BREVE RESUMEN
Si el pasado día estudiábamos una de las facultades más potentes que dispone la Inspección de Trabajo, como es la entrada a los centros de trabajo, hoy estudiamos otro tema de esta temática. En la entrada de hoy estudiamos la duración máxima de las actuaciones comprobatorias y la caducidad de la actuación inspectora, amén de otras cuestiones de interés en este tema.
LA DURACIÓN MÁXIMA DE LAS ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. LA CADUCIDAD Y OTRAS CUESTIONES COLATERALES
En primer lugar, destacar que esta materia ha experimentado importantes cambios tras la Ley 13/2012. El artículo 21.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social (LIT) se había limitado desde 1997 a señalar una duración máxima de nueve meses para las comprobaciones inspectoras, salvo en los casos en que la dilación de la actuación inspectora fuera imputable al sujeto inspeccionado, pudiéndose interrumpir por un plazo de varios meses. La Ley 13/2012 ha ampliado el contenido de dicho artículo 21.4 para acoger sobre todo una nueva posibilidad de ampliación de los citados nueve meses, aparte de varias modificaciones o puntualizaciones menores.
Como toda actuación, la inspectora también se somete a un límite temporal, lo que se justifica tanto por la seguridad jurídica del sujeto inspeccionado como por la propia eficacia de la actividad administrativa. Según el precepto señalado, una determinada actuación inspectora no puede abarcar más de nueves meses, pudiéndose ampliar por hasta nueves meses más cuando concurran diversas circunstancias y, en su caso, permitiéndose una interrupción que no puede exceder de cinco meses. En ambos casos no se tendrían en cuenta los señalados máximos temporales si la dilación es imputable al sujeto inspeccionado (o a personas dependientes del mismo, ha añadido la Ley 13/2012).
Pues bien, sobre el tema he de hacer algunas observaciones al respecto:
1.º) Plazo máximo de nueves meses. Posibilidad de prórroga. Dilaciones imputables al sujeto inspeccionado
Como dije antes, las comprobaciones inspectoras no pueden durar más de nueve meses. No obstante, si el sujeto inspeccionado provocara dilaciones (o éstas sean causadas por personas dependientes del sujeto inspeccionado), no se tendrá en cuenta este máximo temporal y podrían, en este caso, las actuaciones inspectoras abarcar más de nueve meses.
La Ley no precisa si producidas estas dilaciones, se van a poder superar los nueves meses de manera ilimitada o si, lo que parece más razonable, podrán prolongarse las comprobaciones más allá de los nueves meses inicialmente previstos en función de la duración que hubiera tenido la dilación imputable al sujeto inspeccionado, al menos cuando sea posible su determinación objetiva.
Si interpretamos el precepto legal sostenemos lo segundo, porque la propia ley prevé la ampliación de los nueves meses, con lo que resultaría desproporcionado interpretar que cuando las comprobaciones inspectoras se dilatan por causas imputables al sujeto inspeccionado, cabe rebasar los nueves meses sin ningún límite.
COMENTARIO: Es importante destacar aquí que la Ley no nos aporta ningún criterio para saber cuándo una dilación es imputable al sujeto inspeccionado, debiendo ser esto valorado por los propios inspectores actuantes. Ello no obsta a que el sujeto inspeccionado pueda argumentar lo que estime oportuno en el posterior procedimiento sancionador y, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria.
Lo que es cierto es que se dan en la práctica innumerables incidencias y específicas circunstancias en cada actuación, siendo habitual que se pondere en la jurisprudencia si las dilaciones que puedan haberse dado son imputables a la Administración o al sujeto inspeccionado.
2.º) Determinación del inicio de la actuación comprobatoria. No cómputo del plazo concedido en requerimiento de subsanación
El artículo 17.2 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social delimita en qué momento deben considerarse iniciada una actuación inspectora en relación con un determinado sujeto.
