En el presente estudio vamos a tratar de analizar someramente las características más importantes que ostenta este nuevo ingreso mínimo vital, para tener claro sus elementos principales. Podemos destacar los siguientes elementos:
1) Respecto a su finalidad, el legislador lo deja bastante claro: se trata de luchar contra la desigualdad a través de la garantía de ingresos y la igualdad de oportunidades. Así lo observamos en la propia norma reguladora, cuando al delimitar su objeto indica expresamente que “tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas” (artículo 1). La idea que subyace es claramente el establecimiento de una prestación económica que cubra el riesgo general de pobreza y de exclusión social.
Esta prestación nace con el principal objetivo principal de garantizar la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos. Se trata de una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad.
2) Para aplicar de una mejor forma este ingreso mínimo vital es necesaria la cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en el despliegue de unos itinerarios de inclusión flexibles y adaptados a cada situación para los beneficiarios del ingreso mínimo vital, dado que, en el ejercicio de sus competencias, pueden acceder de manera más directa a las realidades concretas de los perceptores a través de los servicios sociales, pieza clave en la articulación del sistema.
3) El IMV no se dirige a grupos o individuos concretos, sino que, atendiendo a aquellos que en un momento determinado sufren situaciones de exclusión y vulnerabilidad, protege de forma estructural a la sociedad en su conjunto. Estamos ante un seguro colectivo frente a los retos que nuestras sociedades se enfrentarán en el futuro próximo: carreras laborales más inciertas, nuevas vulnerabilidades, transformaciones económicas asociadas a la robotización o el cambio climático, y en general una mayor volatilidad en los ingresos y los empleos, problemas frente a los que casi nadie será inmune, pero que afectarán especialmente a los grupos sociales más vulnerables.
4) El IMV permite una protección pública homogénea para todas las personas –individuales o en unidades de convivencia– en todo el Estado español, sobrepasando la disparidad que existe actualmente en relación a las las rentas mínimas territorializadas por Comunidades Autónomos.
5) Dado que estamos ante una nueva prestación de carácter permanente, no entendemos el porque no se ha incluido en el RD-Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, y como un capítulo separado del Título VI, relativo a las “Prestaciones no contributivas”. Pensamos que debería insertarse lo antes posible para subsanar esta deficiencia de técnica legislativa, al parecer que esta medida tiene una supuesta provisionalidad, cuando en su concepción no la tiene en absoluto. Incluyéndola en el TRLGSS, se le dota de una mayor visibilidad y ante todo estabilidad en el sistema jurídico.
6) La financiación es íntegramente estatal con cargo a presupuestos generales del Estado. La financiación del ingreso mínimo vital se realizará a cargo del Estado mediante la correspondiente transferencia a los presupuestos de la Seguridad Social (Cap. VI de la LIMV).
7) Su gestión es pública y residenciada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de garantizar su homogeneidad, sin perjuicio de la colaboración en la gestión por parte de las Comunidades Autónomas. El INSS va a ser, por tanto, el organismo competente para el reconocimiento y control de la prestación.
8) Se trata de un derecho subjetivo que reconoce una prestación económica a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, cuando se acreditan los requisitos exigidos legalmente, tratándose de una medida condicionada a un déficit de recursos económicos del sujeto o de la unidad de convivencia tomada como supuesto de hecho de la norma. Por lo tanto, tiene una orientación universalista y regida por un principio de automaticidad, no se requieren los requisitos instrumentales de afiliación, alta y cotización.
9) Tiene un carácter condicionado al nivel de rentas obtenidas por el sujeto o la unidad de convivencia. Nunca lo tenemos que entender como una renta básica incondicionada como derecho de ciudadanía plena e indiferenciada en relación a situación económica de las personas destinatarias. Se trata, pues, de un sistema de renta mínima basado en la solidaridad social bajo el condicionamiento de la comprobación de recursos de la persona individual o de la unidad de convivencia.
10) Es una medida de carácter subsidiario, pues sólo actúa, cuando se está por debajo del nivel mínimo de ingresos que se garantiza, por un lado, y por otro, cuando se esté por debajo de ese nivel mínimo sólo se completa hasta llegar a él; y asimismo cuando se reciben otras prestaciones como, por ejemplo, las rentas mínimas de inserción. En efecto, se dispone que: el IMV “Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del art. 10” (Art. 3.a) del RD-Ley 20/2020).
