
Una situación que se estaba viviendo y que presentaba grandes problemas en la práctica era la diferencia en la protección por desempleo de un trabajador a tiempo parcial vertical y de un trabajador a tiempo parcial horizontal, tal y como se les venía llamando y que ahora se reforma a través del Real Decreto 950/2018.
Para ver en que se traducen estos conceptos vamos a poner un ejemplo muy sencillo: tenemos una empresa con una jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes, a razón de ocho horas diarias. Si esta empresa contrata un trabajador a tiempo parcial con una jornada del 50%, realizará semanalmente 20 horas de trabajo, pero estas pueden ser distribuidas de distintas formas. Puede trabajar, por ejemplo, de lunes a viernes cuatro horas diarias (el llamado tiempo parcial horizontal), o puede trabajar estas 20 horas en varios días de la semana, por ejemplo trabajando de martes a jueves, a razón de seis horas y cuarenta minutos diarios (el llamado tiempo parcial vertical).
¿De ello que podemos extraer? Pues que en los dos casos, el trabajador realiza un mismo número de horas semanales y cobrará el mismo salario al final de cada mes, pero en relación a la prestación por desempleo, no tenían las mismas consecuencias. Me explico. Como todos sabemos, la prestación por desempleo se genera en función de los días cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, a partir de 360 días y su duración depende del número de días cotizados en esos seis años anteriores, tal y como regula el artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por ende, en lo que hemos llamado “tiempo parcial horizontal” el número de días que cotiza el trabajador es el mismo que los días que cotiza un trabajador a tiempo completo (todos los del año), mientras que en los casos de “tiempo parcial vertical”, la solución era muy distinta. Si observamos el artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985 nos dice: “Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada”.
Vemos que en el primer caso, al trabajar todos los días, cotizará todos los días, pero en el “tiempo parcial vertical”, solamente cotizará los días de trabajo efectivo. En nuestro ejemplo de antes, el trabajador cotiza solo tres días a la semana, en lugar de los siete días que cotiza bien un trabajador a tiempo completo o bien un trabajador a tiempo parcial horizontal, como hemos visto.
¿Esto que conlleva en relación a la prestación por desempleo? Pues creo que esta claro, a este segundo trabajador le va a costar mucho más tener las cotizaciones necesarias para reunir la carencia y la duración de su prestación va a ser menor, aunque si va a tener la misma base reguladora que un trabajador con un contrato a tiempo parcial horizontal, dado que sus salarios son los mismos, y por lo tanto, el promedio de sus bases de cotización también lo será.
De lo que no existe duda alguna es que tenemos una diferencia de trato entre ambos casos bastante flagrante.
Pues bien, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Espadas Recio, sentencia de 9 de noviembre de 2017, asunto C-98/15), afirmó concluyentemente: “El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa”. ¿Qué tengan que decirnos algo así en algo tan patente?... es para pensarlo seriamente.
Pues bien, el Gobierno, en base a este pronunciamiento, crea el Real Decreto 950/2018 y modifica el artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985, teniendo ahora la siguiente redacción: “Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada. Se excluyen de dicho cómputo los períodos de inactividad productiva a los que se refiere el artículo 267.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.
Como vemos con el nuevo articulado, a partir de ahora se computará todo el tiempo de alta en la Seguridad Social, con independencia del número de días efectivamente trabajados. En nuestro ejemplo, tanto el primer trabajador (jornada de lunes a viernes) como el segundo (jornada de martes a jueves), dado que ambos estarán dados de alta de manera permanente, se les computará los siete días de la semana como cotizados a efectos de reunir la carencia necesaria para obtener la prestación por desempleo y para establecer su duración, al igual que un trabajador a tiempo completo.
La única diferencia, como es lógico, que va a tener respecto a un trabajador a tiempo completo será en la cuantía de la prestación, dado que la base reguladora será la mitad del salario del trabajador a tiempo completo.
En definitiva, reforma que llega tarde pero que por lo menos llega y que resuelve un trato desfavorable que se aplicaba a los trabajadores que tenían un tiempo parcial vertical.
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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Comentarios
La norma no tiene carácter retroactivo por no declararlo expresamente la misma en su articulado.
quería saber si la nueva normativa tiene carácter retroactivo ,es decir, si yo hoy solicito el paro mis cotizaciones a tiempo parcial vertical son de hace unos 2 -3 años, ¿voy a poder cobrarlo?