En la entrada de hoy, analizamos de forma breve el nuevo escenario que ha traído el Real Decreto-ley 30/2020 en la gestión laboral que deben llevar a cabo las empresas para recorrer por el "huracán" que para éstas está suponiendo la COVID-19. Pues bien, desde el 1 de Octubre de 2020 las empresas han de conocer muy bien las posibilidades que tienen para poder seguir aprovechando (si es que pueden) los beneficios que suponen los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y cuáles son los pasos a seguir para poder hacerlo. Por ello, se trata de una cuestión muy importante, el conocer la situación en la que han llegado las empresas hasta 30.09.2020 y los distintos escenarios que pueden producirse, para conocer qué decisión es más acertada ejecutar.
Tenemos que distinguir, por tanto, si la empresa llega a esta fecha con un ERTE por Coronavirus todavía "vivo" que desea continuar o PRORROGAR o por el contrario necesita acogerse a un ERTE NUEVO. Este va a ser el punto de partida.
PRÓRROGAS DE ERTES POR FUERZA MAYOR DE SECTORES CRÍTICOS
En relación con los ERTES, uno de los aspectos más importantes del Real Decreto-ley 30/2020 aprobado es la prórroga automática (hasta como máximo 31 de enero de 2021) de los ERTES de fuerza mayor derivada de la COVID-19 vigentes hasta 30 de septiembre de 2020.
No obstante y esto es muy importante tenerlo en cuenta, la norma, en su disposición adicional primera, nos dice que aun cuando los ERTES prorrogados serán todos los vigentes y autorizados bajo el auspicio del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, solamente los de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo de la norma, quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Para proceder a la prórroga de estos ERTES, los pasos a seguir serán los siguientes:
1. Hemos de verificar si la empresa se encuentra entre los CNAE de aquellas empresas que han sido consideradas como empresas especialmente afectadas.
2. En este supuesto, no habrá que presentar ningún escrito o solicitud a la autoridad laboral, el ERTE se prorroga de forma automática.
3. Se tendrá que formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, como se venía haciendo hasta la fecha, antes del día 20 de octubre de 2020, para que de esta forma los trabajadores puedan seguir cobrando la prestación por desempleo. Se habrá de remitir la nueva solicitud a través del Registro Electrónico Común mediante una plantilla Excel habilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Comprobada la pertenencia a los CNAE de sectores críticos, se pueden aplicar las exoneraciones recogidas en el apartado 4 de la disposición adicional primera del referido Real Decreto-ley 30/2020, es decir:
- El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 para empresas con menos de 50 trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.
- El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 para empresas con más de 50 trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.
EMPRESAS INTEGRANTES DE LA CADENA DE VALOR O DEPENDIENTES INDIRECTAMENTE DE LAS EMPRESAS
Como hemos analizado, solamente empresas pertenecientes a "sectores críticos" quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social. No obstante, también podrán aplicar exoneraciones aquellas empresas con ERTE de fuerza mayor prorrogado cuyo negocio dependa indirectamente o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en los CNAE considerados en el Anexo del Real Decreto-ley 30/2020.
Serán consideradas empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las de "sectores críticos" aquellas que acrediten que al menos un 50% de su facturación durante 2019 se realizó a éstas (especialmente afectadas) o que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las mismas.
Para proceder a la prórroga de estos ERTES, los pasos a seguir serán los siguientes:
1. Habrán de conseguir la documentación apropiada para acreditar que puede ser considerada como "empresa integrante de la cadena de valor o dependientes indirectamente" de entidades que han sido consideradas como empresas especialmente afectadas (sectores críticos).
2. Deberá solicitar esta calificación, entre el 5 y el 19 de Octubre de 2020, ante la autoridad laboral que dictó la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado. A estos efectos deberá adjuntar un informe o memoria explicativa acreditando que concurren las circunstancias referidas. La solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo si en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la misma no ha sido resuelta por la Autoridad Laboral.
3. Comunicar su solicitud a los trabajadores, dando traslado (junto con el informe y documentación acreditativa en caso de existir) a la representación de éstas.
4. Deberá formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, como lo venía haciendo hasta la fecha, antes del día 20 de octubre de 2020, para que de esta forma los trabajadores puedan seguir cobrando la prestación por desempleo. Se habrá de remitir la nueva solicitud a través del Registro Electrónico Común mediante una plantilla Excel habilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal.
5. Una vez autorizada la calificación como "empresa integrante de la cadena de valor o dependientes indirectamente", se podrán aplicar las exoneraciones recogidas en el apartado 4 de la disposición adicional primera del referido Real Decreto-ley 30/2020:
- El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 para empresas con menos de 50 trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.
- El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 para empresas con más de 50 trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.
Llegados a este punto, hemos de recordar que las empresas que decidan prorrogar los ERTES y reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a mantener el nivel de empleo durante 6 meses más.
PRÓRROGAS DE ERTES POR FUERZA MAYOR DE RESTO DE SECTORES (NO CRÍTICOS)
El artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, no deja lugar a la duda, al afirmar que “Los ERTES de Fuerza Mayor (amparados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021”.
Aquí la norma no hace distinción alguna de si estos ERTES que se autorizaron al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, corresponden a empresas de un sector y otro de actividad; son todos los ERTES de fuerza mayor autorizados, con independencia del sector de actividad al que pertenezcan las empresas, los que pueden ser prorrogados siempre y cuando (claro está) se sigan dando las circunstancias que motivaron la causa de fuerza mayor que justificaron su autorización.
En estos supuestos, es decir, para las empresas que no han sido consideradas como empresas especialmente afectadas (de sectores críticos para entendernos) la situación cambia considerablemente. En estos casos, hasta la finalización del ERTE de fuerza mayor o como máximo hasta 31 de Enero de 2021, la prórroga conllevaría:
• Los trabajadores cuyo contrato se encuentre suspendido o reducido continuarán recibiendo las prestaciones por desempleo, lo que supone un significativo ahorro para la empresa.
• No podrán aplicarse exoneraciones en las cuotas de liquidación de los Seguros Sociales.
Para proceder a la prórroga de estos ERTES, los pasos a seguir serán los siguientes:
1. No habrá de presentar ningún escrito o solicitud a la autoridad laboral, se prorrogan de forma automática.
2. Deberá formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, como lo venía haciendo hasta la fecha, antes del día 20 de octubre de 2020, para que de esta forma los trabajadores puedan seguir cobrando la prestación por desempleo. Se habrá de remitir la nueva solicitud a través del Registro Electrónico Común mediante una plantilla Excel habilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En este sentido, salvo que exista un impedimento legal o limitación a la actividad reglada por alguna Administración donde la empresa podría solicitar uno de los "nuevos ERTES" habilitados a tal fin, la única opción que tienen las empresas que no están incluidas dentro de las denominadas como empresas especialmente afectadas (sectores críticos) para poder aplicar las exoneraciones en las cuotas de liquidación de la Seguridad Social, será demostrar que su negocio depende, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en el Anexo de "empresas especialmente afectadas", o formen parte de la cadena de valor de éstas.
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