BREVE RESUMEN
En esta entrega pongo en marcha una nueva sección que voy a llamar derecho laboral práctico y voy a tratar distintos temas jurídicos pero dando recomendaciones, consejos, etc para que el tema en cuestión llegue a buen puerto. En esta primera entrega hablamos de la tramitación de la reducción de jornada para el cuidado de hijos. Recomendaciones y consejos para que nos la puedan conceder, además de ver su régimen jurídico. Espero que os guste esta nueva sección y os sea de utilidad.
RECOMENDACIONES PARA QUE LA REDUCCIÓN SEA SATISFACTORIA
En primer lugar, solamente van a poder solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos aquellos trabajadores por cuenta ajena que tengan a su cargo menores de 12 años. Así reza el artículo 37.6 del Estatuto de Trabajadores al afirmar que “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”.
Este derecho de reducción de jornada se configura como un derecho individual de los trabajadores que tendrán la posibilidad de determinar el horario adecuado para el cuidado del menor sujeto a su patria potestad. Por esta razón, podemos decir que es cierto que se deja en manos del trabajador delimitar los puntos básicos de la reducción, sin embargo nunca se admitirá que el trabajador se atribuya un poder que la ley no le otorga, comenzando éste su nueva jornada reducida sin alcanzar pacto previo con el empresario.
Si existe desacuerdo con el empresario, la única solución viable para el trabajador será solicitar la asistencia de los tribunales a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Social.
COMENTARIO: Es muy importante saber que si el trabajador, por iniciativa propia, comienza su nueva jornada reducida con horario distinto, va a justificar su despido en base a lo dispuesto en los artículos 54.a) y b) ET. Un claro ejemplo de lo anterior lo tenemos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 29 de enero de 2010, en la que una trabajadora solicitó la reducción de jornada para el cuidado de su hijo determinado un horario específico, sin embargo la empresa le negó en parte dicho horario alegando causas organizativas. En cambio pese haber sido requerida la trabajadora en varias ocasiones para que se reintegrara a su horario habitual, siguió llevando un horario sólo de mañana.
Otra cautela importante a tener en cuenta es que para que el trabajador se beneficie de este derecho, se debe someter a un preaviso previsto legalmente para así acceder a la reducción (salvo fuerza mayor) con una antelación mínima de 15 días. El trabajador podrá elegir siempre dentro de su jornada laboral, reduciéndose la negativa del empresario al nuevo horario a causas organizativas, económicas o similares muy excepcionales.
Aquí, el trabajador debe manifestar la intención de reducir su jornada un número de horas al día (mínimo 1/8 y máximo 1/2) con la bajada proporcional de su salario con motivo de atender las necesidades de su hijo menor de 12 años. Además en el escrito hay que hacer constar el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada y su duración, la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.
Un consejo importante que os pueda dar es que es de mucha utilidad manifestar que si el empresario no contesta en un margen adecuado de tiempo, se entiende que éste acepta las condiciones de la reducción de jornada, ya que la ley no exige un modelo oficial para realizar la solicitud de reducción de jornada, por lo que el trabajador tendrá cierto grado de libertad al redactar la solicitud teniendo la oportunidad de incorporar al escrito ciertas condiciones que le favorezcan siempre y cuando no haya abuso de derecho o indefensión del empresario.
Otro aspecto importante a saber es que la ley no nos exige que la solicitud se formalice por escrito, pudiéndose hacer de forma verbal, sin embargo se recomienda al trabajador que se realice por escrito debido a la mayor seguridad jurídica que va a tener si lo hace de esta forma.
La empresa, recibida la comunicación, podrá adoptar dos posturas:
a) Asumir la solicitud del trabajador en sus términos laborales.
b) Rechazar la posibilidad de reducción en los términos requeridos alegando las consiguientes razones de su negativa, ya sea por los desajustes graves de carácter organizativo o funcional que la reducción de la jornada laboral significa.
Ante este rechazo de la solicitud del trabajador en los términos planteados por el mismo, la solución se ha de buscar en la vía judicial, debiendo los tribunales resolver las discrepancias que se hayan dado. De manera que será el órgano jurisdiccional específico el cual deberá resolver dicho conflicto de intereses. Por un lado el interés del trabajador de conciliar su vida laboral y familiar, y por el otro el interés empresarial de organizar sus recursos materiales y humanos con la finalidad de obtener los máximos beneficios y ser competitivos en el mercado.
COMENTARIO: También es importante destacar que el artículo 37.6 ET no establece ninguna especificación acerca de cómo concretar el horario de la jornada reducida, no estableciendo que intereses deben de prevalecer a priori. En base a lo anterior el juez deberá de ponderar las circunstancias concurrentes en el caso, valorando en su caso la no discriminación por razón de sexo del artículo 14 CE, implícito en el derecho de la reducción de jornada, y por otro lado los perjuicios que pueda ocasionar dicha reducción al funcionamiento de la empresa. La regla general (viendo los fallos de la jurisprudencia) es que los tribunales suelen hacer prevalecer el interés del empleado frente al del empresario en el ejercicio del derecho de reducción de jornada.
