
En el día de hoy por fin puedo publicar el análisis de esta norma de interés para todo el publico laboralista. Con la cantidad de novedades legislativas habidas que han tenido mi atención anteriormente, el tiempo que queda es limitado y algún análisis de ha quedar pospuesto para un momento posterior.
Dicho lo cual, comentamos el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el conocido Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración. Asimismo, cabe relacionar este Real Decreto con la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que desarrolla el Real Decreto 625/2014 y que, se ha visto recientemente modificado, gracias a la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero (BOE número 11, de 13 de enero de 2023) y su corrección de errores de fecha 28 de enero de 2023.
Haciendo un poco de historia, hemos de recordar que en el año 2014 se publicaron dos importantes modificaciones en materia de incapacidad temporal, de un lado, el citado “Real Decreto 625/2014” y, de otro, la "Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social".
El miedo que existía ante el uso fraudulento que durante los procesos de baja (sobre todo por contingencias comunes) venía produciéndose fue el que propicio sendas reformas. Todo ello venia marcado por el debate en torno al establecimiento de un sistema de protección o de incremento de las medidas de control. No obstante, el legislador español ha inclinado la balanza a favor de un sistema poco garantista y proteccionista de las situaciones de baja que ocasionan una incapacidad temporal. De nuevo la sombra del fraude ronda la cabeza del legislador, por lo que a fin de evitar abusos o situaciones de absentismo injustificado concede al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero también a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social un incremento de las competencias en materia de control de la incapacidad temporal.
Al objeto de la consecución de los objetivos marcados, la Ley 35/2014 modifica y moderniza el régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, haciendo especial hincapié en las actividades de control y seguimiento de los procesos de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes que podrán llevar a cabo estas entidades privadas. Y, de la misma manera, les atribuye a las mutuas la posibilidad decidir sobre la denegación, suspensión, anulación y extinción del subsidio por incapacidad temporal.
Por otro lado, el Real Decreto 625/2014, mejora la coordinación de actuaciones por parte del Servicios Públicos de Salud, Entidades Gestoras y Mutuas Colaboradoras, al tiempo que aligera los trámites y obligaciones burocráticas. Además, con este Real Decreto se flexibilizan los plazos de emisión de los partes médicos de confirmación y se potencia la utilización de las nuevas tecnologías.
A pesar de este nuevo diseño, lo cierto es que el Real Decreto 625/2014 mantuvo el sistema antiguo, mediante el cual el facultativo daba a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta del trabajador. Todo ello, para que el trabajador actuara como intermediario con la empresa, dentro del plazo indicado. No obstante, toda la experiencia acumulada durante la pandemia del COVID-19, así como el avanzado desarrollo de los sistemas informáticos demuestran la necesidad de modificar estos enrevesados trámites burocráticos. Se quiere, en definitiva, evitar las consecuencias gravosas que para las personas trabajadoras supone todo este esquema tradicional.
Así lo cita expresamente la exposición de motivos de la norma, al indicar que: “En este sentido, cabe indicar que en el diseño de gestión regulado en el citado Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se mantuvo el modus operandi tradicional conforme al cual el facultativo entrega a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora. Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta. Efectivamente, los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Igualmente resulta posible que aquella comunique a la administración los datos adicionales que esta precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora. De este modo, además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas. La situación acaecida con motivo de la pandemia derivada del COVID-19 aporta más razones para dicho cambio, al haber evidenciado las limitaciones del referido esquema, provocando diferentes incidencias y poniendo de manifiesto la necesidad de modificar los actuales modos de gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración”.
El Real Decreto 1060/2022 modifica los artículos 2.3, 6.3 y 7 del RD 625/2014 e introduce las siguientes novedades:
1. Se elimina la segunda copia del parte de baja que el facultativo venía entregando al trabajador para que éste lo remitiera a la empresa, INSS o Mutua.
2. Todas las notificaciones se efectuarán por vía telemática.
Lo cierto es que dicha norma no va a entrar en vigor hasta el 1 de abril de 2023. El legislador quiere que todos los entes implicados tenga el tiempo suficiente para adaptarse al nuevo sistema informatizado.
Esta norma únicamente afectará a los trabajadores que comiencen su baja por incapacidad temporal a partir de la entrada en vigor del RD 1060/2022, incluyendo los procesos que estén en curso y que no hayan superado los 365 días de duración (a fecha de 1 de abril de 2023).
Por lo tanto, a modo esquemático, la dinámica a seguir, a partir del 1 de abril de 2023, será la siguiente:
1) El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
2) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto.
3) Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
Resaltar que nos encontramos ante obligaciones de carácter imperativo, por lo que su incumplimiento podrá constituir una infracción leve, como tipifica el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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