En la presente entrada analizamos brevemente los derechos y deberes de los extranjeros en España recogidos en la Constitución Española, en la Ley de derechos y libertades de los extranjeros en España y en los tratados internacionales.
DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
Como norma principal en la materia tenemos que citar nuestra Constitución Española, la cual establece en su artículo 13 que los extranjeros que se hallen en España gozarán de las libertades públicas que garantiza el Título I de la Constitución en los términos establecidos por los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.
Dada la temática laboral que nos ocupa en la web, hemos de hacer algún comentario adicional al respecto y así mismo hacer una comparación con sistemas legales de otros países. El artículo 35 de la CE reconoce el derecho al trabajo a los españoles. A diferencia del derecho laboral de Estados Unidos que brinda a los inmigrantes en USA que son ciudadanos los mismos derechos que cualquier otro, en el artículo 35 de la CE no se hace referencia a los extranjeros por lo que éstos no pueden exigir igualdad de trato respecto a los nacionales en el acceso al trabajo. Es por ello que el establecimiento de requisitos previos no sería contrario a la CE.
Los derechos específicos que puede ostentar el trabajador extranjero derivan directamente del artículo 13 que citábamos antes. Considerando la clasificación tripartita de derechos que ha llevado a cabo el Tribunal Constitucional, el derecho al trabajo de los extranjeros en nuestro país es un derecho de configuración legal que pertenecerá o no a los extranjeros según lo dispongan los tratados y la ley, siendo admisibles la diferencia de trato con los españoles en cuanto a su ejercicio. Por lo tanto, el derecho al trabajo no pertenece por igual a nacionales y a extranjeros, puesto que no es considerado un derecho fundamental inherente a la dignidad humana. Pero tampoco se trataría de un derecho exclusivo de los nacionales, según lo dispuesto en el art. 23 CE, en consecuencia, el derecho al trabajo se reconocerá a los extranjeros, tal y como señala el art. 13 CE, según lo establecido en los tratados y la ley, siendo admisibles, en consecuencia, la diferencia de trato con los españoles en cuanto a su ejercicio.
Establecer la forma y el contenido de los derechos de los inmigrantes tiene su base en la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1984, que establecía que, “La existencia de una legislación que, según la interpretación de los Tribunales, exige el requisito administrativo de la autorización de residencia para reconocer la capacidad de celebrar válidamente un contrato de trabajo, no se opone, pues, a la Constitución.” El TC otorga una libertad más amplia al legislador de la que correspondería ante un derecho fundamental, puesto que puede modular las condiciones de su ejercicio en función de la nacionalidad de los individuos “introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros”, aunque ha de recordarse que tal libertad no es ni absoluta ni ilimitada. No significa una desconstitucionalización del derecho al trabajo de los extranjeros, sino que, corresponde a los Tratados y la ley determinar las condiciones de su ejercicio: al legislar sobre el mismo se podrá modular o atemperar su contenido, aspecto que no resulta posible respecto de los derechos fundamentales.
Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Constitucional 95/2000, ha expresado que los extranjeros gozan en nuestro país de los derechos que pertenecen a la persona como tal y que resultan imprescindibles para la garantía de la dignidad humana en igualdad de condiciones a los españoles. En el mismo sentido se ha manifestado el Tribunal Supremo reconociendo que se trata de un derecho de configuración legal y queda supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la legislación interna como en los convenios aplicables.
Una vez obtenido el trabajo, las condiciones laborales deberán ser iguales entre españoles y extranjeros en virtud del principio de no discriminación por razón de nacionalidad. Así lo reconoce expresamente el Tribunal Constitucional: “la igualdad pretendida por la parte actora es para la contratación laboral, es decir, para el ejercicio del derecho al trabajo…”, y en este supuesto, “…existe una disposición administrativa que, de acuerdo con la Ley de Extranjería, establece una situación de igualdad en favor de la demandante de amparo”. En conclusión, resulta admisible considerar el derecho al trabajo de los no nacionales “aun cuando no sea necesariamente en idénticos términos que los españoles”. En todo caso, y aunque la desigualdad de trato en cuanto al acceso al empleo tiene cobertura constitucional, toda vez que se ha iniciado y formalizado la contratación estará prohibido cualquier criterio diferenciador o discriminatorio.
