SUPUESTO: Voy a informar sobre que sucede en un supuesto de concesión de excedencia voluntaria que tras solicitar el trabajador su reincorporación se le notifica que por haber abierto un nuevo centro de trabajo la vacante que se le ofrece se encuentra en una localidad distinta. La empresa afirma que si no acepta el puesto renunciaría a su derecho de reingreso preferente al ser este derecho para una vacante en la empresa.
RESPUESTA: Si que es cierto que la regulación legal sobre la materia es bastante parca y se hace complicado determinar en qué concreto puesto de trabajo ha de reingresar el excedente voluntario. La solución interpretativa más ajustada a Derecho parece ser la de que el reingreso debe producirse en un puesto de trabajo de la misma localidad en la que prestaba sus servicios, ya que la pretensión unilateral de la empresa de que aquél reingrese en localidad distinta obstaculizaría gravemente el ejercicio del derecho del excedente a su reincorporación, alterando sustancialmente su situación original y posibilitando la asignación a éste de un puesto en el lugar que le fuera más gravoso a fin de hacerle desistir de su propósito de reingreso.
En mi opinión (y avalada por la jurisprudencia) la negativa del trabajador a optar por el puesto ofrecido (que implica un cambio de residencia) puede conllevar una renuncia al derecho que le corresponde como excedente voluntario, ni producir, en consecuencia, la extinción del contrato de trabajó por dimisión.
En el caso vemos como no existen vacantes en la localidad de origen sino que se condiciona el reingreso donde exista la vacante, ya sea por extinción de cualquiera de los contratos en vigor o bien por la conclusión de alguno de los contratos eventuales o interinos actualmente en vigor. La solicitud de reingreso debe ser atendida y la empresa ha de ofrecer las vacantes existentes, como lo hace en este caso. Por tanto, transcurrido el plazo por el que se concedió la excedencia, solicitado el reingreso y ofrecida la vacante adecuada a la categoría (o a una similar) del excedente, se agota el derecho de éste.
Se ha invocado en estos casos la distancia geográfica entre ambas localidades para poder valorar caso por caso, interpretando que si la distancia es corta, el trabajador ha de aceptar el puesto que se le ofrece dado que no le obligaría a cambiar de domicilio. Si el trabajador no se reincorpora, estaríamos frente a una dimisión tácita, como ha sostenido la jurisprudencia en ciertos fallos.
La jurisprudencia más reciente ha afirmado que “no se dice que haya habido un despido improcedente pero, por otra, tampoco se dice que haya habido una dimisión del trabajador o renuncia a su derecho al reingreso, que se mantiene indefinidamente para cuando exista un puesto correspondiente a su categoría profesional o similar y que no le obligue al traslado de residencia. Es cierto que el artículo 46.5 ET se refiere a la empresa y no al centro de trabajo. Ello es lógico puesto que si se ofrece al trabajador un puesto de trabajo de su misma categoría o similar que no pertenezca al mismo centro de trabajo en el que trabajaba antes de la excedencia pero que no le obligue a cambiar de localidad de residencia esa oferta es adecuada. Pero de ahí a interpretar que también lo es cuando la ubicación del nuevo centro de trabajo le obligaría a dicho traslado va un largo trecho: el que separa una solución justa, equilibrada y respetuosa con los derechos de ambas partes, de una solución completamente desprovista de tales atributos, en cuanto supondría dejar, en la práctica, en manos del empresario la eficacia del derecho de reingreso del trabajador, vaciando de contenido el art. 46.5 cuya parquedad -por no decir, simple y llanamente, silencio respecto a la cuestión concreta debatida- se trata de integrar”.
Por tanto se habrá de valorar caso por caso y ver si el traslado es adecuado o no dado que lo contrario supondría una vía para que la empresa hiciese irrealizable el derecho de vuelta al trabajo que tiene legalmente reconocido el trabajador excedente.
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