Son varias las definiciones que se han dado al convenio especial, y así, se podría decir que el convenio especial "es una situación asimilada a la de alta que deriva de un acuerdo entra la TGSS y el trabajador por el que éste se compromete a abonar las cotizaciones a su exclusivo cargo, con el fin de mantener el derecho a la cobertura de las prestaciones correspondientes a muerte y supervivencia e incapacidad permanente, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales, pudiendo incluir asimismo, con carácter voluntario, la prestación de asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad".
De forma más gráfica, como nos señala Gorelli Hernández, J., puede entenderse como un “remedio convencional que el Sistema arbitra para proporcionar aquella posibilidad de mantener, voluntariamente, la situación de alta –por tanto también la obligación de cotizar–, y evitar que las cuotas pagadas con anterioridad no tengan en el futuro ningún efecto, respecto de lo que en técnica de aseguramiento se denomina «carrera de seguro”.
Como afirma la jurisprudencia, el convenio especial “es el remedio normal que la Ley ofrece para mantener la situación de alta y evitar que las cuotas pagadas con anterioridad no tengan en el futuro efecto alguno (espíritu y finalidad de la norma)», pues la «finalidad del Convenio es la de mantener al trabajador en alta y evitar que las cotizaciones satisfechas carezcan de todo efecto», de manera que «aquellos trabajadores que hayan cesado en su actividad pueden suscribir Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener los derechos en curso de adquisición respecto de determinadas contingencias".
Por lo tanto, lo que se persigue con el convenio especial es introducir mecanismos de tipo garantista que impidan o eviten “la expulsión del sistema de la Seguridad Social, y alcanzar o mantener la protección de los beneficiarios, en sí misma considerada o en el nivel alcanzado previamente en el sistema de la Seguridad Social pública, de manera supletoria, esto es, cuando fallan las vías ordinarias, fundamentalmente de tipo contributivo” (López Gandía, J.).
Por mi parte indicar, tras ver las definiciones antedichas que la finalidad pretendida es doble, por un lado, se trata de viabilizar el mantenimiento de los derechos en curso de adquisición respecto de determinadas contingencias y, por otro, evitar la pérdida de las cotizaciones existentes, en aras del principio de utilidad de las cuotas.
CONCEPTO FINAL
Podemos ofrecer un concepto final y muy claro de lo que es el convenio especial: “Situación jurídica excepcional que permite a su suscriptor, con determinadas condiciones, la permanencia o el acceso en la Seguridad Social o bien, completar las cotizaciones que viene ingresando, con la finalidad de obtener las prestaciones previstas por el Sistema”. Para que nos quede a todos muy claro con una definición la mar de sencilla.
Si que es interesante y lo comento también para completar la entrada, detenernos respecto a su naturaleza jurídica, en la cual si ha habido más controversia. Podemos decir que la nota característica del régimen jurídico del convenio especial es precisamente que constituye una manifestación de voluntariedad en la continuación o iniciación de la relación jurídica con la Seguridad Social a través de la cotización voluntaria. Esta característica –la voluntariedad–, es una característica fundamental de la naturaleza del convenio especial.
Sobre su naturaleza, existen diferentes teorías, pero la más conocida lo consideran como un contrato de seguro de adhesión.
Como hemos visto, el convenio especial se suscribe de manera voluntaria, y por eso se acerca en buena medida a mecanismos análogos a los utilizados por los seguros privados.
Otro aspecto que merece ser destacado es el adjetivo que lo califica y es precisamente que sea “especial”. Dicha especialidad es declarada por la jurisprudencia, al señalar que “el convenio con la entidad gestora es una modalidad especial de contrato de seguro, que se rige por la regla de aleatoriedad del riesgo asumido, incompatible con la cobertura de contingencias acaecidas y conocidas antes de su suscripción”, y esa especialidad se manifiesta en la posición de entidad aseguradora que asume la Administración de la Seguridad Social a través de la TGSS.
Sobre su naturaleza, me gustaría hablar sobre dos cuestiones más acerca de su funcionamiento:
En primer lugar, la suscripción del convenio especial no es un convenio entendido en sentido literal, es decir no es un auténtico acuerdo de voluntades entre las partes que lo conciertan, sino que es la Administración la que arbitra de forma obligatoria las condiciones de ese acuerdo, de manera que el suscriptor no tiene capacidad o margen de maniobra para negociar otras condiciones distintas.
Lo podemos calificar, por tanto, de acto administrativo, al no caber negociación alguna sobre la forma de realizarlo.
En segundo lugar, el régimen jurídico del convenio especial es más flexible que en otras figuras administrativas de la Seguridad Social pues en determinados aspectos, se le da opción al suscriptor para que opte por una base de cotización de entre varias, o la propia suscripción del convenio especial, suponen un cierto grado de libertad, en particular cuando se inicia su vigencia.
Por lo tanto, es una institución a caballo entre un acto administrativo en lo formal y un acto convencional en el contenido con determinados límites.
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Pero si es importante destacar que pese a su voluntariedad es una institución pública por tratarse de un mecanismo que utiliza la Administración de la Seguridad Social y se encuentra regulado en el conjunto por normas de Seguridad Social, por lo que a mi parecer, no se puede entender como un contrato de seguro.
En fin, no es nada pacífica la concepción de la naturaleza del convenio especial. Bajo mi conocimiento sobre la figura, la naturaleza del convenio especial es híbrida entre el acto administrativo y el contrato. Si bien, tratándose de un acto administrativo, la parte convencional aparece desvaída, pues queramos o no, de momento, la única voluntad que le queda al trabajador es aceptar o no la oferta que supone el convenio.
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Comentarios
Muchas gracias por sus amables palabras, la verdad es que mis lectores son los que siempre te dan esa energía para seguir trabajando y seguir aportando mi pequeño grano de arena para que todo el mundo pueda saber Derecho del Trabajo. Un abrazo.