11) Uno de sus rasgos estructurales es la condicionalidad. Existen condiciones para ambas partes, puesto que los sujetos protegidos asumen determinados deberes y se someten a un régimen de infracciones y sanciones (artículos 33 y 34 LIMV). Por un lado, el sujeto protegido tiene el deber de aceptar ofertas de trabajo adecuadas y a actividades formativas o de reciclaje profesional. Por ello, también supone el deber de los poderes públicos de poner todos los medios necesarios para facilitar la incorporación al mercado de trabajo.
12) El IMV es intransferible. Se establece que: “No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre” (art. 3.6).
13) Por último, la prestación es compatible con el trabajo. Lo que se quiere es conseguir la inclusión social a través del trabajo, no desincentivarlo. Por lo tanto, como hemos advertido antes, estamos ante una figura jurídica que combina medidas pasivas (prestación económica que garantice un nivel de subsistencia digno) y medidas activas (formación/capacitación profesional y mecanismos que propician la incorporación o reinserción en el mercado de trabajo, en la línea de garantizar el derecho al trabajo). Si observamos el artículo 8.4 de la norma, nos dice literalmente que “Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan”.
ALGUNAS CONCLUSIONES FINALES
En definitiva y como primera idea final, el IMV constituye un paso histórico muy relevante para avanzar hacia una renta mínima que va a permitir atenuar o paliar la situación de mayor desigualdad existente en la sociedad. Va a ser un suelo importante de protección social respecto de la pobreza y situaciones extremas de exclusión social, a la vez que se impulsan políticas activas de empleo. Por esta razón, nos podemos preguntar, ¿es una medida necesaria? La respuesta ha de ser claramente afirmativa, pero con un matiz importante. Como hemos dicho, no hay duda de que existe una realidad evidente de pobreza en España, que ya existía antes la crisis de la covid-19 y que se incrementará, por desgracia, en los próximos tiempos. Además, aunque las rentas mínimas de inserción están implantadas en todas las CC.AA., más del 90% de las personas en riesgo de pobreza en España no las reciben. Por tanto, el gran desafío al que se enfrenta esta IMV es intentar cubrir esos huecos de desprotección, y mejorar, en muchos casos, el importe de dichas rentas mínimas. Lo que se pretende es que el IMV sustituya a las rentas mínimas de inserción en la mayoría de las CC.AA, puesto que ante unos requisitos muy parecidos en ambas figuras, en la gran mayoría de los supuestos el importe del IMV es más elevado que el de la correspondiente RMI. Pero, indicando esto, entramos en el matiz y es que, aun siendo una medida muy necesaria, ello supone integrar dentro del sistema de Seguridad Social una nueva prestación con un coste estimado de 3.000 millones de euros anuales (o probablemente más), que se financiará con aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Si tenemos en cuenta los graves problemas estructurales de financiación del propio sistema y que tenemos un sistema de Seguridad Social muy sobrecargado económicamente y deficitario, se presenta un problema bastante importante y más en la época en la que nos encontramos y en los próximos años.
De la regulación legal observamos también la poca trascendencia que da la nueva regulación a la inserción laboral de los beneficiarios del IMV. Es necesario articular las medidas de inserción laboral -pendientes de desarrollo reglamentario-, por cuanto, en bastantes casos, una mejora de la formación, el diseño de un itinerario de inserción, el acompañamiento, etc., pueden ayudar a la incorporación al mercado de trabajo de las personas beneficiarias de una ayuda de este tipo. No podemos tener la idea de que solamente va a ser una prestación que se va a cobrar sin límite de tiempo, sino que es necesario vincular su cobro con mecanismos eficaces de inserción laboral.
Un gran desafío que va a traer la implantación del IMV es su control, para evitar fraudes, que, en mi opinión, existirán. La norma regula esta cuestión con bastante amplitud, estructurando un sistema de infracciones y sanciones específico. No obstante, no podemos ignorar que al estar ligado el cobro del IMV al nivel de ingresos que percibe el beneficiario o la unidad de convivencia, va a existir la tentación de buscar o mantener el trabajo “en negro” para evitar perder la prestación, que, como decíamos antes, no tiene un límite temporal máximo.
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