BREVE RESUMEN
Estudiamos en la presente entrada de la sección de preguntas y respuestas las principales novedades en la nueva Ley de Autónomos.
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS
La Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 29 de junio por unanimidad la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una norma que incluirá algunas medidas de mejora para este colectivo. Hasta que la ley sea aprobada definitivamente, vamos a analizar brevemente las novedades de la futura ley:
BREVE RESUMEN
Estudiamos en la sección de preguntas y respuestas de hoy todo lo relativo a las denominadas como gratificaciones extraordinarias, reguladas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, analizando sus aspectos más importantes
¿CUÁL ES SU FUNDAMENTO?
Las gratificaciones extraordinarias tienen la finalidad de conceder al trabajador unos ingresos superiores a los habituales en determinados momentos del año en los que sus gastos pueden aumentar. Por esta razón, su abono es “extraordinario” y se realiza con un intervalo superior al máximo mensual permitido por el legislador en el artículo 29 del Estatuto de los trabajadores (ET en adelante).
BREVE RESUMEN
Estudiamos en la sección de preguntas y respuestas de hoy las particularidades que tiene la modalidad procesal de impugnación de alta medica en vía judicial en lo relativo a su carácter urgente y preferente, en su demanda, plazos, congruencia con lo alegado en vía administrativa, legitimación activa y pasiva, acumulación, la sentencia y recursos, viendo las peculiaridades de cada uno de ellos.
INTRODUCCIÓN
El proceso de impugnación de alta médica aparece regulado en nuestro ordenamiento como una modalidad procesal dentro de la modalidad de prestaciones de Seguridad Social. Por tanto, la impugnación del alta médica en vía judicial se canaliza a través del proceso especial de Seguridad Social, o en términos de la nueva LRJS, a través de la modalidad procesal (Título II del Libro II) prevista para las prestaciones de la Seguridad Social (Capítulo VI del referido Título) y más concretamente, a través de lo dispuesto en el art. 140.3 en el que se contemplan las especificidades propias de este proceso.
Este proceso presenta ciertas especificidades que son las que vamos a analizar a continuación.
BREVE INTRODUCCIÓN
Antes de analizar el cuadro de sanciones que normalmente suelen establecer los convenios colectivos, es importante destacar el principio jurídico de tipicidad, principio que se regula en el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la prohibición absoluta de imponer sanciones consistentes en "la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber".
Analizando bastantes convenios colectivos puedo decir como primera idea que las sanciones son bastante parecidas, mucho más que las faltas, pues las sanciones, que en todos los convenios aparecen, son la amonestación verbal o por escrito, la suspensión de empleo y sueldo y el despido. Otros convenios añaden algunas sanciones más, como por ejemplo: la inhabilitación para el ascenso, o la suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascensos, el traslado forzoso sin derecho a indemnización e incluso la pérdida del derecho para la elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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