera de la Unión Europea tendrá que devolver las bonificaciones recibidas en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Los incentivos a la contratación se dirigen en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos. A modo de resumen y siguiendo la estructura de la norma podemos destacar:
READMISIÓN DE PERSONAS EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo, limitándose a los contratos indefinidos. También como novedad, estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa (art. 15).
CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se aumenta hasta 128 €/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables (art. 20).
CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN
La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años (art. 21).
CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA ALTERNANCIA
Respecto del nuevo contrato de formación en alternancia establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa. Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.
TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS
Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia. Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente (arts. 23 a 27) .
CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE
La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 14).
CONTRATACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DE VIOLENCIAS SEXUALES Y DE TRATA DE SERES HUMANOS
La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución conforme a las definiciones contenidas en el artículo 6.e), f) y g), respectivamente, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 16).
La norma también regula que empresas van a poder optar a estos beneficios en la contratación, siendo las siguientes:
- Las empresas u otros empleadores.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
- Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
- Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro (con la excepción de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas señaladas anteriormente, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se permite el acceso a los incentivos en caso de centros especiales de empleo de titularidad pública, empresas de inserción participadas por las administraciones o entidades públicas y la contratación del personal investigador predoctoral).
En relación a los requisitos para acceder a estos incentivos, se va a requerir a los beneficiarios los siguientes:
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescrita (arts. 46 y 46 bis de la LISOS).
- Respecto de las subvenciones públicas, no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación (art. 45 de la LOI).
MUY IMPORTANTE
Estas nuevas bonificaciones van a suponer una obligación muy importante: la de mantener el empleo durante 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados (art. 9).
Como dije al principio, los nuevos incentivos e instrumentos de apoyo al empleo entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2023. Pero la norma nos trae otras importantes modificaciones en otros textos normativos y establece distintos periodos de entrada en vigor. Los vemos de manera muy resumida.
a) En vigor desde el 1 de enero de 2023
Se aplicará con efectos de 1 de enero de 2023 la modificación del art. 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. A fin de mantener el importe de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social que venía siendo de aplicación a los trabajadores autónomos en determinados sectores de actividad en Ceuta y Melilla con anterioridad a su modificación por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, pretende evitar los efectos perjudiciales que para dichos trabajadores, en esos dos territorios de especial consideración, supondría tal modificación a partir del 1 de enero de 2023, lo que requiere la urgente adopción de la medida para que sigan pudiendo disfrutar de ese beneficio en sus actuales términos (apdo. Uno de la D.F. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
b) En vigor desde el 12 de enero de 2023
Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE las disposiciones adicionales segunda, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima, así como las disposiciones finales cuarta, en sus apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco y trece, quinta, sexta, octava y novena. Es decir, con efectos de 12/01/2023, serán de aplicación:
- Reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial (D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
- Grupo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura (D.A. 13.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
- Comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural (D.A. 14.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
- Tipo del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido (D.A. 16.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
- Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, entre las cuales destacamos:
1) Se introduce un nuevo art. 16.5 de la LGSS (revisión de oficio de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos).
2) Se da nueva redacción al art. 36 de la LGSS (facultades de comprobación de la TGSS sobre laS liquidaciones de cuotas).
3) Se modifican los apartados 1 y 2 del art. 138 de la LGSS (inscripción y variaciones de datos por parte de los empresarios).
4) Se modifica el apartado 2 del art. 139 de la LGSS (revisión de oficio de los actos dictados en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de cotización).
5) Se da nueva redacción al art. 153 bis de la LGSS (cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato a efectos de acceso a determinadas prestaciones).
6) Se modifica la D.A. 44.ª de la LGSS (Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED).
7) Se modifica la D.T. 4.ª.6 del (modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo).
8)Se modifica el apartado 10 del artículo 97 de la LGSS (renuncia a la prestación por cese de actividad).
- Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (moratorias, ayudas u otras medidas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual) y modificación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual)
- Modificación de los arts. 33 y 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (procedimiento para el reintegro, compensaciones o descuentos de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas).
- Se añade un nuevo apartado 4 bis al art. 6 del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años (el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de liquidación será de seis meses).
c) En vigor desde el 1 de abril de 2023
Entrarán en vigor el 1 de abril de 2023 los artículos 153 ter, 249 quater, 305.2.m), 310 bis, 363.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificados o añadidos en la disposición final cuarta en relación a las actividades artísticas:
1) Art. 153 ter de la LGSS (cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas).
2) Art. 249 quater de la LGSS (compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística).
3) Art. 310 bis de la LGSS (cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas).
4) Se añade una nueva letra m) en el apartado 2 del artículo 305 de la LGSS (inclusión en el RETA de “Quienes ejerzan por cuenta propia cualquiera de las actividades artísticas a que se refiere el artículo 249 quater.1.”)
5) Se modifica el apartado 5 del art. 363 de la LGSS (ingresos o rentas computables a los efectos de lucrar pensión de invalidez no contributiva).
6) Se modifica el art. 313 bis de la LGSS: se establece una cotización reducida que permita a los autónomos artistas compatibilizar su actividad creativa y su inclusión en el sistema de Seguridad Social.
d) En vigor desde el 1 de julio de 2023
En vigor el 1 de julio de 2023 el apartado Catorce de la disposición final cuarta, en la que se añade una nueva D.A. 51.ª de la LGSS. Se desarrolla una nueva prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
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