BREVE RESUMEN
Hoy os traemos un tema muy interesante de un colaborador que ha querido participar en nuestra web mediante un artículo de su autoría. Su autor es Rubén Folgado y nos trae un artículo sobre las claves para que no nos perdamos con la prestación de desempleo. En estos momentos cobrar la prestación por desempleo puede suponer un alivio hasta que se encuentra un nuevo empleo con el que seguir desarrollándose profesionalmente. Lo que comúnmente se entiende por cobrar el paro es una prestación contributiva por desempleo que viene determinada en función del nivel de cotización que ha tenido una persona en los distintos puestos de trabajo que ha ocupado.
INTRODUCCIÓN
La aspiración de todo trabajador pasa por tener un empleo estable que le brinde un sueldo con el que pueda cubrir sus principales necesidades. Sin embargo, es habitual que la vida laboral de una persona se vea interrumpida en algunas ocasiones y el paro aparezca como opción obligada. En estos momentos cobrar la prestación por desempleo puede suponer un alivio hasta que se encuentra un nuevo empleo con el que seguir desarrollándose profesionalmente.
Lo que comúnmente se entiende por cobrar el paro es una prestación contributiva por desempleo que viene determinada en función del nivel de cotización que ha tenido una persona en los distintos puestos de trabajo que ha ocupado. Además, existen unos límites máximos y mínimos que vienen fijados por un índice anual y el tipo de jornada laboral que tuviera el profesional.
¿Quién decide la cuantía del paro?
El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo que se encarga de calcular la cuantía por prestación por desempleo que debe abonar la administración en cada caso. El tiempo que ha estado trabajando la persona es un aspecto básico a la hora de determinar el montante que se cobrará en el paro.
A partir del año trabajando dado de alta en la Seguridad Social, se genera automáticamente el derecho a percibir un subsidio por desempleo. Sin embargo, aquellos que hayan tenido un empleo por un periodo inferior al año también tienen ocasión de cobrar el paro. Lo podrán hacer si tienen responsabilidades familiares y han estado en un puesto durante al menos 3 meses.
Este plazo pasa a ser de 6 meses para los que no tengan cargas familiares y no tengan satisfecho el periodo mínimo de cotización, que se sitúa en 360 días para generar el derecho a tener a tener una prestación contributiva.
¿Cuánto se cobra?
La prestación por desempleo que cobra un trabajador que ha quedado en paro es lo equivalente al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este indicador se sitúa en la actualidad en España en los 537,84 euros. Aquellos que tuvieran un contrato a media jornada o tiempo parcial recibirán la cantidad proporcional en función de las horas que estuviera dado de alto por la empresa. A su vez, la duración que presente la prestación vendrá determinada por el número de meses que haya cotizado el trabajador y de si este tiene responsabilidades familiares. A partir del sexto mes cotizado el parado tiene derecho a hasta 21 meses de subsidio cuando tenga cargas familiares.
Por contra, los que no tengan responsabilidades familiares tendrán derecho a percibir prestación durante 6 meses en el caso que hayan cotizado 6 o más meses. Los trabajadores fijos discontinuos tendrán derecho a percibir subsidio durante los meses que hubiera cotizado por desempleo en el último año anterior a su solicitud.
¿Puedo cobrar otras rentas?
Otro aspecto importante que se debe tener en cuenta es que el cobro de la prestación por desempleo no se podrá compaginar con otras rentas siempre que estas se sitúen por encima del 75 por ciento del total del salario mínimo interprofesional que se encuentre vigente en cada ejercicio. En la actualidad, como este salario alcanza los 735,90 euros en España, aquellos que tengan ingresos superiores a 551,90 euros no podrán estar cobrando esta cantidad y el paro de forma simultánea. Esta parte será la resultante excluyendo la parte proporcional que corresponda de las dos pagas extraordinarias.
Sellar la cartilla
Para cobrar la prestación por desempleo es importante que las personas interesadas tengan claro que deben sellar el paro para seguir cobrando el subsidio. De no ser así, el desempleado se expone al riesgo de desaparecer del listado de demandantes de empleo y ello supondrá que no podrá seguir recibiendo la ayuda y se expondrá a la posibilidad de que sea sancionado.
Esta obligación de sellar el paro se debe realizar cada 3 meses. Cuando se renueva la solicitud se informa a la persona de la fecha exacta en la que debe sellar nuevamente. Además, aunque el desempleado no esté cobrando ninguna prestación, será importante que siga renovando el paro para que pueda seguir inscrito como demandante de empleo. De lo contrario, se puede entender que la persona ya ha encontrado un empleo y se cortaría la ayuda económica que pudiera estar recibiendo.
Opciones de sellado
Las opciones para sellar el paro son básicamente dos. Una es acudir a la oficina de empleo que corresponda en función del domicilio que tenga la persona. Estas oficinas acostumbran a tener horario de mañanas de atención público. Otra opción es sellar el paro por Internet. Para ello, se debe ingresar en la sede electrónica del servicio de empleo de la comunidad autónoma que corresponda.
Para aquellos que no renueven su demanda de empleo dentro de la fecha en la que debiera haberlo realizado lo más recomendable es acudir a su oficina de empleo para comunicar la incidencia. Si el retraso es de menos de un día existe la posibilidad de poder sellar sin arriesgarse a ninguna sanción. En caso de que el retraso sea de varios días, lo más probable es que la persona tenga que inscribirse nuevamente como demandante de empleo.
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