Si la actuación inspectora comience con una visita, el plazo de nueve meses se inicia en el momento en el que la visita tiene lugar, de forma material (artículo 17.2.a). Por el contrario, si la actuación se inicia con un requerimiento de personación o de aportación de documentación en la oficina pública correspondiente, el plazo de caducidad comienza a contar cuando el sujeto requerido se persona en la oficina o cuando la documentación es aportada (artículo 17.2.b).
COMENTARIO: En el supuesto de que la primera comprobación consista en una visita y ésta no pueda culminar con éxito, por no obtenerse la documentación que se precise o porque no declare quien está obligado a hacerlo (por negarse a ello o por ausencia), formulándose entonces un requerimiento de personación o de aportación de documentación (no es obligatorio que el inspector formalice tal requerimiento), se entenderá iniciada la actuación inspectora en el momento de la efectiva personación o aportación de documentación en la oficina (artículo 17.2.c).
3.º) Causas habilitadoras de la prórroga
Podrá ampliarse la duración máxima de las actuaciones inspectoras, hasta nueves meses más, cuando concurriera alguna de las tres siguientes circunstancias:
a) Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad: según el artículo 21.4.a de la ley “Se entiende que se produce atendiendo al volumen de operaciones de la persona o de la entidad, por la dispersión geográfica de sus actividades, y en aquellos otros supuestos que indique una norma reglamentaria”.
b) Obstrucción de la actuación inspectora, así como ocultación de actividades o personas (artículo 21.4.b). Entiéndase, por tanto, que no toda dilación ampara una ampliación temporal de las comprobaciones, sino, en concreto, las obstrucciones, siendo las citadas ocultaciones un tipo específico de obstrucción.
c) Cuando las actuaciones necesiten cooperación administrativa internacional (artículo 21.4.c).
4.º) Interrupción de la actuación comprobatoria
Las comprobaciones inspectoras pueden interrumpirse durante cinco meses como máximo (tras la Ley 13/2012, antes el límite era de tres meses de interrupción), pudiéndose dar también aquí la circunstancia de que sea el sujeto inspeccionado quien ocasione la interrupción, en cuyo caso ésta podrá superar los cinco meses.
Es interesante comentar aquí que si observamos el artículo 17.3 del reglamento, no ha sido actualizado y continúa fijando en tres meses el máximo posible de la interrupción, lo que no debe ser considerado por razones de jerarquía normativa.
5.º) Las comprobaciones caducadas como antecedente en las posteriores
Si caduca una determinada actuación inspectora, puede iniciarse una nueva contra el mismo sujeto y por los mismos hechos, siendo posible utilizar las anteriores comprobaciones como antecedente y siempre que se deje constancia expresa de ello (artículo 21 de la Ley y 8.2 del Reglamento).
Que unas comprobaciones inspectoras sirvan de antecedente para futuras actuaciones está previsto en el artículo 17.4 del Reglamento, no sólo en relación con la caducidad de las primeras comprobaciones sino como una posibilidad que, en general, puede siempre materializarse al margen de la caducidad.
6.º) No cómputo del plazo concedido en requerimiento de subsanación
Tras la Ley 13/2012, se aclara en el sexto párrafo del artículo 21.4 de la Ley que en el cómputo de los plazos de caducidad e interrupción de la actuación inspectora no puede incluirse el plazo concedido al sujeto inspeccionado en un requerimiento para la subsanación de irregularidades (sí se incluyen, por tanto, los plazos de los requerimientos instrumentales para personación en oficina, o presentación de documentación, etc.).
7.º) Responsabilidad del inspector actuante
Para finalizar y simplemente como nota final, la caducidad de la actuación inspectora podría hacer incurrir al funcionario actuante en responsabilidades, tanto disciplinarias como penales (delito de cohecho).
Quizás también te interese:
También te puede interesar

BREVE RESUMEN
Estudiamos en esta entrada la debilidad contractual en la que se encuentran los trabajadores en la actualidad que tienen un contrato a tiempo parcial, sobre todo, en relación a las reducciones…