
BREVE RESUMEN
En la entrada de hoy hacemos una pequeña critica mediante un análisis concreto del cumplimiento de los objetivos propuestos por el sistema de garantía juvenil. ¿Se están cumpliendo los objetivos de inserción de nuestros jóvenes o no está teniendo el éxito que se esperaba? Pues aquí lo estudiamos.
HACEMOS CRÍTICA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL. CAUSAS Y PROBLEMAS
Si repasamos toda la normativa producida sobre políticas activas de empleo dirigidas a los jóvenes durante los años que coinciden con la crisis económica, nos damos cuenta que ha existido una hiperactividad legislativa, así como la invocación recurrente a razones de urgencia. Podemos decir que ya desde el año 2011, a través de diversas fórmulas (acuerdos, programas, planes...) se vienen proponiendo acciones para la mejora de la empleabilidad mediante actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigidas a los jóvenes.
Pues bien, en diciembre de 2013 se aprueba en España el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que sienta las bases del Sistema.
Esta entrada no tiene el objetivo o la finalidad de analizar los instrumentos mediante los cuales las diferentes vertientes (formativa, laboral…) de la Garantía Juvenil han tratado de ponerse en marcha en nuestro país. Sin embargo, si vamos a indagar en cómo las medidas articuladas en el sistema, no han tenido el éxito que esperábamos.
Para que un instrumento de este tipo tenga el éxito que se espera de él, no solamente se han de eliminar las barreras entre el sistema educativo y el mercado laboral y en las estrategias de difusión para acercar a más jóvenes al sistema; sino que se ha de apostar por sistemas de educación y formación profesionales modernos que proporcionen las capacidades necesarias en el mercado laboral con fuerte implicación de los empleadores y de los poderes públicos y coordinación entre estos últimos.
Y en nuestro país estos deberes se han hecho, pero solamente a medias. Las actuaciones llevadas a cabo en los últimos años para incrementar la empleabilidad de los llamados ni-ni no han dado los resultados buscados. A pesar de la existencia de subvenciones adscritas para este fin, la garantía juvenil no está consiguiendo sus objetivos. Aun sin tener acceso a datos oficiales sobre la empleabilidad y tipo de contrataciones tras el programa, todo parece indicar que la reducción del paro que se ha registrado entre los jóvenes es la misma que en el resto de tramos de edad y tiene su explicación en la recuperación económica y no en las acciones concretas del Plan.
Por lo tanto, afirmamos que la eficacia de las medidas previstas en este sistema no ha sido la esperada. En particular, y en lo que concierne a la vertiente formativa, una gestión estatal deficiente, haciendo caso omiso al llamamiento de la Unión Europea de que la lucha contra el desempleo juvenil debe tener como principal flanco la lucha contra el abandono escolar, puede traer –y de hecho los ha traído- resultados desastrosos.
Si a eso lo unimos a un diseño del sistema educativo-formativo que no responde a las demandas de las empresas, conlleva que la formación que está recibiendo el joven no va a repercutir en sus posibilidades de inserción laboral. Esta claro que si formación ofertada no conlleva una mejora en la empleabilidad de los jóvenes, no va a tener ningún efecto en su futuro laboral. La inserción laboral, por tanto, se para de golpe y los objetivos del plan se convierten en una tarea complicada.
Además, no tenemos que olvidar que en lo referido a la vertiente laboral, los resultados obtenidos nos demuestran que se están aumentando los llamados trabajadores pobres -en un alto porcentaje compuesto por jóvenes- que no obtienen con su trabajo recursos suficientes para poder vivir dignamente, aunque a efectos estadísticos estén integrados en el mercado de trabajo.
Desde muchos foros se critica la actuación de las administraciones públicas en la puesta en marcha del sistema, señalando graves defectos de forma como la falta de difusión, la dificultad del proceso de inscripción, la falta de transparencia y participación en su gestión, así como la ausencia de datos que permitan realizar una evaluación de impacto real.
