ANALIZAMOS LAS ÚLTIMAS NOVEDADES DE ESTA NUEVA NORMA
Pues hace pocos días comentábamos algunas de las novedades que nos traía el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, concretamente la nueva regulación del subsidio de desempleo para personas trabajadoras con 52 años; los importes de determinadas pensiones de incapacidad permanente; una nueva disposición de los importes de las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva; la reducción de cotizaciones en el caso de los trabajadores por cuenta ajena agrarios en períodos de inactividad; nuevas bonificaciones de cotización a la Seguridad Social en ciertos supuestos, etc, en la entrada de hoy comentamos algunas otras novedades que trae la norma, principalmente la nueva regulación de registro horario.
EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL DE LOS TRABAJADORES
La medida que más ha dado que hablar de la nueva norma. Y es que con efectos de 12 de mayo de 2019 la norma modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
Como sabemos, el ET establece la obligación del registro de jornada en dos supuestos de modo específico y otro a modo general (este último con efectos de 12 de mayo de 2019):
Uno de ellos es el apartado 5 del artículo 35 del ET, el cual establece “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.
Otro supuesto lo vemos en el apartado 4 c), del artículo 12, respecto a los trabajadores a tiempo parcial, el cual se establece que “A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
Pues bien, la principal novedad es que ahora con la modificación del artículo 34 del ET, de manera directa se crea la obligación del registro de jornada, con las siguientes novedades:
- El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
Se trata de una clara referencia a profesiones como la de comercial, hostelería o transportistas, dados los problemas para registrar su jornada, parece previsible la futura reglamentación sobre la utilización de mecanismos telemáticos es estos sectores.
- La empresa ha de "garantizar" el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.
- La organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante:
a) negociación colectiva.
b) acuerdo de empresa.
c) decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
- Necesidad de conservar los registros de jornada efectuados durante cuatro años.
- Necesidad de tener los registros a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Como sabemos, diversas sentencias de la Audiencia Nacional ya habían ampliado la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el citado artículo 35.5, a efectos del cómputo de horas extraordinarias a todos los casos con independencia de la realización de horas extra. El Tribunal Supremo, en posteriores fallos anuló este criterio estableciendo que la necesidad de registro sólo afecta a las horas extras.
Pues bien, con este cambio normativo producido por la norma que analizamos se producen las siguientes modificaciones:
No solo se van a tener que registrar los contratos a tiempo parcial o las horas extraordinarias, sino que todas las empresas han de registrar «día a día» la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora.
La norma da un plazo de adaptación para ello: dos meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (12/03/2019) para poner en marcha esta medida (12/05/2019).
Además, las empresas tendrán que guardar estos registros durante cuatro años y esta información va a permanecer a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Además, otra novedad importante es que el incumplimiento de esta obligación se va a considerar infracción grave (el no tener el registro de jornada) sancionable con una multa máxima de 6.250 euros (apdo. 5 del artículo 7 LISOS).
La Audiencia Nacional había señalado, que “el registro de la jornada se puede instrumentar de múltiples maneras”; ya que “constituye una herramienta de modernización de las relaciones laborales”; y que para conocer la existencia de horas extraordinarias o no será necesario la existencia de un control; ya que sin un control o cómputo previo de las horas no se podrá saber si se efectúan horas extras o no.
La confirmación de esta doctrina hubiese implicado la necesidad de implantación en las empresas de mecanismos para el registro diario de la jornada realizada para toda la plantilla tanto de las horas ordinarias como extraordinarias. No obstante, la actual reglamentación no establece fórmula alguna de registro por lo que en atención a la doctrina del TS hemos de entender -salvo futuras especificaciones- válido cualquier registro que “resulte fiable y se gestione de modo objetivo”.
Por lo tanto, lo que queremos decir es que el tipo de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Salvo futura modificación normativa que lo especifique podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, podría negociarse la forma de organizar y documentar este registro de jornada.
Por lo tanto, tras esta modificación legal, la Inspección de Trabajo va a poder solicitar un registro de las horas trabajadas, siendo sancionable la ausencia de un registro global de toda jornada laboral.
Para finalizar, en relación a los teletrabajadores, la norma no especifica nada. No obstante, el control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, que debe igualmente registrar la jornada del trabajador
MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
Mediante la disposición final primera, la norma modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, afectando al Sistema Nacional de Garantía Juvenil –SGJ– en los siguientes términos:
- El ámbito de aplicación, y por tanto, uno de los requisitos exigidos para la inscripción en el fichero del sistema, se extiende a los jóvenes menores de 30 años, de forma que quedan comprendidos los mayores de 16 y menores de la edad referida, ahora sin condicionantes adicionales ni tramos intermedios en los que se exija que la tasa de desempleo supere umbral alguno [nueva redacción de los arts. 88 y 97 c) y derogación de la disp. adic. 28ª Ley 18/2014].
- Se facilitan las vías de inscripción en el sistema, de forma que cuando se produzca la inscripción o la renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo, será éste quien propondrá la inscripción en el SGJ, tomándose como fecha de solicitud la que dicho servicio estime oportuna dentro del periodo de vigencia de la demanda (nueva redacción del art. 98.5 Ley 18/2014).
- La baja en el sistema se producirá de oficio cuando hayan transcurrido 4 meses desde que el inscrito cumpla 30 años (en coherencia con la ampliación del ámbito de aplicación visto). No obstante, no serán dados de baja si están recibiendo algunas de las medidas o acciones previstas en el artículo 106 de la Ley 18/2014, siempre que –y aquí reside la novedad– hubieran sido previamente consignadas en el sistema conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 100 de la repetida Ley 18/2014 (nueva redacción del art. 101.4 Ley 18/2014).
- Se modifica el ámbito en el que se llevará a cabo la coordinación y seguimiento del SGJ, que pasa a depender del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, donde, a partir de ahora, se ubica la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Empleo (nueva redacción del art. 112 Ley 18/2014).
DOTACIÓN DEL FONDO ESTATAL PARA LA INTEGRACION DE LOS INMIGRANTES
El Fondo de Apoyo a la acogida e Integración de Inmigrantes se constituyó en 2004 para dotar económicamente y apoyar la acogida, integración y refuerzo educativo de las personas inmigrantes, financiando los planes para la inserción social, laboral y educativa para el colectivo, mediante programas de formación, fomento del empleo y mediación intercultural ejecutados por ONG, comunidades autónomas y ayuntamientos. Tras experimentar en 2010 y 2011 un importante recorte, se suprimió en 2012. Ahora, se recupera, dotándolo de 70 millones de euros para el ejercicio 2019 (disp. adic. segunda del RDL).
¿UN NUEVO ESTATUTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS?
En la disposición adicional primera de la norma se prevé que el Gobierno constituya antes del 30 de junio de este año un grupo de expertos y expertas para llevar a cabo “los trabajos y estudios preparatorios para la elaboración de un nuevo Estatuto de los trabajadores”, quedando la determinación de la composición y funciones de ese grupo al acuerdo que se adopte por el Consejo de Ministros, si bien previa audiencia de los agentes sociales que participan en la mesa de diálogo social, de empleo y relaciones laborales.
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