Podemos estudiar otros supuestos donde también puede surgir una responsabilidad por daños a favor del trabajador. Diferenciamos los siguientes:
El primer supuesto es cuando se produce la vulneración del derecho a la ocupación efectiva. Según establece el artículo 4.2.a del Estatuto de los Trabajadores, el empresario tiene la obligación de proporcionar al trabajador una ocupación adaptada a su clasificación profesional, así como proveer los medios necesarios para su realización.
Si el empresario incumple esta obligación, incurre en un ilícito laboral y el trabajador tiene derecho a reclamar los salarios correspondientes al período del mismo. El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores prevé que <si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo>, aquel <conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo>. Y es más, si el incumplimiento se considera grave por lesionar algún derecho fundamental, puede reclamar el cese por la vía del proceso especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas o solicitar la extinción indemnizada del contrato por la vía del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Otro supuesto que puede generar indemnización es la vulneración del derecho de promoción profesional, recogido en el artículo 4.2.b del Estatuto de los Trabajadores. Si la decisión es injustificada, el trabajador ostenta un derecho a que se le reconozca el derecho a ocupar el puesto superior además de serle reparado el daño causado, consistente en la diferencia salarial entre ambos puestos.
Relacionado con el anterior supuesto que también infringe el derecho a la promoción y a la formación profesional, es aquel en el que se deniega, injustificadamente, el cambio de turno por razón de estudios. Si vemos el artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá <preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional>. Por esta razón, este daño también ha de ser reparado por su equivalente económico que, alguna sentencia, ha cifrado en dos meses de salario.
Un derecho más cuya vulneración también debe ser reparada con una indemnización de daños y perjuicios es el del descanso, por ejemplo, en su variante de disfrute de las vacaciones anuales. Como sabemos el trabajador tiene derecho a conocer . Ello conlleva que si el empresario incumple su deber de notificar con dicha antelación las vacaciones al trabajador, a éste le crea una incertidumbre que le puede llegar a impedir el goce de su descanso vacacional por transcurso del año natural, lo que, en su caso, debe compensarse con su equivalente económico.
En otro orden de cosas, también relacionado con el derecho al descanso del trabajador se halla el disfrute de permisos por asuntos propios. Aun cuando tales permisos se prevén por convenio colectivo, el derecho a su goce por el trabajador en un determinado momento puede condicionarse o limitarse en atención a razones organizativas de la empresa. Así las cosas, si la denegación del permiso se halla justificada en tales razones, el empresario no debe indemnizar el perjuicio causado.
Quizás también te interese:
También te puede interesar

En virtud del principio de libertad de trabajo, el trabajador puede por su voluntad extinguir su contrato de trabajo a través de la llamada dimisión, solamente respetando la exigencia que…