Aunque el título nos pueda llevar a confusión, me estoy refiriendo a que en algunos supuestos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS en adelante), establece que una pensión por incapacidad permanente total es revisable.
Y puede suceder que, tras esta revisión, el INSS considera pertinente quitarnos la prestación que veníamos percibiendo. Vamos a analizar un poco mejor este importante asunto.
Tenemos que comenzar dando a conocer el concepto de enfermedad profesional. El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
Por lo tanto, solo se considera enfermedad profesional:
- La que se produce como consecuencia del desarrollo del trabajo.
- Que haya sido resultado de alguna actividad reglada dentro del ejercicio de tus funciones.
- Provocada por la acción de elementos que determinan cada enfermedad.
Vamos a ver este supuesto con un ejemplo.
Imaginamos que el INSS acuerda declararnos como no incapacitados cuando nosotros tenemos una incapacidad permanente reconocida. ¿Qué debemos hacer? Pues interponer una demanda contra la Seguridad Social para que se anule este acuerdo, solicitando la reposición de nuestra situación de incapacidad permanente total reconocida.
Digo que ya la teníamos reconocida, por seguir con el ejemplo, porque nuestra profesión habitual requería un esfuerzo físico para el cual ya no estábamos capacitados debido a nuestra dolencia, y la Dirección Provincial del INSS nos aprueba una pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, determinando que dicha situación podía ser revisada por agravación o mejoría a partir del año xxx.
Pues bien, a principios del año xxx, el Equipo de Valoración de Incapacidades propone la revisión del grado de incapacidad, declarando al afectado como no incapacitado. Sin embargo, tenemos (y este es el aspecto clave en estos asuntos) otro informe médico realizado por un perito en el cual señala que es muy cuestionable, visto el estado del incapacitado, que debiendo habido una progresión negativa no se reconozca incapacidad alguna.
Al final de todo ello, es muy posible que un juzgado nos de la razón y declare que tenemos razón en base a nuestras pruebas.
Por lo tanto, a donde quiero llegar con esto, a la siguiente pregunta: ¿Qué requisitos se han de dar para que una incapacidad permanente total revisable no nos la quiten?
Pues como acabo de decir, si tenemos reconocida una incapacidad total y nuestra pensión es revisable, tenemos que saber que el INSS puede considerar que no cumplimos con dicha invalidez tiempo después de concederse. Por tanto, es importante que sepamos cuáles son los requisitos para evitar que nos quiten la pensión por incapacidad laboral:
1) Comparativa de la situación previa y la actual. Si nuestra situación ha mejorado, se efectuará la revisión de la baja, pero si nuestro estado es el mismo, no puede efectuarse la revisión por mejoría.
2) Es decir, para que se puede llevar a cabo la revisión, debe haberse producido mejoría, entendiendo que nuestras aptitudes laborales no son las mismas o muy semejantes a cuando se nos declaró la incapacidad inicial.
3) Ese nuevo cuadro clínico ha de determinar la modificación del grado de incapacidad. No toda mejoría requiere revisión del grado de invalidez, solo la que conlleve su restitución.
4) Que el interesado no haya cumplido la edad mínima de jubilación.
5) Que la revisión se solicite una vez transcurrido el plazo a partir del que se puede instar la revisión.
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Comentarios
Sin poder ver los informes o la documentación que disponga es complicado de decirle, puede ser que lo tenga. Le aconsejo que lo ponga en conocimiento de un experto en su zona para que pueda analizar el asunto y si es viable, proceder a su petición. Un saludo.
En principio, si las dolencias persisten y sigue sin poder trabajar, no debería tener como consecuencia que te quiten la incapacidad.
Lo único que varía es el tiempo el cual se puede solicitar la revision por parte del Tribunal Medico que siempre debe de aparecer en la Resolución (el máximo son 2 años)
Ósea que no en algunos supuestos si no siempre consta como revisable por agravamiento o mejoría
Gracias