Según establecen los artículos 8.2 y 13.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante) el contrato de trabajo a distancia debe recogerse formalmente mediante la forma escrita. Vemos como la intención del legislador es dar a este tipo de trabajo un contrato formal y una segunda jurídica amplia. El trabajo a distancia no es un contrato de trabajo y, por lo tanto, la manifestación de voluntades debe concretarse en el tipo de actividad a distancia que se va a ejecutar atendiendo a las peculiaridades del lugar de trabajo (contrato a domicilio, teletrabajo o una combinación de ambas formas).
Una vez formalizado el contrato, el empresario ha de entregar a los representantes de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito. La finalidad es comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, sin menoscabo de los datos que afecten a la intimidad personal, no debiendo constar precisamente el domicilio del trabajador. Aquí es importante destacar que este dato en el contrato de trabajo a distancia debe constar necesariamente cuando el lugar del trabajo sea el del domicilio del trabajador.
Si hablamos de domicilio debemos partir de su concepto constitucional, mucho más amplio que su término en Derecho Administrativo y el utilizado en el Derecho privado, artículo 40 del Código Civil, como punto de localización de la persona u lugar de ejercicio por ésta de sus derechos y obligaciones. El concepto constitucional nos dice que el domicilio es el lugar donde se realiza el derecho a la intimidad y a la privacidad. La Carta Magna va a proteger espacios físicos que podrían estar excluidos si atendiéramos a las nociones civiles o administrativas, como por ejemplo un despacho profesional, una casa de vacaciones, la habitación de un hotel, fincas o almacenes donde se desenvuelva la vida íntima de la persona.
Es decir, desde un prisma constitucional, el domicilio protegido va a extender su garantía a lugares de trabajo tan variados como, por ejemplo, las dependencias “privadas” de una empresa cliente o la habitación de un hotel en los supuestos de trabajo a distancia itinerante. Este es un tema capital en el tema tratado puesto que el lugar de trabajo es un requisito esencial del trabajo a distancia que debe constar en el contrato de trabajo, aun cuando no se pacte la realización de la actividad laboral en un lugar de trabajo concreto. Así, por ejemplo, una actividad laboral realizada a distancia con carácter itinerante y/o móvil es una circunstancia que debe constar expresamente en el contrato de trabajo.
Por otro lado, la necesidad de la entrega de la copia básica hace que estemos en presencia de unos derechos de información de los representantes de los trabajadores en relación a la celebración del contrato de trabajo, y que son necesarios para poder ejecutar una de las funciones de control del cumplimiento de la legislación laboral por parte del empleador. La comprobación de la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente se obtiene mediante los datos del contrato incorporados en la copia básica. Y, como he dicho, esos datos no pueden incluir los datos que afecten a la intimidad personal del trabajador, como por ejemplo el número del documento nacional de identidad, el estado civil o el domicilio. En este último caso puede ser que el domicilio deba constar como lugar de trabajo y, si esto es así, la protección de los trabajadores quedaría garantiza mediante el cumplimiento del deber de sigilo por parte de los representantes de los trabajadores.
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Para conocer la definición tenemos que acudir al artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante), el cual nos dice que “tendrá la consideración de trabajo…