Tenemos ya entre nosotros una nueva y novedosa prórroga (no sabemos si será la última) de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo consecuencia de la COVID-19. La norma que los regula es el nuevo Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Para empezar, hemos de indicar que las empresas que a fecha 30 de Septiembre de 2021 todavía tuviesen activo un ERTE consecuencia de la COVID-19 deberán, de forma obligatoria, formalizar una serie de trámites si quieren continuar con los beneficios reglados hasta 28 de Febrero de 2022. Para hacer la exposición más cómoda, vamos a diferenciar dos períodos:
PRIMER PERÍODO
OCTUBRE DE 2021
Se prorrogarán automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite, los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021, correspondiéndoles los porcentajes de exención (en las cotizaciones de los trabajadores) que les hubiera correspondido durante el mes de septiembre de 2021, de acuerdo con las circunstancias de cada uno de ellos.
Los nuevos ERTEs que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, estarán habilitados para las mismas situaciones y tendrán las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021 de acuerdo con el anterior Real Decreto-ley 11/2021; sin perjuicio de poder aplicar las medidas extraordinarias establecidas para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
Por lo tanto, en el mes de octubre, la empresa deberá seguir cumpliendo con las obligaciones formales que venía practicando a lo largo de cuatrimestre anterior, es decir, presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social declaraciones responsables y variaciones en la afiliación de sus trabajadores en relación con los ERTE y seguir comunicando los períodos de actividad al Servicio Público de Empleo Estatal; en este caso, según instrucciones del propio SEPE en su web, para los trabajadores que no tuvieran que percibir prestación deberá comunicarse la baja a través del correspondiente fichero XML antes del 20 de octubre.
SEGUNDO PERÍODO
DESDE 1 DE NOVIEMBRE DE 2021 A 28 DE FEBRERO DE 2022
Aquellos empresarios que tuvieran expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 (fuerza mayor, impedimento, limitación, etc.) y deseen prorrogar los mismos desde 1 de noviembre de 2021 y como máximo hasta 28 de febrero de 2022, de forma obligatoria han de llevar a cabo los siguientes trámites:
PRIMERO
En primer lugar, han de Presentar una solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó su ERTE entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Esta solicitud debe ir acompañada de:
Una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
Además de lo anterior, en los ERTEs por causa Económica, Técnica, Organizativa y de Producción, se debe acompañar informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el ERTE.
NOTA
La resolución será estimatoria (si se ha presentado adecuadamente la documentación exigida) y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022; en su ausencia se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
Si no presenta en plazo la solicitud acompañada de la documentación señalada, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
SEGUNDO
En segundo lugar, se ha de presentar una relación o listado de los trabajadores en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Es una novedad al tratarse de una nueva obligación establecida en la disposición adicional cuarta de la norma, la cual establece que, en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga (autorización o comunicación según corresponda en cada caso), la empresa deberá presentar una relación de las siguientes personas trabajadoras, según proceda:
1. En el caso de ERTEs prorrogados, los trabajadores que estuvieran incluidos a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE y los que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga.
2. En el caso de ERTES autorizados o comunicados entre 01.11.2021 y 28.02.2022, los trabajadores incluidos en el ERTE en el momento del comienzo de su aplicación.
Este listado/relación de trabajadores deberá ser cumplimentado en un modelo recogido en el anexo que será publicado en la página web del Ministerio y que, una vez cumplimentado, se pondrá a disposición de la autoridad laboral competente, la TGSS, el SEPE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que proceda de acuerdo con sus respectivas competencias.
TERCERO
Realizar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para los trabajadores en ERTE.
Efectivamente, las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un ERTE, deberán formular una nueva solicitud colectiva en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre; reconociéndose de esta forma las prestaciones con efectos del primer día a partir del que pudieran resultar de aplicación las medidas de suspensión o reducción de jornada de los trabajadores. Esta solicitud colectiva de prestaciones es independiente del listado de trabajadores que hemos enumerado en el paso segundo anterior, si bien es cierto, que aquel también servirá para realizar las comprobaciones oportunas a efectos del pago de las prestaciones de los trabajadores en ERTE.
A TENER EN CUENTA
Sí se presenta fuera de plazo, la prestación por desempleo se reconocerá a partir de la fecha de presentación, y se comunicará a la ITSS a los efectos oportunos.
El propio SEPE ha informado que publicará una instrucciones en las cuales se indicarán las acciones a seguir por las empresas para la correcta comunicación de las circunstancias referidas con los ERTE.
Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al ERTE deberán comunicar la baja a través del correspondiente fichero XML y evitar sean pagadas estas prestaciones.
CUARTO
Realizar acciones formativas para los trabajadores en ERTE
Se trata de un requisito nuevo qu establece la norma, de carácter no obligatorio, pero que puede reportar importantes beneficios para las empresas que continúen en ERTE.
En este sentido, aquellas empresas que quieran aplicar estos porcentajes incrementados habrán de desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, siendo el plazo máximo para la prestación efectiva de las acciones formativas el 30 de junio de 2022.
He de comentar aquí que en muchos casos, sobre todo en los primeros meses hasta que el SEPE articule las distintas modalidades de acciones formativas articuladas a tal fin, las empresas pueden estar aplicando los porcentajes de exoneración incrementados cuando todavía sus trabajadores no han realizado las acciones formativas que dan derecho a estos porcentajes; este hecho implicará un compromiso de realización de tales acciones antes de 30 de junio de 2022.
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