Finalmente y tras fijar definitivamente el horario de la jornada reducida, cuando el trabajador tenga que reincorporarse a su jornada ordinaria la ley le obliga a preavisar al empresario con un margen de tiempo de 15 días de antelación al día de incorporación de la jornada ordinaria.
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Comentarios
Habría que verlo con calma, pero la jurisprudencia viene admitiendo que si el empresario acredita un perjuicio en relación a lo que provocaría sino tuviese esa cláusula, si que es lícito, pero incluso aunque sea así, si el trabajador demuestra que el hecho perjudica mucho la conciliación y lo demuestra (en este caso porque su marido esta fuera por ejemplo), te darán la razón.
Existir claro que existe pero si el empresario se ha manifestado ya en causas organizativas... realmente lo veo complicado y será el juez quien resuelva el litigio.
Una trabajadora solicita al empresario reducción de jornada por guarda legal en un horario que no estaría dentro de su jornada laboral diaria ya que desde hace año y medio acordó con el empresario( acuerdo tácito,no está por escrito)un horario diferente al que en un principio estaba estipulado en contrato. La cuestión es que este cambio se debió a temas organizativos ( contratos con mutuas donde estipula el horario de la clínica)El empresario no se niega a darle la reducción de jornada , pero la trabajadora pide un día en el cual la clínica no abre ni atiende a nadie,¿ existe la posibilidad de llegar algún acuerdo antes de llegar a los tribunales?
Si atendemos a la naturaleza jurídica de muchos pluses, tales como el plus de transporte, el plus de ropa, plus de peligrosidad, plus de penosidad, etc., nos daremos cuenta que los pluses que se paguen en función de un gasto fijo del trabajador, nunca pueden ser disminuidos. Por ejemplo, el plus de transporte suple el gasto del trabajador en sus desplazamientos al ir o volver del trabajo, el cual la mayoría de los convenios regula e incluye en sus tablas salariales. Este plus nunca debe ser reducido, dado que el trabajador debe acudir a su puesto de trabajo y volver a su domicilio trabaje la jornada ordinaria o la jornada reducida. Únicamente el salario base y la parte proporcional de las pagas extras se reducen proporcionalmente siempre.
Muchas empresas, por error o por no conocer la legislación, reducen de forma proporcional la nómina sin atender a estas particularidades.
Por lo tanto, si un determinado plus va a dejar de tener la utilidad que le corresponde debido a dicha reducción, sera procedente su eliminación, sino, nunca se habrá de eliminar.
en el caso de estar en situación de reducción de jornada si la empresa puede reducirte también la parte variable de la nómina, aquella que depende sólo de la producción, no del tiempo y también si pueden quitarte el complemento entero de comidas al ser tu nueva jornada sólo de mañana.
Y si todo esto depende del convenio, en el supuesto de que no lo recoja?
Gracias
Normalmente, los documentos que debe usted presentar son los que demuestren el parentesco; en su caso, el Libro de Familia de sus padres, los certificados médicos correspondientes y la declaración de la renta, para demostrar que no desempeñan actividad retribuida de ningún tipo. Todo esto está recogido en el artículo 37, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores. Que se lo pidan todos los años, habría que ver el convenio colectivo por si recogiese algo al efecto, pero aunque vaya un "poco" en contra de la buena fe en la relación laboral, es lícito que lo hagan para comprobar que las condiciones se mantienen, como cualquier otro derecho.
Mi consulta es la siguiente, tengo una concreción horaria por mi madre de 80años, y la empresa me exige todos los años volver a presentar la documentación. Los organismos oficiales están candado ya de siempre lo mismo, informes médicos y un papel del ayuntamiento con que necesita ayuda a domicilio que no le dan por la crisis, pero en la empresa este es el más importante, y me ponen cada vez más pegas cuando lo solicito, o que mi madre pase a revisión de pruebas todos los años, estoy obligada a ello??
Gracias
Buenos días Alex, la regla general es que harán una novación de contrato referenciando la nueva jornada y el nuevo salario, esos datos son los que tendrás que comprobar que sean correctos. Para que no tengas ningún problema a la hora de solicitarlo en tu empresa, siempre recomiendo seguir estos pasos:
1- El trabajador deberá presentar una solicitud a la empresa. En el supuesto de que la empresa no conteste o se niegue a conceder dicho derecho, el trabajador podrá presentar una demanda judicial contra la empresa para conseguir dicho derecho. Al mismo tiempo, en la propia demanda podría reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados al trabajador por la negativa o retraso.
2- La empresa tiene la obligación de comunicar dicho cambio en la Seguridad Social, para que el propio trabajador pueda disfrutar de las ventajas adicionales para el desempleo (durante el periodo de disfrute se cotiza como si fuera jornada a tiempo completo) y en la cotización (100% para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad durante los primeros 2 años, si es reducción por cuidado familiar solo el primer año).
3- Aplicación de la reducción de jornada y la consiguiente disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Un saludo.
Actualmente estoy de excedencia, en breve me incorporo con reducción de jornada por cuidado de mi hija y quería saber que tipo de contrato tendría que firmar: uno de 8 horas (el normal que tenía antes de coger la excedencia) más un papel que especifique que estoy de reducción por guarda legal o un contrato de menos horas? Es por estar segura que lo que firmo es correcto
Un saludo