En esta segunda entrega sobre el análisis de la nueva Ley de Autónomos vamos a analizar detenidamente las novedades que nos trae en relación a las reducciones y bonificaciones de cuotas mediante la aplicación de la conocida “tarifa plana”.
REGULACIÓN GENERAL
Hemos de partir del artículo 31 de la LETA, el cual regulo un sistema de reducciones y bonificaciones en favor de los trabajadores autónomos, en la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, siempre que se trate de trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, en la forma siguiente:
a) La cuota se reduce a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. En el caso de elección de una base de cotización superior a la base mínima, la cuota se reduce en el resultado de aplicar al importe de la base mínima en el 80%.
b) Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses y con independencia de la base de cotización elegida, se han de aplicar las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
- Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.
- Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes.
- Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes.
c) En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, los interesados pueden aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones señaladas, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a los indicados en el apartado b), siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT. En este supuesto, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses. 
Pues bien, el artículo 3 de la Ley 6/2017, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2018, introduce las novedades siguientes:
a) Se procede a ampliar a 12 meses –frente a los 6 actuales– el periodo de la cuota de 50 en favor de los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el régimen o que no hubiesen estado en alta en el mismo periodo de los 2 años anteriores, frente a los 5 marcados por la anterior legislación, como acabamos de ver en el punto anterior.
b) Cuando se trata de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (frente a los 5 de la legislación anterior), a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, se puede aplicar, además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado a) anterior, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de los primeros 24 meses, con lo que la duración máxima de las reducciones y bonificaciones es de 36 meses, y no de 24 meses según establecía la anterior legislación.
Modificaciones en la «tarifa plana» aplicable en el RETA |
Situación | Legislación anterior | Ley 6/2017 |
Periodo en el que no se puede haber estado como autónomo | 5 años | 2 años |
Periodo en que se aplica la tarifa plana de 50 euros o cuantía similar | 6 meses | 12 meses |
Periodo de aplicación de reducciones/bonificaciones | 18 meses | 24 meses |
Periodo de aplicación de reducciones/bonificaciones en los casos de autónomos menores de 30 años, o 35 años en casos de mujeres | 24 meses | 36 meses |
REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
En relación a estos colectivos y también con efectos desde el 1 de enero de 2018, el artículo 4 de la Ley 6/2017 introduce las siguientes novedades:
a) Los beneficios en la cotización de la tarifa plana de 50 euros se aplican a las personas en las que concurriendo las situaciones anteriores se den de alta en el RETA por primera vez o cuando no siendo alta inicial no se hubiese estado en alta en el RETA los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta.
b) En los 12 meses siguientes, se aplica una bonificación de la reducción del 50% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un periodo máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
BONIFICACIÓN A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS POR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACIÓN
En relación a los incentivos en la cotización en favor de los autónomos por razón de conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, el artículo 30 de la LETA regulo una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resultase de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acogiese a la bonificación el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el RETA, en el supuesto de cuidado de menores de 7 años a cargo. Pues bien, la nueva norma amplia dicha edad hasta los 12 años. 
La aplicación de la bonificación se condiciona a la permanencia en alta en el RETA y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial (en este caso, por una jornada laboral igual o superior al 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable), ocupado en la misma actividad profesional que da lugar al alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador autónomo, contrato que debe mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato ha de ser, al menos, de 3 meses contados desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Además, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación debe mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario, el trabajador autónomo viene obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
BONIFICACIÓN DE CUOTAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
El artículo 38 de la LETA es el que contiene la regulación de estas bonificaciones en la cotización en todos los supuestos señalados, siempre que mediasen contratos de interinidad para sustituir al trabajador autónomo.
Con la nueva norma se posibilita la aplicación del 100% de bonificación de la cuota si, como consecuencia de las situaciones anteriores, se cesa temporalmente en la actividad por un periodo mínimo de 1 mes. La bonificación se aplica a la cuota que resulte de aplicar a la base media, que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a la bonificación, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
BONIFICACIONES A LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN CIERTOS SUPUESTOS
El artículo 7 de la nueva norma recoge un nuevo supuesto de bonificación, en el caso de trabajadoras incluidas en el RETA, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese.
En estos supuestos, la cuota a la Seguridad Social pasa a tener un importe de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
BONIFICACIÓN POR ALTA DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Teniendo en cuenta el artículo 35 de la LETA, el cónyuge y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tienen derecho, durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, a una bonificación equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el RETA o en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia, según corresponda.
Pues bien, la importante novedad que nos trae la nueva norma es la aplicación de esta bonificación a la pareja de hecho del trabajador autónomo, considerándose como tal la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. En todo caso, la existencia de pareja de hecho se ha de acreditar mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Quizás también te interese:
También te puede interesar

BREVE NOTAS INTRODUCTORIAS
Pues ya tenemos aquí una nueva reforma importante para los laboralistas y no solo para los profesionales sino sobre todo para los autónomos, que será importante que conozcan…