UN TEMA DE PELÍCULA PERO QUE YA ESTA AQUÍ. LOS ROBOTS Y LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Me decidí a escribir y sobre todo a dejar el debate abierto sobre este tema tras leer una Resolución del Parlamento Europeo del año 2017 relativa a normas de Derecho Civil en la robótica, en la que dice expresamente: “ahora que la humanidad se encuentra a las puertas de una era en la que robots, bots, androides y otras formas de inteligencia artificial cada vez más sofisticadas parecen dispuestas a desencadenar una nueva revolución industrial que probablemente afecte a todos los estratos de la sociedad” y el Parlamento dejaba abierto al legislador que se tenía que ir estudiando desde ya que consecuencias jurídicas podría provocar tal fenómeno.
Una consecuencia que va a traer esta “revolución industrial”, que en mi opinión, va a ser mucho más que eso, es de carácter social, y nos planteamos si el desarrollo de estas máquinas inteligentes debería conllevar que cotizaran a la seguridad social. Parece algo de película ¿verdad? lo que estoy diciendo pero según vayáis leyendo entenderéis el porqué.
Por lo tanto, el Parlamento Europeo quiere ir sentando las bases de una legislación sobre robótica e inteligencia artificial que vaya abordando las principales implicaciones de la robótica para los mercados de trabajo y los sistemas de Seguridad Social.
Y como decía antes, el Parlamento también se lo toma como algo de película. En la resolución dice algo muy gracioso: “desde el monstruo de Frankenstein creado por Mary Shelley al mito clásico de Pigmalión, pasando por el Golem de Praga o el robot de Karel Capek - que fue quien acuñó el término-, los seres humanos han fantaseado siempre con la posibilidad de construir máquinas inteligentes, sobre todo androides con características humanas”. Vemos como esas fantasías se van haciendo realidad y, por ello, necesitamos legislaciones que contemplen estos nuevos fenómenos.
¿QUÉ VA A CONLLEVAR TODO ESTO?
Pues muy sencillo, es pura lógica. El desarrollo de la robótica y de la inteligencia artificial puede conllevar que los robots asuman gran parte del trabajo que hasta ahora vienen realizando los seres humanos, generándose el debate sobre si existe la posibilidad de que los robots puedan cotizar para asegurar la viabilidad de los sistemas europeos de Seguridad Social.
Esta cuestión, aunque nos puede parecer incluso surrealista, la verdad que no lo es. Si se produce una destrucción en masa de puestos de trabajo debido a este fenómeno y dado que las empresas aumentaran en productividad y riqueza debido a la robótica, es lógico que las empresas hayan de repartir parte de los beneficios a la sociedad. Es decir, si los robots sustituyen a los trabajadores, las empresas van a ahorrar en salarios, en cotizaciones sociales, en bajas laborales, en vacaciones, etc. Es decir, las ventajas obtenidas no son pocas.
Por todo ello, por las enormes ventajas que obtiene la empresa, por el ahorro en cotizaciones y por la destrucción de puestos de empleo desempeñados por seres humanos –que ahora los harán trabajadores robots-, es más que justificado que las empresas tengan que cotizar por sus robots a la Seguridad Social. El enriquecimiento de las empresas como consecuencia de la robotización debe contribuir al gasto social y al fortalecimiento de un sistema de protección social que evite el caos.
Por esta razón, el Parlamento ya habla de un “debate integrador sobre los nuevos modelos de empleo y sobre la sostenibilidad de nuestros sistemas tributarios y sociales tomando como base unos ingresos suficientes, incluida la posible introducción de una renta básica mínima”. Es decir, se habla también de crear una renta mínima universal que proviniese de los beneficios generados por los trabajadores robots y que amortiguase los estragos del desempleo.
Sin expandirme mucho en el tema, ya hay autores que han planteado introducir esta renta básica universal con la finalidad de hacer frente a las desigualdades sociales derivadas de la revolución robótica.
¿Y COMO LLEVAMOS ESTO A NUESTRO ORDENAMIENTO LABORAL?
Todos sabemos que la cotización a la Seguridad Social es aquella actividad en virtud de la cual los sujetos obligados contribuyen al sostenimiento de las cargas económicas de la Seguridad Social. Esta cotización es obligatoria para los sujetos obligados a cotizar. ¿Y quiénes son estos sujetos obligados a cotizar? Pues bien, son sujetos obligados las “personas físicas o jurídicas” a las que se imponga el cumplimiento directo de la obligación de cotizar a la Seguridad Social por las normas reguladoras de cada uno de los regímenes del Sistema, según el art. 12 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Por tanto, los sujetos obligados son los trabajadores y asimilados y los empresarios por cuya cuenta trabajen, tal y como dispone el artículo 141.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Y aquí nos viene el primer interrogante, si la ley nos habla de “personas físicas o jurídicas” como los sujetos que tienen la obligación de cotizar, ¿pertenece un robot a alguna de estas categorías jurídicas? Evidentemente no, no lo podemos considerar ni como persona física ni como persona jurídica, por lo tanto, no pueden cotizar en base a la normativa vigente en materia de Seguridad Social.
