
Ante la finalización de los beneficios que estaban regulados para empresas y autónomos hasta el próximo 31 de Enero de 2021, tenemos una nueva norma, el recién publicado Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que viene a regular nuevamente esta materia para prolongar estos beneficios hasta 31 de Mayo de 2021 con determinadas condiciones y requisitos. Como hacemos siempre, vamos a ver de forma esquemática que novedades trae la nueva norma, para conocer que trámites tenemos que llevar a cabo para poder llevar a cabo las opciones que configura la norma y no tener problemas no deseados. Vamos a distinguir en la exposición entre empresas y trabajadores autónomos.
EMPRESAS
Aquí tenemos que diferenciar (a fecha 31 de enero de 2021) entre empresas que tienen ya un Erte en vigor y empresas que todavía no lo tienen.
EMPRESAS QUE YA TIENEN UN ERTE EN VIGOR
Distinguimos a continuación que tipo de Ertes podemos tener y que posibilidades tenemos al respecto, indicando los trámites a llevar a cabo.
TIPO DE ERTE A 31 DE ENERO DE 2021 | POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN | TRÁMITES A REALIZAR |
IMPEDIMENTO (para empresas de cualquier sector o actividad) | Prorrogar el ERTE |
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Pasar a ERTE por limitación de actividad |
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Solicitar un nuevo ERTE | Una vez finalizado el ERTE activo, y hasta 31.05.2021, en cualquier momento podemos solicitar un nuevo ERTE por impedimento, limitación a la actividad o por causas económicas, técnicas, organizativas y de Producción, según corresponda a las causas que originan la solicitud. | |
LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD (para empresas de cualquier sector o actividad) | Prorrogar el ERTE |
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Pasar a ERTE por Impedimento |
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Solicitar un Nuevo ERTE | Una vez finalizado el ERTE activo, y hasta 31.05.2021, en cualquier momento podemos solicitar un nuevo ERTE por impedimento, limitación a la actividad o por causas económicas, técnicas, organizativas y de Producción, según corresponda a las causas que originan la solicitud. | |
FUERZA MAYOR EN SECTORES CRÍTICOS O ULTRAPROTEGIDOS | Prorrogar el ERTE |
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Solicitar un Nuevo ERTE |
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FUERZA MAYOR DEL RESTO DE SECTORES | Prorrogar el ERTE | Se produce la prórroga automática, sin necesidad de realizar trámite especial alguno. No se tiene derecho a exoneraciones en Seguridad Social. |
Solicitar un Nuevo ERTE | Una vez finalizado el ERTE activo, y hasta 31.05.2021, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo ERTE por impedimento, limitación a la actividad o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción, según corresponda a las causas que originan su solicitud. | |
CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN | Prorrogar el ERTE | Llegada su fecha de finalización, podemos tramitar una prórroga presentando ante la Autoridad laboral un acuerdo con la representación unitaria o sindical. |
Solicitar un Nuevo ERTE | Una vez finalizado el ERTE activo, y hasta 31.05.2021, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo ERTE por impedimento, limitación a la actividad o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción, según corresponda a las causas que originan su solicitud. |
EMPRESAS QUE NO TIENEN UN ERTE EN VIGOR
A partir de 1 de Febrero de 2021 y hasta el próximo 31 de Mayo de 2021, las empresas que no hayan tramitado ERTEs producidos por la pandemia, van a poder hacerlo siempre que cumplan los requisitos establecidos para cada tipo de ERTE.
COMENTARIO: Tenemos que destacar que la cláusula de salvaguarda de empleo de la norma que comentamos hoy implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de esta nueva norma, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad; por lo tanto, las empresas que hayan disfrutado de las exoneraciones desde el Real Decreto-ley 8/2020, podría tener un período acumulado de 18 meses.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
De la misma forma que hemos realizado la exposición anteriormente, aquí también vamos a distinguir entre trabajadores autónomos perciben alguna prestación por cese derivada de la Covid-19 y aquellos que no.
