
Como ya venía indicando en anteriores entradas, seguimos con la producción legislativa incansable para los laboralistas. En el BOE de 17 de Marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. En la entrada de hoy me quiero referir a dos medidas importantes que aparecen en la norma y que tienen como finalidad principal el sostenimiento de nuestro sistema de pensiones. Me estoy refiriendo a la “cotización adicional de solidaridad” y al “mecanismo de equidad intergeneracional”, más conocido como MEI.
1. La cotización adicional de solidaridad
Con la publicación de la citada norma, el legislador va trayendo el asunto del que todo el mundo habla: la reforma de las pensiones. Como todos los medios de comunicación y expertos han indicado ya, la novedad más destacada es, sin duda, la ampliación del periodo de años cotizados computable para el cálculo de la pensión y la posibilidad de elegir los 27 mejores años dentro de los últimos 29 cotizados, descartando los dos peores; pero, evidentemente, éste no es el único cambio.
Una de las cuestiones más controvertidas de esta reforma, desde el punto de vista de empresa, es el incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social, que se lleva a cabo principalmente por dos vías: la reforma del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), vigente desde el pasado 1 de Enero; y la cotización adicional de solidaridad.
Empezando por esta última, si observamos la Exposición de Motivos de la norma nos la define como una novedosa cotización de solidaridad que grava, de forma gradual y moderada, la masa salarial que supera la base máxima de cotización. Se regula en un nuevo artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que establece: “El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos: La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje. La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes”.
De la redacción del precepto podemos indicar las siguientes consideraciones:
1) Se aplica, a diferencia del MEI, sólo sobre los rendimientos del trabajo por cuenta ajena que excedan de la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año.
2) No se aplica a los trabajadores autónomos, sino solo a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3) Como vemos, su aplicación no es uniforme dado que determina tres tramos de rendimientos, todos por encima de base máxima de cotización, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.
4) La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
Como nos dice la norma, existen tres tramos diferentes. El primer tramo va desde la base máxima de cotización hasta un 10% más. A este primer tramo se le aplica un tipo del 5,5 por ciento. El segundo tramo va desde el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización hasta el 50 por ciento. A este tramo se le aplica el tipo del 6 por ciento. El último tramo se aplica a la retribución que supere el 50 por ciento de la base máxima de cotización. A este tramo se le aplica el tipo de el tipo del 7 por ciento.
NOTA
Entrará en vigor el 1 de enero de 2025. Además, conforme a la nueva Disposición transitoria cuadragésima segunda que se introduce en la Ley General de la Seguridad Social, la cotización adicional de solidaridad se aplicará de forma progresiva y se irá incrementando desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo de cada tramo.
Voy a poner un ejemplo para ver todo lo analizado con más claridad. Imaginemos un trabajador que en 2025 percibe unas retribuciones de 8.000 euros mensuales, siendo, a efectos de este ejemplo, la base sobre la que aplicar los tramos, calculada conforme a la normativa aplicable, la de 5.500 euros. Nuestro trabajador, como vemos, recibe 2.500 euros de salario por encima de la citada base de cotización. Pues nos vamos a los tres tramos y el primer tramo afecta a la cantidad de 550 euros (exceso de 10%). A esta cantidad se le aplicará en 2025 el tipo del 0,92%; por lo que la cuota de cotización resultante es la 5,06 euros. El segundo tramo afecta a la cantidad de 1.950 euros (exceso entre el 10% y el 50%). A esta cantidad se le aplicará en 2025 el tipo del 1%; por lo que la cuota de cotización resultante es la 19,50 euros. En nuestro ejemplo no habría tercer tramo porque para ello los ingresos mensuales deberían superar los 8.250 euros. A la cantidad que excediese de esos 8.250 euros se le aplicaría en 2025 el tipo del 1,17%. Por tanto, la cuota de cotización, una vez aplicados los tramos, sería la de 24,56 euros.
Finalmente, sepa que, del primer tramo un 0,76% corre a cargo de la empresa y un 0,16% a cargo del trabajador, manteniendo la misma proporción que existe entre empresa y trabajador respecto al tipo de contingencias comunes de 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
2. El mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)
Ya desde la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, comenzó a sonarnos este nuevo término: Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI que, en aras de la sostenibilidad económica del sistema, impone una cotización adicional a la Seguridad Social para empresas, autónomos y trabajadores de nuestro país.
Su aplicación para 2023 fue prevista por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2023, pero es ahora cuando, publicado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que, entre otras medidas de enorme transcendencia aprueba una cotización adicional de solidaridad para rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima (trabajadores con una base superior a 4.495 euros a 2023) y modifica nuevamente el MEI.
En relación a su aplicación, el sistema se inicia con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023 y se extenderá hasta 2050. Se trata de un incremento de la cotización a la seguridad social de las empresas, autónomos y trabajadores por cuenta ajena no computable a efectos de prestaciones, que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y que para 2023 será del 0.6%, aplicado retroactivamente con efectos de 1 de enero de este año. El porcentaje se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050. La distribución entre empresa y trabajadores será la siguiente:
Cotización adicional MEI 2023-2050 | |||
Periodo transitorio de aplicación | Aportación de la empresa | Aportación de la persona trabajadora | Total aportado |
2023 | 0,50% | 0,10% | 0,60% |
2024 | 0,58% | 0,12% | 0,70% |
2025 | 0,67% | 0,13% | 0,80% |
2026 | 0,75% | 0,15% | 0,90% |
2027 | 0,83% | 0,17% | 1,00% |
2028 | 0,92% | 0,18% | 1,10% |
2029 | 1,00% | 0,20% | 1,20% |
2030 - 2050 | 1,00% | 0,20% | 1,20% |
Como podemos observar, a partir del año 2030 el porcentaje permanecerá fijo hasta 2050, ya que la justificación de la Ley para prolongar el ámbito de aplicación de esta medida a tan largo plazo radica en la necesidad de “nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, también denominado como "hucha de las pensiones" atendiendo particularmente a la circunstancia demográfica excepcional que durante los próximos años supondrá la jubilación de la macrogeneración del "baby boom"; que sumado a la tasa de natalidad actual y las presentes condiciones del mercado de trabajo cuestionan la viabilidad del actual sistema de pensiones.
IMPORTANTE
Cuando el trabajo se desempeñe por cuenta propia, esta cotización adicional recaerá de forma íntegra en los trabajadores autónomos; de modo que en 2023 tendrán que cotizar un 0,6 por ciento más y el porcentaje se incrementará año tras año para alcanzar en 2030 el 1,2%.
El sobrecoste para la empresa del 0,5% a 2023 o del 1,0% al final del periodo transitorio de aplicación, podrá ser deducible como gasto de personal a efectos del impuesto de sociedades. Sin embargo, a efectos de cotización a la seguridad social, este porcentaje no podrá ser nunca minorado por bonificación, reducción, exención o deducción alguna.
En definitiva y para ir sacando una importante conclusión: hay que cuadrar las cuentas para sostener el actual sistema de pensiones y ya tenemos estas dos primeras medidas. Veremos con el tiempo si las mismas son suficientes o, si por el contrario, será necesario implementar medidas de mayor impacto en el futuro. ¿Ustedes que piensan?
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