Debemos saber que la sucesión empresarial es una realidad frecuentísima en nuestra práctica laboral y por ello se encuentra recogida en nuestra legislación, concretamente en el sección segunda del capítulo III del Estatuto de los trabajadores, estableciendo en su artículo 44 que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.
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