Pues bien, el legislador haciendo uso de la atribución concedida ha utilizado unos mecanismos de control respecto a la entrada y estancia en nuestro territorio por parte de extranjeros, los cuales tendrán una condición añadida si pretenden contratar válidamente una prestación de servicios laborales, que será la obtención de una autorización administrativa. Sin embargo, a pesar de la regulación a través de sucesivas normas y de criterios restrictivos en cuanto a la concesión de las autorizaciones de trabajo, hay un elemento que no podemos obviar y es que existen numerosas personas extranjeras en nuestro país que trabajan por cuenta ajena sin estar en posesión de la correspondiente autorización, situación que ha quedado siempre desatendida por parte del legislador como si tuviera miedo a regular la irregularidad.
DERECHOS RECONOCIDOS EN LA LEY DE EXTRANJERÍA
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 3 otorga a los extranjeros en España los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en la Ley de extranjería y en aquellas que regulen el ejercicio de los derechos.
Asimismo, añade que las normas referentes a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales, sin que pueda alegarse la profesión de convicciones ideológicas, religiosas o culturales para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.
Podemos enumerar brevemente los diferentes derechos y deberes de los que gozan los extranjeros en España:
1) En primer lugar podemos citar el Derecho a la documentación: y deber de llevar consigo la documentación que acredite tu identidad como el pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero (que se otorgará si cuentas con una autorización para permanecer en España), expedido por la autoridad competente del país de origen o del de procedencia.
2) Derecho a la libertad de circulación: tendrán derecho a circular libremente por todo el territorio español, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes o acordadas por la autoridad judicial.
3) Derecho a la participación pública: podrán ejercer el derecho de sufragio en las elecciones municipales, de acuerdo con la Ley. Se facilitará a los extranjeros el derecho de sufragio en los procesos electorales democráticos de su país de origen.
4) También van a gozar de las libertades de reunión, manifestación y asociación: podrán ejercer estos derechos en las mismas condiciones que los españoles.
5) Derecho a la educación: y deber a la educación de los extranjeros menores de dieciseises años, incluyéndose la enseñanza básica, gratuita y obligatoria y la obtención de la correspondiente titulación. Los mayores de dieciocho años también tienen derecho a acceder a las demás etapas educativas en las mismas condiciones que los españoles, así como al sistema público de becas.
6) Derecho al trabajo y a la Seguridad social: los extranjeros residentes, siempre que reúnan los requisitos establecidos, tienen derecho a ejercer actividad remunerada tanto por cuenta propia como ajena, así como acceder al sistema de Seguridad Social.
7) Derecho a la libertad de sindicación y huelga: podrán ejercer estos derechos en las mismas condiciones que los españoles.
8) Derecho a la asistencia sanitaria: los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
9) Derechos en materia de vivienda: los extranjeros residentes, siempre que reúnan los requisitos establecidos, tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda; teniendo los extranjeros de larga duración derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
10) Derecho a la seguridad social y a los servicios sociales: los extranjeros tienen el mismo derecho a acceder a las prestaciones y servicios sociales en las mismas condiciones que los españoles.
11) El Derecho a la tutela judicial efectiva: los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva en las mismas condiciones que los españoles.
12) En relación al Derecho anterior, también disponen del Derecho de asistencia jurídica gratuita: tienes derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que un ciudadano español, siendo reconocida la misma si careces de recursos económicos suficientes.
En relación a los Derechos contemplados en los Tratados Internacionales, podemos destacar los siguientes tratados sobre la materia: Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, Convenio de Roma de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950, entre otros.
El mecanismo de control de cumplimiento de los Convenios más importante, es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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