YA TENEMOS UN NUEVO SUPUESTO DE COMPATIBILIDAD: LOS CREADORES ARTÍSTICOS VAN A PODER MANTENER LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y PERCIBIR LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS DE AUTOR
El pasado 29 de abril de 2019 se publicaba en el BOE el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, mediante el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística, dándose cumplimiento de esta forma al mandato recogido en la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, a través de la cual se emplazaba al Gobierno para que, en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación del citado texto legal, procediese a la aprobación de una norma reglamentaria que, en desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regulase la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que percibiesen por esa actividad derechos de propiedad intelectual, todo ello en base a las orientaciones recogidas en las iniciativas parlamentarias aprobadas respecto de esta cuestión, básicamente en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 6 de septiembre de 2018.
Como afirma el preámbulo de la norma: "sin que una sociedad moderna pueda prescindir del capital intelectual que aportan creadores y artistas, particularmente en su etapa de madurez, cuando la experiencia acumulada puede favorecer la producción de obras o actuaciones más completas; debiendo destacarse que la actividad creativa constituye una aportación personal, única e irrepetible, al imaginario cultural, de la cual se beneficia el conjunto de la sociedad".
La importancia de esta norma es muy clara: con la finalidad de evitar que el creador tuviere que elegir entre percibir su pensión de jubilación o continuar con su actividad de creación artística, esta nueva norma establece la compatibilidad entre la percepción de la pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social y los ingresos obtenidos por la realización de cualquier actividad de creación artística que genere derechos de propiedad intelectual.
Por lo tanto, con la aparición de esta norma se ataja el problema que existía antes cuando los creadores artísticos tenían una pensión de jubilación y además realizaban una actividad artística por la que obtenían ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, la cual la primera se suspendía.
Dicho lo cual, estudiamos a continuación los aspectos más relevantes de esta nueva norma para que nos quede claro a todos las novedades que nos aporta en esta importante cuestión.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Real Decreto 302/2019 recoge en sus artículos 1 y 2 el ámbito objetivo y personal de aplicación, pudiendo destacar lo siguiente:
a) Respecto al objeto, pues ya lo hemos adelantado, la norma regula la compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística.
b) En relación al ámbito personal, pueden acogerse a la nueva modalidad de compatibilidad de la pensión de jubilación "los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, con posterioridad a la fecha de reconocimiento de la misma, desempeñen una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas".
No obstante, la norma hace una matización: cuando el pensionista, además de realizar las actividades artísticas y creativas, lleve a cabo cualquier otro trabajo por cuenta ajena u otra actividad por cuenta propia o autónoma que diera lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, no resulta de aplicación el nuevo régimen de compatibilidad, pero sí cualquier otro que pueda resultar de aplicación.
RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD
En relación a este nuevo régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de actividades artísticas, la regulación establece las siguientes reglas:
a) La actividad de creación artística será compatible con el 100 por ciento del importe que corresponda percibir o, en su caso, viniera percibiendo el beneficiario por la pensión contributiva de jubilación, comprendiendo, en su caso, el 100 % del importe del complemento por maternidad.
b) El beneficiario de la compatibilidad tiene derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con la actividad de creación artística, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello.
c) Por último, mientras se mantenga el régimen de compatibilidad, el beneficiario tiene la consideración de pensionista a todos los efectos, teniendo especial importancia este hecho en el ámbito de la aportación del usuario al precio de los medicamentos.
EJERCICIO DEL DERECHO A LA COMPATIBILIDAD
Aquí la nueva norma diferencia dos procedimientos para solicitar este nuevo régimen de compatibilidad:
1) Si el interesado ya recibe una pensión de jubilación y después inicia una actividad de creación artística, deberá solicitar el alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda, en función de la actividad desarrollada, aportando el modelo de certificado o declaración responsable que constan, respectivamente, como Anexos I y II del Real Decreto 302/2019, con la obligación de mantener el alta durante todo el periodo de duración de la referida actividad.
2) En aquellos casos en los que el interesado ya se encontrara en alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por la realización de una actividad de creación artística a la fecha de la solicitud de la pensión contributiva de jubilación, y decidiera continuar con la misma acogiéndose a esta nueva compatibilidad, comunicará tal circunstancia a la entidad gestora de la Seguridad Social, debiendo acompañar esa comunicación con el modelo de certificado o de declaración responsable referidos en el apartado anterior a efectos del mantenimiento de su alta por la Tesorería General de la Seguridad Social.
COTIZACIÓN
La cotización durante la realización de alguna actividad de creación artística, ya sea al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
Asimismo, la compatibilidad de la pensión de jubilación está sujeta a una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. En el caso de que esa actividad se desarrolle por cuenta ajena, el 6% corre a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador.
Además la norma en su artículo 7 referido al cómputo de los períodos de carencia determina que "A efectos del cómputo del periodo de carencia requerido para el acceso a las prestaciones que podría causar el beneficiario de esta compatibilidad, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad al hecho causante de la pensión contributiva de jubilación".
A su vez, el acceso a esta prestación y su mantenimiento solo es posible mientras el interesado siga desarrollando la actividad artística, siendo incompatible esta prestación con el percibo de la pensión de jubilación, una vez haya cesado en la actividad y se haya causado baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
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