La nueva ley del teletrabajo nace para regular las condiciones en las que gran parte de España está trabajando actualmente. Aunque el trabajo a distancia ya estaba regulado desde años por el estatuto de los trabajadores, apenas se practicaba antes de la pandemia.
A causa de la crisis sanitaria el trabajo en remoto se ha extendido por todo el país. La nueva regulación nace para intentar que no se vulneren derechos laborales básicos. Además, en la mayoría de ocasiones, los costes derivados del teletrabajo han corrido por cuenta de los trabajadores.
Por eso, el Gobierno de España ha decidido lanzar una nueva ley del teletrabajo que se adapte a la situación actual. Es decir, que recoja las condiciones que deben cumplir las empresas y trabajadores que opten por trabajar desde casa.
Puesto que se trata de un análisis amplio de la nueva norma, os dejamos un archivo pdf para que lo podáis descargar de manera totalmente gratuita.
ACTUALIZACIÓN: LEY 10/2021, DE 9 DE JULIO, DE TRABAJO A DISTANCIA. PRINCIPALES NOVEDADES RESPECTO AL ANTERIOR DECRETO-LEY
Actualizamos esta entrada con las principales novedades que ha traído, una vez tramitado por la vía de urgencia y publicado el día 11 de julio de 2021 en el BOE, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Como primera idea a destacar es que la mejora de la regulación del trabajo a distancia ha sido bastante decepcionante, teniendo en cuenta la cantidad de cuestiones que quedaban en el tintero, pero finalmente su aprobación ha sido bastante parca.
Las modificaciones que podemos destacar de la nueva norma son las siguientes:
1) En materia de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación y, en concreto en el apartado 3 del artículo 4, se profundiza en especificar las causas de discriminación que los empresarios están obligados a evitar, añadiéndose ahora la edad, la antigüedad o grupo profesional o la discapacidad; especificándose el modo para evitar la no discriminación ("asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes”).
2) En relación al derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas, en el apartado 1 del artículo 11, se añade que “en el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa”.
3) En materia de la realización de la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva (artículo 16), se incorpora que deben tenerse en cuenta la “accesibilidad del entorno laboral efectivo” para efectuarla.
4) En relación a las facultades de control empresarial (artículo 22) se añade que deberán tenerse en cuenta “las circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad” en la vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.
5) Se da un nuevo redactado de la disposición adicional tercera que pasa a regular el “domicilio a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables”: “En el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo”.
Es más que evidente que la aprobación de la ley de trabajo a distancia no ha mejorado en absoluto los problemas que contenía la regulación anterior y las cuestiones clave que quedaban por clarificar y precisar han quedado en silencio.
Al final ha sido más comentada otra reforma que ha incluido la norma más que los cambios o mejoras en el trabajo a distancia. Además de introducir un nuevo párrafo en el artículo 25.3 Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, sobre quién debe efectuar las notificaciones en caso de personas sin domicilio empadronadas (las realizarán los servicios sociales del municipio o, en su caso, en la sede o centro de la entidad en los que las personas interesadas figuren empadronadas), así como la introducción (nueva disposición final 8ª) de una habilitación a las administraciones educativas para que puedan realizar hasta que se complete el desarrollo reglamentario previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, selección de funcionarios de carrera de las convocatorias en curso derivadas de las ofertas de empleo público anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 (que se produjo el 19 de enero de 2021), en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como nombramientos de personal interino en ese Cuerpo, la modificación más relevante ha sido el aumento de las cuantía de las sanciones previstas en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Disposición final 1ª, apartado segundo).
Estas nuevas cuantías sancionadoras entran en vigor el 1 de octubre de 2021, entre las que podemos destacar:
1) En materia de empleo, relaciones laborales y seguridad social, las sanciones: a) leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros; b) graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros; c) muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
2) En materia de prevención de riesgos laborales, las sanciones: a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros; b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros; y c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.
En definitiva, otra ocasión pérdida para tener una regulación más mejorada en las cuestiones que aún quedan un poco oscuras, para finalmente ser más destacable la previsión previsión normativa del aumento de las cuantías sancionadoras en el orden social.
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