BREVE RESUMEN
El Gobierno sigue su andadura de histeria legislativa (después de tanto tiempo en la sombra ahora toca trabajar, como lo dice la exposición de motivos de la nueva norma que estudiamos hoy) y nos trae en pleno período navideño una nueva norma con contenido laboral que afecta al Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Pues bien, en la primera entrada del año, estudiamos sus novedades.
EL GOBIERNO QUIERE QUE NOS ENTRETENGAMOS ESTAS NAVIDADES
El Gobierno ha venido nuevamente en período vacacional con otra nueva reforma en materia laboral que nos afecta. Ya hablaba en una entrada anterior que comenzaba una nueva histeria legislativa y creo que acabamos de comenzar. Me estoy refiriendo al Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ en adelante).
También vemos de nuevo la misma historia, otro nuevo Decreto-ley de urgencia. Tendremos que ver si en este caso van a concurrir los presupuestos de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de nuestra Carta Magna. El Gobierno, leyendo la exposición de motivos, nos da dos razones directas de esta urgencia y otra indirecta donde en mi opinión se encuentra la verdadera necesidad.
Nos dice dicha exposición que “la lucha contra el desempleo juvenil y la adopción de medidas encaminadas a mejorar la situación de los jóvenes desempleados siempre han de ser consideradas urgentes y necesarias. A pesar de la paulatina disminución experimentada por la tasa de desempleo juvenil en los últimos años, el todavía elevado porcentaje de desempleo juvenil hace necesaria la adopción de mejoras urgentes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil”. Otra razón realmente peculiar para fundamentar esta urgencia es “La exigua legislatura pasada y el año de Gobierno en funciones han impedido adoptar medidas legislativas de reformas del sistema y disponer del tiempo necesario para la tramitación ordinaria de las modificaciones legales previstas en este real decreto-ley”. Frases bonitas y curiosas aparte, creo que la verdadera motivación ha sido puramente económica, ya que la gestión económica y administrativa -y así lo han hecho saber distintos estudios- de este sistema ha sido poco eficaz y así lo reconoce la propia norma, al afirmar que “La urgencia de las medidas se justifica por la necesidad de que la mejora de la gestión administrativa del sistema redunde en una adecuada utilización presupuestaria de los fondos procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del Fondo Social Europeo dentro de los plazos de ejecución establecidos por la normativa de la Unión Europea”. Y si quedaba alguna duda al respecto, la norma lo deja muy claro un poco después, cuando afirma “concurre la extraordinaria y urgente necesidad mencionada en el artículo 86 de la Constitución Española debido a que en pocos días concluirá el ejercicio económico 2016 y resulta imprescindible empezar a poner en funcionamiento las medidas recogidas en este real decreto-ley lo antes posible, dentro del año 2016, para que pueda tener lugar un adecuado aprovechamiento de los fondos adicionales de la Unión Europea que se generaron en virtud del reajuste del Marco Financiero Plurianual establecido por la Comunicación de la Comisión COM (2016) 311 final, de 30 de junio de 2016”. Las cosas como son, son, aunque poco tiempo van a tener para poner en marcha esta sistema hasta final de año...
Hemos de recordar ademas que la urgencia en implantar este sistema nacional de garantía juvenil por el Real Decreto-Ley 8/2014 se basaba justamente en la necesidad de comenzar, a la mayor brevedad posible, la ejecución de los fondos procedentes de la iniciativa de empleo juvenil y del fondo social europeo destinados al apoyo del empleo juvenil, habiéndose programado tales fondos Europeos durante las anualidades 2014 y 2015.
En desarrollo de este plan nacional de Garantía Juvenil, se aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que recoge en el Capítulo I, del Título IV, la regulación del SNGJ. Esta norma se convalido por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que ahora se modifica por este Real Decreto-Ley 6/2016.
¿Porque hablaba antes de la poca eficacia de este sistema? Pues porque la realidad es que los usuarios potenciales de este sistema (jóvenes entre 16-24 años) eran unos 951.000 en desempleo, así como otros 850.000 jóvenes que ni estudiaban ni trabajaban; sin embargo solo se han inscrito 271.000 usuarios, siendo necesario, por tanto, acometer medidas para incrementar la inscripción y mejorar la gestión de la misma.
Por esta razon, la finalidad de la norma es “continuar fortaleciendo el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante la adopción de medidas dirigidas a mejorar la inscripción y atención en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e incentivar la empleabilidad y la ocupación de los jóvenes”, aunque las modificaciones son menores en relación a las ayudas para la empleabilidad y la contratación, tanto para las empresas como las Administraciones públicas empleadoras.
ENTRAMOS EN LAS REFORMAS CONCRETAS DE LA NORMA
De una primera lectura de la norma, podemos concluir que el texto reforma un importante número de artículos (el 80% de los preceptos del Título IV de la Ley 18/2014 han sido modificados), pero en una segunda lectura más profunda observamos que la reforma tiene un calador menor.
Hemos de recordar que el Título IV de la Ley 18/2014 contiene un catálogo de medidas que afectan al sistema nacional de garantía juvenil, al apoyo a la contratación y al desarrollo de políticas activas de empleo, a la modificación de la regulación de las empresas de trabajo temporal y agencias de colocación, recogiéndose, por último, algunas otras medidas en el ámbito de la economía social y el autoempleo.
