
Ya hemos comentado en otras entradas el conocido como “Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo”, el cual ha sido desarrollado por el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, eso si, de manera provisional.
Pues bien, el pasado 1 de Abril se publicó en el BOE la Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el sector de las agencias de viaje.
No podemos negar que el sector turístico ha sido uno de los que más impacto ha sufrido por la pandemia de COVID-19; teniendo unos efectos especialmente lesivos en el sector de las agencias de viaje.
APUNTE
El artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece como una de las modalidades del Mecanismo RED la modalidad sectorial, cuando en un determinado sector de actividad se aprecien cambios que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Esta modalidad sectorial se puede adoptar con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Pues esto es lo que ha sucedido, el Consejo de Ministros ha acordado la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para las agencias de viajes, en su modalidad sectorial.
Ello supone que las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009–7911, 7912 y 7990 a fecha 31 de marzo de 2022, podrán:
1. Solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial.
2. Estas medidas se extenderán, inicialmente, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022.
En definitiva y resumiendo, a partir del 1 de Abril, las empresas con CNAE 7911, 7912 y 7990 podrán presentar solicitud para aplicar medidas de reducción de contrato o suspensión de jornada en el ámbito del Mecanismo RED activado ante la autoridad laboral competente de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas con la comisión negociadora prevista en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
A esa solicitud se debe acompañar:
1. Copia de la comunicación de la empresa manifestando su intención de aplicar el Mecanismo RED.
2. Copia de la comunicación de inicio del periodo de consultas y de la documentación adjunta.
3. Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y la comisión representativa de las personas trabajadoras o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta última en los plazos legales.
La comunicación de inicio del periodo de consultas que debe remitir la empresa a los trabajadores o sus representantes, se acompañará de la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa de que concurre en la empresa la situación temporal y sectorial descrita en el acuerdo de activación del Mecanismo RED.
2. El período en el que se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo (entre 1 de Abril y 31 de Diciembre de 2022).
3. Identificación de las personas trabajadoras incluidas en el procedimiento y que van a resultar afectadas por las medidas de regulación temporal de empleo.
4. Tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
5. Como estamos ante una modalidad sectorial, se debe acompañar un plan de recualificación definitivo. El plan de recualificación podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta del Estatuto de los Trabajadores.
IMPORTANTE
Durante la aplicación del Mecanismo RED cada persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas, y sin perjuicio de la afectación o desafectación o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada, que se produzcan ante la alteración de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.
Una vez finalizado el periodo de consultas, la empresa debe remitir a la Autoridad Laboral una comunicación final, indicando si existe o no acuerdo con los trabajadores o sus representantes.
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También debe informar a la Autoridad Laboral de las medidas de reducción de jornada (diaria, semanal, mensual o anual) o suspensión de contratos que ha decidido adoptar, indicando las personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados.
Sujetarse a este Mecanismo RED, mediante la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo, conlleva que la empresa afectada podrá aplicar en las cuotas a abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes las exenciones previstas en la disposición adicional 44 de la LGSS, en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
En el caso de un Mecanismo Red sectorial, como es el de las agencias de viajes, la exoneración es del 40 por ciento, respecto de las personas trabajadoras afectadas por las suspensiones de contratos o reducciones de jornada.
Para el disfrute de estas exenciones, la empresa deberá comunicar a la TGSS declaración responsable sobre:
1. Un listado de los trabajadores afectados con sus respectivos códigos de cuenta de cotización, adscritos a sus centros de trabajo y el mes de devengo de las cuotas.
2. El periodo de suspensión o reducción de jornada.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse a las exenciones y el haber obtenido la resolución administrativa emitida por la autoridad laboral para acogerse al ERTE.
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