El artículo 65.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante) traspone a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2002/14/CE, cuyo artículo 6.2 autoriza a los Estados miembros a que, <en casos específicos y dentro de los límites establecidos por las legislaciones nacionales, el empresario no venga obligado a facilitar información o a proceder a consultas que, por su propia naturaleza, pudieran según criterios objetivos crear graves obstáculos al funcionamiento de la empresa o centro de trabajo o perjudicarles>. El precepto, por ende, proporciona al empresario una facultad de silenciar determinadas informaciones calificadas como secretas.
Este derecho al silencio tiene la finalidad de instaurar un verdadero derecho al secreto que viene a excepcionar el régimen general del derecho de información de los representantes de los trabajadores ex artículo 64 del ET. Esta norma confiere al empresario a reservarse la facilitación de ciertas informaciones, interpretación de la norma que debemos hacerla de forma estricta y rigurosa.
El artículo 65.4 del ET enuncia tanto los supuestos de hecho como las condiciones y los límites que han de concurrir para la activación de la excepción al derecho a la entrega de información del que, con carácter general, disponen los representantes de los trabajadores. Este derecho al silencio se puede ejercitar para las informaciones <relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales> (supuesto de hecho), siempre y cuando su divulgación pueda, según criterios objetivos, >. Es decir, el precepto, si lo interpretamos en su conjunto, viene a establecer que el derecho de reserva que tiene el empresario no basta la mera calificación de la información como constitutiva de secretos industriales, financieros o comerciales; es preciso, adicionalmente y en todo caso, que su divulgación lleve aparejada una de estas dos consecuencias: dificulte el funcionamiento ordinario de la organización productiva o produzca un daño a su estabilidad económica, daño éste que ha de cualificarse como grave.
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