Aqui os traigo las preguntas y respuestas sobre el período de prueba, para conocer como habeis estudiado los conceptos teóricos.
PREGUNTA Nº 1: ¿EL PERÍODO DE PRUEBA ES OBLIGATORIO?
En absoluto. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores claramente nos dice que <Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos>. Vemos como utiliza la expresión <podrá>, catalogándose como un pacto facultativo para las partes. Exclusivamente por su acuerdo común pueden decidir plasmar esa facultad en el contrato de trabajo. En el supuesto de no ejercer esta facultad, se entiende que el período de prueba es inexistente.
A continuación se indican una serie de preguntas y respuestas sobre el contrato eventual por circunstancias de la producción.
PREGUNTA Nº 1: ¿QUÉ CAUSAS MOTIVAN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO?
Las causas nos las delimita el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores. Nos dice que el contrato eventual por circunstancias de la producción se podrá celebrar <Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa>.
PREGUNTA Nº 2: ¿CUÁL ES SU DURACIÓN?
A diferencia de los contratos de obra o servicio determinados, en los que su duración se determina por la delimitación de su objeto, los contratos eventuales se definen por tener un termino resolutorio directo, es decir, tienen una fecha precisa de terminación, su duración viene determinada de forma exacta.
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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