BREVE RESUMEN
Estudiamos las novedades que nos traen las nuevas normas publicadas el de Boletín Oficial del Estado y que afectan a materias financieras, tributarias y laborales. Se trata de los Reales Decretos-Leyes 3/2016 y 4/2016 de 2 de diciembre, que traen importantes novedades. La máquina legislativa comienza a desengrasarse.
¿ES EL COMIENZO DE UNA NUEVA HISTERIA LEGISLATIVA?
Pues parece que la máquina legislativa empieza a desengrasarse y el Gobierno ha comenzado a trabajar con fuerzas renovadas. Fuerzas que van a tener que unirse mas que nunca debida a la nueva situación, debido a que el Gobierno no dispone de mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados y que va a obligar a tener que buscar acuerdos con otros partidos políticos para poder aprobar nuevas disposiciones legislativas. Este aspecto es señalado ya por muchos dirigentes, que a partir de ahora el escenario a cambiado y las reglas del juego son distintas.
Pues bien, ya tenemos dos nuevos Reales Decretos-Leyes de contenido fundamentalmente financiero, que cuenta también con algunas novedades de contenido laboral que vamos a analizar en la presente entrada.
ANALIZAMOS LAS NOVEDADES
El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre regula la adopción de medidas “en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas URGENTES en materia social” (indico en mayúsculas lo de urgente porque luego veremos si estas medidas tienen la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la norma). Por otro lado, el Real Decreto-Ley 4/2016, de la misma fecha, aprueba medidas urgentes “en materia financiera”. Los dos textos se publicaron en el Boletín Oficial del Estado el sábado 3 de diciembre, con entrada en vigor el mismo día de la publicación, con la excepción del artículo 6 del RDL 3/2016, que procede a modificar la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Leyendo un poco la exposición de motivos que han provocado la publicación de la norma (Real Decreto -Ley 3/2016) afirma que la meta prioritaria es la reducción del déficit público, no solo para cumplir los objetivos fijados por Europa, sino también para mitigar las consecuencias negativas que un elevado déficit tiene sobre la economía española.
NOVEDADES EN MATERIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA
Aunque el objetivo de esta entrada en analizar las medidas de carácter social, por su importancia y relevancia voy a indicar brevemente las medidas tributarias de la norma, que fundamentalmente incrementan la fiscalidad indirecta, se ponen más límites a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, se prorroga el Impuesto sobre el Patrimonio y se reduce el ámbito de aplicación de los aplazamientos y fraccionamientos.
1.- En relación al Impuesto sobre el Patrimonio, se prorroga durante 2017 la exigencia de su gravamen. Es decir, se retrasa nuevamente en un año la aplicación de la bonificación del 100 por ciento sobre la cuota íntegra, hasta el 1 de enero de 2018, para los sujetos pasivos tanto por obligación personal como real de contribuir.
2.- Se aumenta la fiscalidad en un 5% del Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, tanto en la Península como en las Islas Canarias. No afecta al vino ni a la cerveza.
3.- En relación al impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.
4.- En relación a los aplazamientos y fraccionamientos se ve afectado el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, restringiéndose su ámbito de aplicación. Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. Tampoco cabrán respecto de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Además, no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
5.- Respecto al pago en especie, se modifica el artículo 60.2 de la Ley General Tributaria. Se añade el siguiente párrafo: “No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.”
6.- Por último, una medida que se ha ocultado bastante en los medios pero que va a ser una medida recaudatoria de gran calado. La norma incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro, que prevé su actualización mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, que no van a ser tramitada a tiempo, antes del 1 de enero de 2017. Los coeficientes se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre.
¿Y EN MATERIA LABORAL QUE NOVEDADES TENEMOS?
Pues bien, entramos de lleno en el análisis de las medidas sociales contenidas en la norma, en su capítulo II, artículos 9 y 10, y su disposición adicional única.
Como bien cita la norma, este capítulo II se dicta al amparo de lo dispuestos en el artículo 149.1.17ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social, mientras que en relación a la disposición adicional única (que regula la fijación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI en adelante) se dicta al amparo del artículo 149.1.7ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
El artículo 9 regula la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social. Indica la norma que “Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016”.
En relación al artículo 10, nos dice que “Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este real decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social”. La norma nos viene a indicar que este futuro incremento se condiciona a los acuerdos políticos y sociales, tanto en vía parlamentaria como en vía sindical y empresarial.
Como decía al principio de la entrada la norma indica que se aprueban otras medidas URGENTES en materia social. Pues bien, si leemos la exposición de motivos, su justificación encuentra su razón de ser en la “imposibilidad de aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017 antes de su inicio, que conlleva jurídicamente la prórroga del presupuesto anterior según lo dispuesto en el art. 134.4 de la Constitución)”. Según el Gobierno, este incremento pretende “asegurar la viabilidad del sistema de la Seguridad Social ante su situación de déficit”, y aplicar “el principio de solidaridad en que dicho sistema se fundamenta”, recogido, entre otros, en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/015 de 30 de octubre.
En relación al artículo 10 de la norma, su justificación es casi nula, puesto que se reproduce el texto del citado artículo, añadiéndose que “se estima oportuna” la introducción de una previsión legal como la referenciada.
La disposición final única de la norma fija el SMI para 2017. La norma aumenta el SMI en un 8% respecto al establecido en la legislación anterior. Ello va a conllevar un incremento de 52.4 euros del SMI mensual de 2016 (que era de 655.20 euros) dando una cuantía de 707,6 euros mensuales. Lejos queda el incremento de la iniciativa parlamentaria de Unidos Podemos - En Comú Podem - En marea, que fijaban el SMI en 800 euros para 2018, con la previsión de alcanzar los 950 en 2020. El Gobierno se siente satisfecho por la medida, al afirmar en su exposición de motivos que se “considera conveniente incrementar (el SMI) teniendo en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo”.
En relación a la “extraordinaria y urgente necesidad”, el Gobierno nos dice que radica “en el breve espacio de tiempo que resta para que finalice 2016, unido a la certidumbre que aporta a los sujetos negociadores de convenios colectivos con una mínima antelación, habida cuenta que es precisamente en el último mes del año cuando se concluyen más acuerdos de revisión salarial”. Efectivamente es claro que falta poco para que finalice el año pero extraer de ahí una urgente necesidad es otra cosa. La verdad que poco se han quebrado la cabeza. Igualmente respecto a que sea el último mes del año cuando se concluyen más acuerdos de revisión salarial, habría que analizar que impacto puede tener esa llamada del Gobierno a los agentes negociadores para que tengan en cuenta este crecimiento del SMI. Nuevamente creo que las razones que nos da el Gobierno son razones bastante laxas y poco motivadas (ya se que parto casi siempre de la idea de la distorsión de la utilización de este tipo de instrumento normativo para regular cualquier cosa que se estima urgente).
En definitiva, el Gobierno ya comienza a hacer sus deberes y tendremos que estar atentos al debate parlamentario que se producirá en la sesión de convalidación. Lo que si creo es que los laboralistas ya tenemos “miedo” de que comience de nuevo una histeria legislativa en el ámbito laboral (como ha venido ocurriendo años atrás) y que el abuso del Real Decreto-Ley este a la orden del día, aunque puede tener una menor magnitud dado que como decía al inicio, ahora el Gobierno va a necesitar de acuerdos con otros partidos políticos para aprobar nuevas reformas. Pase lo que pase, nosotros estaremos aquí, como siempre, para contarlo.
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