AUTÓNOMOS QUE PERCIBEN ALGUNA PRESTACIÓN POR CESE DERIVADA DE LA COVID-19
Podemos diferenciar también las siguientes situciones, posibilidades de actuación y trámites a llevar a cabo.
TIPO DE PRESTACIÓN PERCIBIDA HASTA 31.01.2021 | POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN | TRÁMITES A REALIZAR |
PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD (Cese Ordinario) | Prorrogar la prestación |
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PRESTACIÓN POR REDUCIDA FACTURACIÓN | Prorrogar la prestación |
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Solicitar otra prestación | Si al autónomo le obligan a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario. | |
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA (sin ingresos y sin otra prestación) | Prorrogar la prestación |
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Solicitar otra prestación | Si al autónomo le obligan a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario. | |
PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA | Prorrogar la prestación |
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Solicitar otra prestación | Si al autónomo le obligan a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario. |
AUTÓNOMOS QUE NO PERCIBEN PRESTACIÓN POR CESE DERIVADA DE LA COVID-19
Uno de los cambios más importantes que encontramos en la norma es que desde el 1 de febrero de 2021, para solicitar la prestación por cese que permite compatibilizar el trabajo con la propia prestación al acreditar un volumen de ingresos reducido -reducida facturación- (que ya hemos visto que se reduce el umbral de pérdida de ingresos a justificar para acceder a esta prestación por cese del 75% al 50%), no será necesario ser beneficiario de la misma con anterioridad, eliminando de esta forma el requisito, existente hasta la fecha, de haber sido beneficiario de la prestación.
Así un trabajador por cuenta propia que no hubiese cobrado prestación, o no la estuviese cobrando a fecha 31 de Enero de 2021, podrá solicitar cualquiera de las ayudas anteriormente referidas, siempre y cuando cumpla los requisitos de cada una de ellas y las incompatibilidades existentes entre las mismas.
TRÁNSITO DE UN ERTE POR LIMITACIÓN A ERTE POR IMPEDIMENTO O VICEVERSA
Como novedad, el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 2/2021 dispone la posibilidad de que una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.
Es decir, una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de impedimento o limitación por parte de la autoridad laboral -mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio-, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no va a requerir la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, siendo aplicables los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.
Eliminada esta necesidad de nuevo ERTE para transitar entre estas dos modalidades, la norma regula una serie de obligaciones:
a) Comunicación del cambio de modalidad a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores: Las empresas deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.
b) Declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social: Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.
En relación a las características de la declaración responsable, seguirá siendo de aplicación el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre: "Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo. Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.
La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia a las que se refiere este artículo se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo".
c) Control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La autoridad laboral trasladará la comunicación de tránsito entre las modalidades de ERTE desarrollas en este apartado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Dicho esto, podemos preguntarnos también: ¿Para el tránsito de un ERTE (impedimento/limitaciones) ya autorizado a otro ¿Qué comunicaciones se han de hacer al SEPE? ¿Es necesario presentar solicitud colectiva para prorrogar las prestaciones de los ERTE?
El propio SEPE ha aclarado esta situación siguiendo la simplificación de trámites impulsada por esta nueva norma, indicando que: "No es necesario remitir solicitud colectiva para prorrogar las prestaciones de los ERTE que estén en vigor a 01/02/2021. Si se ha prorrogado la prestación, a partir de 01/02/2021, a un trabajador que no tuviera que percibirla, debe comunicarse la baja a través del correspondiente fichero XML de periodos de actividad, que se envía del 1 al 20 del mes siguiente".
Es decir, con la finalidad de verificar cuantía y periodo de prestación, solo será necesario comunicar períodos de actividad en el fichero XML. De forma opcional y voluntaria, pensando en prevenir cualquier tipo de incidencia, sería posible remitir mediante al sede electrónica del SEPE las comunicaciones de cambio de ERTE presentadas a la autoridad laboral.
