
Como bien sabemos y hemos reseñado en la web, una de las novedades más destacadas de la nueva "reforma laboral" es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que se ha etiquetado ya como "el nuevo ERTE".
No obstante, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, no avista el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo como un sustituto del ERTE por COVID-19 que hemos conocido. Se concibe como una nueva medida de flexibilidad interna que va a coexistir con el ERTE regulado en el Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, que es el ERTE que ya existía antes de la pandemia, y especialmente regulado para atender situaciones como la pandemia actual.
Por entenderlo de forma rápida este mecanismo RED está previsto para enfrentarse a cualquier situación de crisis que pueda producirse en el futuro, previa declaración de tal circunstancia de crisis mediante un acuerdo del Consejo de Ministros. Lo que hace la norma es crear un mecanismo que permita, en cualquier circunstancia, hacer frente a situaciones de crisis que tengan incidencia en la actividad económica y el empleo, para no tener que aprobar normas específicas cuando se produzca dicha situación, como ha ocurrido con el COVID-19, que ha generado un maremágnum de Reales decretos leyes para hacer frente a la situación.
Y ahora nos encontramos con una nueva norma, el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, el cual, de manera un poco “extraña” viendo la materia principal de la norma (aunque es algo que ya no nos resulta sorprendente) desarrolla, de forma provisional, el procedimiento para aplicar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en lo que entendemos supone un paso para poner en marcha esta medida a partir del 1 de Abril, al menos para determinados sectores como el de las agencias de viaje; tal y como se desprende de la Exposición de Motivos de la norma.
Procedemos a analizar cuáles son los trámites de ese procedimiento.
Lo primero que hay que resaltar es que este procedimiento es provisional, hasta que se apruebe un desarrollo reglamentario del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
A TENER EN CUENTA
Por ello, debemos tener en cuenta que no se aplican los artículos 17, 18, 19 y 22 ni los porcentajes de reducción de jornada previstos en el artículo 16.2, del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Por tanto, de momento se aplica al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, con carácter general, lo establecido en los capítulos II y III del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que es el procedimiento que desarrolla el ERTE ordinario regulado en el Art. 47 del ET, y que ya existía antes de la pandemia del coronavirus; pero, eso sí, solo en todo aquello que sea compatible con el nuevo Mecanismo RED.
Entre las especialidades podemos citar las siguientes:
Durante la aplicación del Mecanismo RED cada persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas, y sin perjuicio de la afectación o desafectación o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada, que se produzcan ante la alteración de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.
La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar la tramitación del Mecanismo RED, a efectos de la conformación de la comisión negociadora prevista en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
La comunicación de inicio del periodo de consultas que debe remitir la empresa se acompañará de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de que concurre en la empresa la situación temporal, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED.
- Período en el que se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo.
- Identificación de las personas trabajadoras incluidas en el procedimiento y que van a resultar afectadas por las medidas de regulación temporal de empleo.
- Tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
En el caso de la modalidad a aplicar sea la sectorial, se debe acompañar un plan de recualificación de las personas afectadas.
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La solicitud para aplicar medidas de reducción de contrato o suspensión de jornada en el ámbito del Mecanismo RED activado debe presentarse por la empresa ante la autoridad laboral competente de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas a la que se refiere el apartado anterior y deberá incorporar:
- Copia de la comunicación de la empresa manifestando su intención de aplicar el Mecanismo RED.
- Copia de la comunicación de inicio del periodo de consultas y de la documentación adjunta.
- Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y la comisión representativa de las personas trabajadoras o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta última en los plazos legales.
La admisión a trámite de una solicitud de autorización para aplicar medidas en el ámbito de un Mecanismo RED requerirá, en cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos que al respecto se fijen en el acuerdo de activación del Consejo de Ministros.
Si la autoridad laboral que recibe la solicitud carece de competencia, conforme al artículo 25 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, deberá dar traslado de la misma a la autoridad laboral que resultara competente, dando conocimiento de ello simultáneamente a la comisión negociadora.
La comunicación final de la empresa a la autoridad laboral, ya haya finalizado con o sin acuerdo el periodo de consultas deberá incorporar, como mínimo, los contenidos siguientes:
- Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato.
- Fecha de efectos del Mecanismo RED, que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso previa a la fecha de activación de aquél.
- Período dentro del cual se van a aplicar las medidas de reducción de jornada o suspensión del contrato, dentro del límite establecido por el acuerdo de activación.
- Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual acordado para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados; y el número máximo de días de suspensión de contratos a aplicar en cada caso.
En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, plan de recualificación definitivo. El plan de recualificación podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta del Estatuto de los Trabajadores.
Hemos de hacer, para finalizar, alguna consideración respecto a la protección social de las personas trabajadoras por aplicación del Mecanismo RED. El Real Decreto-ley 4/2022 desarrolla, de forma provisional, la disposición adicional 41ª de la Ley General de la Seguridad Social, que es la que establece las medidas de protección social que se aplicarán a las personas trabajadoras afectadas por la puesta en funcionamiento del Mecanismo RED.
La entidad gestora reconocerá las prestaciones con efectos del primer día en que pudieran ser aplicables las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo (que es de un mes, a computar desde la fecha de la notificación de la resolución de la autoridad laboral, en la que se autorice la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o desde la del certificado del silencio administrativo), y abonará las mismas una vez reciba la comunicación empresarial.
La empresa debe remitir a la entidad gestora, en todo caso, una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior.
En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
Cuando el trabajador perciba indebidamente la prestación social, las cantidades indebidamente abonadas serán reclamadas por la entidad gestora con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, previsto para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
En este caso no será de aplicación a esta prestación social la compensación con cuantías a percibir en concepto de prestaciones y subsidios por desempleo ordinarios, o del subsidio extraordinario de desempleo, o de la renta activa de inserción, ni con las percepciones indebidas derivadas de estas prestaciones y subsidios.
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