A grandes problemas, grandes remedios y la solución serían tan sencilla como crear una personalidad jurídica específica para los robots, imaginemos un término como “personas robóticas” con sus atribuciones de derechos y obligaciones, entre ellas, las de cotizar a la Seguridad Social.
Por lo tanto, no sabemos que idea tiene el legislador en relación a estas cuestiones o si tiene alguna, pero se ha de adaptar a las nuevas realidades, que duda cabe. Por ejemplo, sería aconsejable que se crease un nuevo Estatuto Jurídico del Trabajador Robot y se reconfigurase el marco jurídico de la Seguridad Social para adaptarlo a esta nueva figura.
Llegados hasta aquí, podemos tener dos teorías, una a favor y otra en contra.
1) Los detractores de esta teoría, es decir, los que se oponen a que los robots coticen a la seguridad social argumentan que esta medida equivaldría a desincentivar la innovación y el desarrollo tecnológico, lo cual repercutiría muy negativamente en el crecimiento de la productividad y de la rentabilidad de las organizaciones. Es decir, vienen a afirmar que lo que se produciría en caso afirmativo, es decir, que hubiese cotizaciones por estos “trabajadores robots” es que se desincentivaría el uso de las nuevas tecnologías y la inversión en robots y máquinas inteligentes.
2) Los defensores de esta teoría, por el contrario, piensan que al ritmo tan rápido que avanza la robótica no dará tiempo a absorber a todos los trabajadores que pierdan sus respectivos puestos de trabajo y, como consecuencia, el mercado de trabajo podría enfrentarse a un desempleo estructural de importantes dimensiones en los años venideros.
TERMINAMOS CON ALGUNAS CONCLUSIONES FINALES
De todo lo antedicho, podemos acabar con algunas conclusiones de interés:
1) La robótica, la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías de la información van a impactar de una forma muy importante en materia social y laboral. Se van a destruir masivamente puestos de trabajo que van a ser desempeñados por otro tipo de trabajadores robots.
2) Si bien se crearán nuevos empleos en campos relacionados con la informática, las matemáticas, la arquitectura y la ingeniería, no van ser suficientes para compensar la pérdida de puestos de trabajo que desaparecerán.
3) Aumentarán de manera importante los gastos para hacer frente al pago de las prestaciones sociales y habrá un descenso considerable en la recaudación de los impuestos sobre la renta de las personas físicas como consecuencia de esta pérdida de puestos de trabajo.
4) Además, se creará una segmentación de la ocupación. El trabajo se va a concentrar en puestos más cualificados y que exijan un gran conocimiento tecnológico, mientras que aquellos puestos que impliquen tareas manuales o rutinarias irán desapareciendo progresivamente.
5) Si estos trabajadores robots van a desplazar del mercado de trabajo a buena parte de los trabajadores actuales, ¿Cómo se sustentará el estado del bienestar? Pues esta claro, como he indicado a lo largo del texto, a través de la contribución de los robots y las máquinas inteligentes mediante cotizaciones a la Seguridad Social. Si las empresas obtienen grandes ventajas como hemos visto, por el ahorro en cotizaciones y se destruyen a su vez puestos de trabajo ejecutados por personas, es más que justificado que las empresas tengan que cotizar por sus robots.
6) Además, de esta manera se podría sufragar también los gastos de formación y reciclaje profesional de aquellos trabajadores que sean excluidos del mercado de trabajo por esta destrucción de puestos de trabajo.
7) Como dije antes, para articular jurídicamente todo esto, se debería crear una personalidad jurídica específica para los robots, con sus propias características y repercusiones en lo que se refiere al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
8) También se habría de dar respuesta a otra cuestión en relación a quién pagaría estas cotizaciones: ¿las pagaría el fabricante de los robots, el dueño de los mismos, o el empresario que los utilice en su empresa? Lo más razonable sería gravar la utilización del mismo pues el empresario lo que hace es reemplazar seres humanos por robots.
En definitiva, aunque aún nos parezca una realidad intangible, la transformación del mercado de trabajo ya está aquí y esto es el futuro cercano. Una cosa puedo decir con seguridad, lo que debemos hacer los seres humanos es adaptarnos a los cambios ante la aparición de una nueva figura, el “trabajador robot”.
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