Se encuentran en situación de desempleo aquellas personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos legalmente previstos (art. 262.1 de la LGSS).
COMENTARIO: Un apunte en relación a la definición. No puede reconocerse derecho a prestación por desempleo al extranjero que no cuenta con las autorizaciones para residir y previa para trabajar, puesto que el art. 203.1 de la LGSS de 1994 sólo reconoce el derecho la protección por desempleo a quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden el empleo, y los extranjeros no residentes aunque quieran, no pueden trabajar legalmente puesto que no pueden obtenerla pertinente autorización administrativa para ello, ya que ésta sólo se concede bien a extranjeros ya residentes en España, bien a quienes llegan a ella provistos del permiso de residencia y trabajo que se otorga en los países de origen a quienes integran el contingente anual (SSTS de 18 de marzo y 12 de noviembre de 2008).
La primera idea con la que tenemos que comenzar este estudio es que existe una presunción de legitimidad del uso del crédito horario por parte de los representantes de los trabajadores, decayendo solamente cuando se prueba un uso indebido del mismo. Es decir, se debe probar que el trabajador-representante utilizó el crédito horario en su propio beneficio e interés, siendo incompatibles con el desempeño de tales funciones representativas y sindicales.
Por lo tanto, la carga de la prueba va a corresponder al empresario, requiriéndose en todo caso “una prueba directa y no un mero indicio del empleo abusivo del crédito horario” y que se pruebe que se trate “de una conducta sostenida de empleo en propio provecho del crédito horario, o por la acreditación de una infracción grave del deber de representación”.
La primera idea que tenemos que tener en mente, de nuestra regulación legal es que el empresario solamente tiene la obligación de facilitar un local y un tablón de anuncios, pero la finalidad y el objetivo que subyace en dicha regulación es el facilitar la acción sindical y la mayor eficacia en la difusión de la información y de las comunicaciones, por lo que el empleador, siempre que cuente con un sistema telemático y de comunicación para su actividad empresarial y cuando las características de la empresa o de la actividad lo permita, debería facilitar también los medios y recursos mejor adaptados al nivel de desarrollo actual de las tecnologías de la información y de la comunicación.
COMENTARIO: En este sentido, la jurisprudencia había argumentado, en algunos fallos, que “no hay norma jurídica alguna” que conceda al sindicato el derecho a utilizar los medios informáticos de la empresa “para realizar la comunicación con sus afiliados y con las Secciones sindicales”. La utilización de dicho sistema informático de la empresa “podrá ser objeto de negociación colectiva o acuerdo de cualquier tipo, pero, mientras no se obtenga, la utilización deberá ser expresamente consentida”. El artículo 8 LOLS “consagra el derecho de los afiliados a recibir la información que les remita su sindicato, mas no establece que sea la empresa la que deba facilitar los medios materiales para llevarla a cabo”.
Una vez admitida a trámite la demanda, en el mismo Decreto de admisión, el letrado de la Administración de Justicia habrá de citar a las partes, señalando el día y la hora en los que han de comparecer para la celebración de los actos de conciliación y juicio.
Pues bien, en esta entrada quiero analizar esta cuestión que puede parecer baladí, pero en la que la forma en la que se haga esta citación resulta sumamente importante, pues puede llegar a condicionar la validez de los actos procesales posteriores. Dicho de otro modo: si la citación no se hace correctamente y, por ello, alguna de las partes no se presenta en la fecha señalada, podrá solicitar la declaración de nulidad del juicio por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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