Podemos resumir, a la espera de análisis más detallados, las nuevas claves de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021:
1) Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.
2) Aquellas empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones que impidan o limiten su actividad a partir del 1 de octubre podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento.
3) Ya no va a ser necesario solicitar y tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral para transitar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitación, o viceversa.
4) Los ERTE ETOP COVID-19 podrán seguir solicitándose mediante el procedimiento simplificado del artículo 23 Real Decreto-ley 8/2020 y para la prórroga será suficiente con presentar solicitud ante la autoridad laboral -previo acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical-. Importante que ahora se incluyen nuevos sectores en la lista de CNAE
5) Muy importante es la prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo: las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
6) Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, "contador a cero", y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
7) Las exoneraciones aplicables son diferentes para sectores protegidos, ERTE por limitaciones y ERTE por impedimento.
8) Se Prórroga el Plan MECUIDA.
9) Respecto a los trabajadores autónomos: se ajusta la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia.
ESTUDIAMOS UNA REFORMA IMPORTANTE DE LA NORMA: LAS ACTAS DE INFRACCIÓN AUTOMATIZADAS
Con este nombre tan llamativo nos trae la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 2/2021 una escueta modificación del artículo 53.1 a) de la LISOS, para la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social posibilitando mediante el uso de las nuevas tecnologías un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, "sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados".
Nos dice ahora el párrafo a) del artículo 53.1:
«a) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.
En el caso de actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometida».
El uso del Big Data o la inteligencia artificial va a pasar a formar parte de los mecanismos que utilice la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de un "nuevo" proceso automatizado sancionador.
Dicho lo cual, ¿como podemos definir un acta de infracción automatizadas?, pues básicamente en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social va a poder emitir sanciones automatizadas sin la intervención de funcionarios, es decir, la posibilidad automatizada de comenzar de oficio expedientes sancionadores en materia laboral mediante la aplicación de procedimientos tecnológicos a la detección del fraude sin la intervención directa de un funcionario.
La regulación concreta la encontramos en las modificaciones reflejadas en la D.F 5ª del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, sobre los artículos 40 71, 77, 129 y 130 de la LGSS. Podemos destacar:
- El "deber de información" se amplía a "Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad", cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta (artículo 40 LGSS).
- Mediante una nueva regulación del deber de cesión de aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad Social, la que se "instrumentará preferentemente por medios informáticos", habilitando a estos efectos a la Seguridad Social para "recabar a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, los datos o la información necesaria para la tramitación de los procedimientos que resulten de su competencia" (artículo 40 LGSS).
- Dentro de los Organismos con deber de suministro de información a la Seguridad Social, también encontramos novedades respecto a las mutuas (artículo 71 f) LGSS): "Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social facilitarán telemáticamente a las entidades gestoras responsables de la gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social los datos que puedan afectar al nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones y los importes de las mismas que sean reconocidas por aquellas. Asimismo, facilitaran a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social los datos que puedan afectar a la prestación por cese de actividad cuando así sea requerido para ello".
Este aspecto informativo se regula de forma concreta en el artículo 71.3 para procedimientos de declaración y revisión de la incapacidad permanente, así como en lo que respecta al reconocimiento y control de las prestaciones por incapacidad temporal, orfandad o asignaciones familiares por hijo a cargo. En estos casos, las empresas colaboradoras remitirán a las entidades gestoras de la Seguridad Social los informes, la historia clínica y demás datos médicos, relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento.
En definitiva, al igual que ya se venía haciendo en la lucha contra el fraude fiscal por parte de Agencia Tributaria, se implementa también de forma más que evidente en la detección de fraudes como cobro indebido de prestaciones, aplicación indebida de exoneraciones asociadas a los ERTEs, o la contratación de falsos autónomos, asuntos que van a ser el foco de los robots antifraude de la Seguridad Social.
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