Respecto al ejercicio de estos derechos de información y consulta, el artículo 64.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante), en su primer párrafo, dispone que la información deberá facilitarse por el empresario <en un momento, de una manera y con un contenido apropiado, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe>.
Del precepto, la idea fundamental a destacar es que el tiempo y el modo de ejercer este derecho han de ser , es decir, deben tener un tiempo razonable para poder efectuar un examen adecuado de los hechos dados a conocer con vistas a satisfacer los diferentes objetivos a los que la información sirve. Objetivos que como sabemos son la elaboración de informes y la apertura de un trámite de consultas. En definitiva, es la herramienta clave para el desempeño real y eficaz, por parte de los representantes de los trabajadores, de sus funciones de representación y defensa de los intereses de los trabajadores.
El párrafo segundo del artículo 64.6 ET se ocupa de formular el marco de ejercicio del derecho de consulta. Dice el precepto que la consulta habrá de efectuarse:
1) en un momento y con un contenido apropiados;
2) en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa;
3) de manera que permita a los representantes de los trabajadores, , obtener una respuesta justificada a su eventual informe y contrastar sus puntos de vista y opiniones y
4) con el fin de llegar a un acuerdo sobre las materias sujetas al trámite de la consulta y materias.
El precepto como vemos nos determina tres reglas de aplicación referidas al momento, al lugar y al contenido. Han de ser , ha de realizarse y ha dar adecuada satisfacción a los objetivos perseguidos por la consulta misma, que son: reunirse con el empresario, obtener una eventual respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar los puntos de vista y opiniones de ambos interlocutores al objeto de poder llegar a un acuerdo.
Para concluir, el artículo 64.6 del ET marca una regla respecto al instante en el que los representantes de los trabajadores han de emitir los informes, que han de elaborarse en el plazo máximo de 15 días desde que hubieren sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
Como ha tenido ocasión de determinar la jurisprudencia (en multitud de fallos ya, solo tenéis que ver las sentencias en el blog que ya son muchas), la adopción por parte del empresario de una medida empresarial que repercuta en las relaciones laborales sin observar los trámites procedimentales legalmente establecidos va a ser diferente en función de la propia medida. Como regla general, la decisión del empresario, si se produce la impugnación judicial de la misma y se declara injustificada, los trabajadores afectados deberán ser repuestos a la situación anterior. Excepcionalmente, sin embargo y como sucede con los despidos económicos objetivos, la inobservancia del procedimiento produce la nulidad de la propia decisión empresarial (artículo 53.4 del ET).
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