Si vemos el artículo 316 del Código Penal nos dice que <Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses>.
Y he de hacer la pregunta ¿Qué se entiende por facilitar los medios necesarios?, eso es lo que voy a intentar explicar en esta entrada. La doctrina, sobre este extremo, sigue tres interpretaciones distintas.












