Con la aparición de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el derecho del trabajo ha sufrido un proceso de constante evolución. Ello ha provocado también un importante reajuste del modelo tradicional de producción y organización de las empresas y por otro en el tratamiento de los derechos y obligaciones de los distintos sujetos que constituyen la relación laboral.
En este contexto podemos distinguir entre despido objetivo, por motivos de reestructuración empresarial, basada en la introducción de nuevos medios tecnológicos y despido disciplinario causado por la inadecuada utilización por parte del trabajador de los medios informáticos puestos por el empresario a su disposición para el ejercicio de las funciones propias de su puesto.
Si una persona está cobrando el paro y ha sido madre o padre, ¿podrá cobrar la prestación por nacimiento y cuidado de menor? En este supuesto, ¿el tiempo transcurrido consume prestación por desempleo? ¿Qué comunicaciones se deben llevar a cabo?
La primera idea a destacar es que no consume desempleo, el paro queda suspendido. Si una persona está cobrando la prestación por desempleo y es padre o madre, va a tener derecho a solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Las consecuencias que se producen son:
El art. 193.1 de la LGSS define la incapacidad permanente contributiva como la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral; y no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
El concepto de incapacidad permanente está basado en un criterio de capacidad laboral y funcional según las secuelas, tanto físicas como psíquicas, de base médica, déficit orgánico o funcional (SSTS de 9 de abril y 13 de junio de 1990).
BREVE RESUMEN
Analizamos en la sección de preguntas y respuestas de hoy que requisitos ha de tener una demanda para que sea válida. Además, damos algún que otro consejo para que no nos llevemos algún susto inesperado.
REQUISITOS DE UNA DEMANDA EN EL ORDEN SOCIAL
Antes de comenzar a analizar cuáles son los requisitos que ha de tener una demanda para que resulte válida y no tengamos sorpresas inesperadas, tenemos que definir que es una demanda. La demanda es el acto procesal que, por iniciativa de parte, pone en marcha el proceso. Como excepción al principio de oralidad, es necesario que se formule por escrito mediante los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse (art. 80.1 LJS).
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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