BREVE RESUMEN
En nuestra misión de proporcionar información relevante y de interés, hoy nos preguntamos que sucede cuando la empresa no ha cotizado por un trabajador respecto al cobro de la prestación por desempleo. Dado que nos han venido preguntas de esta índole, os damos respuestas.
¿CÓMO AFECTA A UN TRABAJADOR QUE LA EMPRESA NO HAYA PAGADO LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL? ¿NO VA A PODER COBRAR EL PARO POR ELLO?
En primer lugar, la empresa tiene la obligación de cotizar por el trabajador, ingresando en la Seguridad Social tanto la parte que le corresponde cotizar a la empresa como la parte que descuenta al trabajador de su nómina (la cuota obrera).
No obstante, en la práctica, existen ciertas empresas que no llegan a pagar las cuotas. Se apropian de las cantidades –aun figurando en la nómina- y dan una apariencia de que se está cotizando por el trabajador. Pues bien, en este tipo de casos, el trabajador está protegido, aunque la empresa no haya cotizado.
BREVE RESUMEN
Analizamos en la entrada de hoy brevemente el llamado parte de reposo o justificantes de reposo y la errónea convicción que se genera por creer que tienen el mismo valor que una baja médica. Dado que muchos de vosotros nos habéis preguntado, aquí damos la respuesta.
UN PARTE DE REPOSO NO ES UNA BAJA MÉDICA
Para dar respuesta a esta cuestión, tenemos que partir de la regulación sobre gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, que se encuentra recogida en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, norma que desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Si observamos atentamente dicha norma, no se mencionan por ningún lado los llamados “partes de reposo”, sino que solamente vienen regulados la forma y efectos de los partes de baja y alta.
BREVE RESUMEN
Hemos pasado de no tener interés en ello por parte de las empresas en los últimos años a cambiar esta tendencia y ahora si que cada vez más empresas establecen la posibilidad de comprobar los antecedentes penales de los candidatos como una fase o requisito dentro del proceso de selección. Por ello, nos podemos preguntar ¿Esto es legal?
ANALIZAMOS EL MARCO NORMATIVO
Viendo nuestro ordenamiento jurídico, el tema de la información relativa a los antecedentes penales es confidencial y su divulgación pública está prohibida. No debemos olvidar que nuestra Constitución Española prohíbe la discriminación de cualquier trabajador por cualquier causa, tanto en el empleo como en el acceso al mismo. Así se prevé específicamente en su artículo 14, así como en el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores.
De la misma forma, el artículo 73.2 de la Ley General de Penitenciaria establece que “Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica”.
BREVE RESUMEN
En la sección de preguntas y respuestas de hoy estudiamos brevemente las medidas que puede conllevar la actividad inspectora en materia de seguridad social.
MEDIDAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD INSPECTORA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán adoptar las siguientes medidas en materia de Seguridad Social:
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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