BREVE RESUMEN
En la entrada de hoy he realizado más una opinión que un estudio doctrinal, aunque también he vertido algunas ideas importantes puramente teóricas sobre el problema tan grave de temporalidad que tiene nuestro mercado de trabajo. Muchas preguntas son las que surgen en este tema, intentando dar respuesta a alguna de ellas.
LA CRISIS ECONÓMICA Y SU INCIDENCIA EN LA CONTRATACIÓN LABORAL
Como sucede con otros mercados, el de trabajo tampoco es un mercado perfecto, pero el problema en este caso es que desencadenan efectos sobre la sociedad muy destructivos: la falta de trabajo produce una pérdida de nivel adquisitivo, la caída del consumo, la necesidad de que el Estado incurra en gastos muy altos para poder pagar las prestaciones, además de generar altas tasas de pobreza. Por estas consecuencias, nuestro ordenamiento jurídico tiene que despegar diferentes políticas de empleo para mitigar el problema.
Existen en la práctica diversos instrumentos para alcanzar este objetivo: mejorando la difusión de las ofertas de empleo entre los trabajadores, la formación y la recualificación profesional de las personas sin empleo, estimulando a las empresas para crear nuevos puestos de trabajo, etc.
Pero el problema va más allá en mi opinión. No todo el problema radica en la destrucción de empleo y la falta de ofertas de trabajo, sino que las empresas tienen una preferencia clara por la contratación laboral temporal, en claro detrimento de la contratación indefinida. Es aquí cuando el ordenamiento jurídico establece distintas medidas para favorecer la contratación indefinida. Entre ellas, podemos citar las bonificaciones y reducciones en la cuota de cotización a la Seguridad Social, las subvenciones, incentivos fiscales, etc.