Observamos algunas reformas de poco calado. Por ejemplo, en el artículo 88, referido al ámbito de aplicación, se incluye a las Comunidades Autónomas como sujeto participante en el SNGJ y están obligadas a tramitar el fichero nacional de datos de inscripción de los jóvenes, separándose ahora en la norma dos letras independientes (la a y la b) a la Administración General del Estado, con sus entidades de derecho público, de las Comunidades Autónomas y sus entidades igualmente vinculadas, con la finalidad de obtener una gestión coordinada por todas las Administraciones públicas. Otra reforma menor la vemos en la reforma de los artículos 92, 94, 98 y 113 en la que se hace ahora referencia a a legislación del procedimiento administrativo actualizada a la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El ámbito de aplicación de la norma son los jóvenes entre 16 y menores de 25 años (hasta 30 años en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento). Pues bien, ahora la reforma introduce una reforma de calado en su artículo 97, al permitir inscribirse a los jóvenes que no hayan trabajado “en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud” (antes 30 días), no hayan recibido acciones educativas “en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud” (antes 90 días), o no hayan recibido acciones formativas “en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud” (antes 30 días). Es decir, se quiere incrementar el número de usuarios que pueden inscribirse. Este objetivo de ampliar el número de jóvenes que puedan participar en estas acciones se observa también porque ahora todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo serán inscritos en el sistema. Esto lo vemos muy claro en la reforma del artículo 97 en relación al requisito de la presentación de una declaración expresa de tener interés en participar en el SNGJ, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. Pues bien, nos dice la norma que en supuesto de los demandantes de empleo “bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo”.
La norma añade un nuevo apartado 5 (pasando el actual apartado 5 a ser el apartado 6) que tiene una gran importancia, al afirmar que “La inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97”. En definitiva, la novedad es la inscripción automática en el Sistema por la mera inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo si se cumplen los requisitos, con efectos retroactivos a la fecha de tal inscripción o renovación. Además, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema de las personas inscritas como demandantes de empleo desde el 1 de septiembre de 2013, que hubieran participado en alguna de las medidas o acciones del mismo, considerándose como fecha de inscripción la de inicio de la acción.
Otra de la reforma es que hasta ahora, sólo las Comunidades Autónomas podían crear adicionalmente ficheros específicos para facilitar la inscripción y el tratamiento de la información. Ahora, podrán hacerlo tanto esas como la Administración General del Estado, las entidades que integran la Administración Local, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de todas ellas, los interlocutores sociales y entidades que actúen en el ámbito privado. Así lo indica el apartado 5 del artículo 92 cuando afirma que “Adicionalmente, los sujetos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 88 podrán, en el ámbito de sus competencias, utilizar la información disponible en sus ficheros específicos para facilitar la inscripción y tratamiento de la información en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente sección”. Igualmente, se incluye la posibilidad (artículo 93.e) de complementar (por todas las entidades antes referidas) el perfil básico de los jóvenes registrados, así como la posibilidad de implantar mecanismos específicos para la inscripción (artículo 98.4), para que los usuarios inscritos puedan tramitar su baja en el sistema y de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Igualmente, ahora a través de la reforma, la inscripción a través de los procedimientos establecidos conllevará la autorización de intercambio y cesión de los datos personales entre todos los sujetos que participan en el Sistema.
Lo que si se mantiene es la obligación de mantener determinados requisitos para ser beneficiario de las medidas o acciones del Sistema, pero ahora sin los plazos anteriores, de forma que ahora, una vez transcurridos 4 meses desde la inscripción en el Sistema, se deberá comprobar antes de prestar cualquier tipo de atención que se siguen cumpliendo los requisitos de dicha inscripción, es decir, no haber trabajado ni recibido acciones educativas o formativas en el día natural anterior, como ya se analizó anteriormente.
Dos aspectos más a destacar: por un lado, se incluye a los interlocutores sociales como parte del Sistema y de la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del mismo. Por otro lado, las Comunidades Autónomas podrán implantar mecanismos de coordinación para conocer las actuaciones que los sujetos que forman parte del Sistema estén llevando a cabo en su territorio.
Para finalizar, el Capítulo II de la norma modifica determinados artículos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, normas que regulaban una serie de reducciones -y algunas bonificaciones extras a las ya establecidas- como medidas de apoyo a la contratación.
Pues bien, a partir del 1 de enero de 2017 las “reducciones” pasaran a tener la naturaleza de “bonificaciones” en las cotizaciones sociales en el caso de trabajadores inscritos en el SNGJ, al emplearse a tal finalidad los Fondos Europeos.
En relación a las políticas de autoempleo, se extienden para los inscritos en el fichero del SNGJ de las bonificaciones del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, reformada en octubre de 2015, en la denominada tarifa plana de 50 euros de cotización. Hemos de tener en cuenta que se prevé para la Ley de Presupuestos de 2017 una ampliación a 12 meses de la actual tarifa plana de 6 meses, por lo que esta medida irá en consonancia con tal generalización. Igualmente, se aplicarán dichas bonificaciones a los contratos para la formación y el aprendizaje a aquellos inscritos en el SNGJ que cumplan con los requisitos.
En definitiva, la reforma ha incrementado los beneficiarios potenciales que va a tener acceso al sistema pero se ha quedado corta en relación a las ayudas a la empleabilidad y la contratación. Creo que la reforma se ha quedado corta, se podría haber acometido una ley general, de alcance transversal sobre el sistema nacional de garantía juvenil, un objetivo mucho más profundo que la corta reforma que acabamos de comentar.
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