Aunque el trabajador firme expresamente la recepción de la carta de despido y su conformidad con el finiquito, esto no tiene valor liberatorio para la empresa porque no es posible aceptar una renuncia a reclamar frente al despido. Aceptar que las fórmulas del tipo “quedando saldado y finiquitado” exoneran automáticamente a la empresa de responsabilidad sería generar indefensión al trabajador. De la misma forma, incluso aunque el trabajador firme la recepción de la carta de despido y no especifique que “no está conforme” o similar, no pierde su derecho a reclamar frente a él.
Esto no lo digo yo como comprenderéis, lo dice el Tribunal Supremo desde antiguo ya y es importante que se conozca.
En muchas cartas de despido (por experiencia propia de haber visto bastantes de ellas) se indican clausulas del tipo “la cuantía ha sido negociada y aceptada por ambas partes en concepto de liquidación final, saldo y finiquito. Con el percibo de esta cuantía, la trabajadora declara expresamente estar conforme con la liquidación y declara quedar totalmente saldada y finiquitada por toda clase de conceptos, sin que tenga nada más que pedir ni reclamar por ningún otro concepto”. O en los finiquitos suelen aparecer clausulas como “se compromete a desistir de cualquier reclamación, así como a no presentar reclamación alguna contra la extinción”.
El Tribunal Supremo indico que estas transacciones son un puro formalismo porque “no es posible renunciar a la acción del despido, ya que no se trata de que exista vicio del consentimiento, sino de que el objeto sobre el que la empresa pretende pactar carece de validez: una renuncia a reclamar sin contraprestación alguna”. En definitiva, que aunque el trabajador firme la carta de despido sin especificar “no conforme” o similar, no pierde su derecho a reclamar frente a él.
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Con una frase corta se podía resumir la entrada de hoy: mucho publicar leyes pero poco cumplir los requerimientos de la Comisión Europea. Ya nos ha ocurrido con el impuesto de sucesiones,