Como afirma Fernández Avilés, “el Sistema de Garantía Juvenil puesto en marcha por el RDL 8/2014 es una medida caracterizada tanto por la creación de una nueva y compleja infraestructura burocrática-administrativa para el control y seguimiento del sistema, como por la poca originalidad en las medidas de fomento del empleo juvenil, que ofrece adornada además de algunas imperfecciones técnicas, quizás fruto de la celeridad con la que se aborda la cuestión”.
Y la prueba mas clara de que no están haciendo las cosas bien es que las críticas se hacen llegar desde las propias instituciones comunitarias; la Comisión Europea, ante la precariedad en la ejecución del sistema en nuestro país, pidió al Gobierno el reintegro de parte de los fondos adelantados para facilitar su implantación.
Según el informe de la comisaria europea de Empleo, Marianne Thyssen la cobertura del programa en España apenas alcanza al 10,7% de los ni-nis españoles, es decir, de los menores de 30 años que ni estudian ni trabajan frente a la media europea del 41,9%. Casi el 90% de los potenciales destinatarios de la ayuda ni siquiera se han registrado en el programa y es probable que muchos ni siquiera conozcan su existencia. Y, según el informe, la escasísima difusión de la Garantía Juvenil no es el único síntoma del aparente fracaso del programa en España. El plazo de cuatro meses tampoco se ha respetado en muchos casos. Casi la mitad de los jóvenes españoles que han dado el paso de registrarse (el 47,5%) seguían esperando una oferta después de haber expirado el plazo de los cuatro meses. Pero tal vez la conclusión más preocupante del balance sea el de la efectividad del programa en la integración laboral de estos jóvenes con alto riesgo de exclusión social. Según los datos de la Comisión, el 62,3% de los jóvenes que se acogieron a la Garantía durante 2015 se quedaron otra vez sin empleo, prácticas o estudios apenas seis meses después.
Una causa que puede estar de estos malos resultados es que el programa no se ha desarrollado a través de los servicios nacionales de Empleo. En nuestro país, el registro de jóvenes se ha canalizado a través de las comunidades autónomas, las cámaras de comercio y otras organizaciones. Además, el 100% de las ofertas se han financiado con cargo al subsidio europeo sin participación pública ni privada nacional, lo que demuestra su nula implicación en el proceso y justifica, en parte, el fracaso de la medida.
El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, modifica algunos aspectos relativos al sistema de inscripción y cumplimientos de requisitos. En primer lugar, se simplifican estos últimos; en particular, los relativos a no haber trabajado ni recibido acciones educativas o formativas en determinados periodos antes de presentar la solicitud, que se limitan al día natural anterior. En segundo lugar, se permite que todas las entidades participantes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan establecer procedimientos específicos para la inscripción de los jóvenes en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo que exigirá mayor grado de coordinación. En tercer lugar, se posibilita que todos los jóvenes inscritos como demandantes en los servicios públicos de empleo que cumplan con los requisitos de la Garantía Juvenil, sean inscritos automáticamente en el Sistema, incluso con efectos retroactivos.
Aun no tenemos datos de cómo están funcionando estas nuevas medidas pero toda mejora en su diseño hará que se facilite el camino hacia el cumplimiento de los objetivos marcados y fomentará la creación de mercados de trabajo de calidad donde las transiciones de una etapa a otra se hagan efectivas, reforzando la política de empleo de los jóvenes, permitiéndoles una flexibilidad de entrada y salida en el mercado de trabajo y una seguridad en el mercado de trabajo, mediante una buena articulación de las políticas -activas y pasivas- de empleo.
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BREVE RESUMEN
En la entrada de hoy traemos un artículo de un colaborador que ha querido mandarnos un artículo de su autoría para que sea publicado en la web. Ya sabéis que nosotros estamos encantados…
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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