
Pues por fin se ha aprobado y publicado en el BOE la nueva Ley de Presupuestos y con ella el nuevo permiso de paternidad. En este breve artículo vamos a analizar de forma muy resumida como ha quedado y que tenemos que tener en cuenta al respecto.
¿DESDE CUANDO SE APLICA?
Pues se aplica a los nacimientos de hijos producidos desde el 5 de julio de 2018 inclusive, siendo la fecha de publicación en el BOE. Los nacimientos producidos antes de dicha fecha seguirán teniendo el permiso anterior de 4 semanas.
¿CUÁL ES SU DURACIÓN?
Su duración pasa a ser de 5 semanas. No tenemos que contarlo desde la fecha del nacimiento dado que no tenemos que olvidar que en nuestra legislación también existe un permiso por nacimiento, distinto de aquel. Este es de 2 o 4 días, según se necesite o no el desplazamiento y teniendo en cuenta lo que diga el convenio colectivo. Por lo tanto, la duración total va a ser la duración del permiso por nacimiento más la duración del permiso de paternidad.
NOTA IMPORTANTE: Debemos saber que según la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, cualquier permiso retribuido comienza a disfrutarse el primer día laborable correspondiente. Es decir, este permiso por nacimiento comenzaría a disfrutarse en día laborable si cayese en dicho escenario pero si cae en un día que no fuera laborable (en un festivo por ejemplo) se disfrutaría el primer día laborable siguiente.
¿SE DEBE DISFRUTAR EL MISMO DÍA DEL NACIMIENTO?
En absoluto, no es obligado disfrutarlo el mismo día del nacimiento y los padres pueden escoger cuándo lo disfrutarán, ya sea dentro del permiso de maternidad o después de éste.
¿SE PUEDE PASAR EL PERMISO A LA MADRE?
No, no se puede. Lo que si se puede hacer es que la madre pase parte del permiso de maternidad al padre, sin reducirse por este hecho los permisos de nacimiento y paternidad. Es decir, en un caso así el padre tendría los dos días del permiso por nacimiento, las 5 semanas del permiso de paternidad y el tiempo que le ceda la madre de su permiso de maternidad.
¿SE TIENE QUE SOLICITAR AL EMPRESARIO?
Jamás, no existe obligación alguna en ese sentido porque es el Estatuto de los Trabajadores quien lo concede y no el empresario. Si el empresario nos dice que ha de concederlo, no está en lo cierto. Solo es obligatorio comunicarlo a la empresa en el tiempo de preaviso que regule el convenio, si lo dice. Pero comunicar solamente.
¿SE DEBE DISFRUTAR DE MANERA ININTERRUMPIDA?
Así es, el permiso de paternidad hay que disfrutarlo de manera ininterrumpida excepto la última semana, que puede ser disfrutada en cualquier momento dentro de los primeros 9 meses tras el parto; pero cuidado, con dos condicionantes: que la empresa este de acuerdo, con lo que ello significa y que dicho acuerdo se produzca al inicio del permiso.
¿CUÁNTO SE COBRA?
Se cobra el 100% de la base de cotización de la nómina del mes anterior, a excepción de los conceptos extrasalariales (dietas por ejemplo), al no producirse dichos gastos. Es importante añadir aquí que se trata de una prestación que paga la Seguridad Social, es decir, la empresa no desembolsa dinero a tales efectos.
ACABAMOS CON DOS NOTAS MÁS
1) En primer lugar, este permiso es compatible con el permiso de lactancia o con la excedencia por cuidado de hijo.
2) Lo indicado antes no solo se aplica a los nacimientos de hijos sino igualmente se aplica a las adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos.
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Dado que muchos de vosotros nos habéis preguntado esta cuestión en multitud de ocasiones, la resolvemos en la sección de preguntas y respuestas de hoy. Como veis en el título, nos preguntamos si un…
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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Comentarios
Buenas tardes Leire, para una consulta tan extensa ha de utilizar el servicio de consultas de la web. Simplemente contestando a la consulta más importante que es si tiene derecho según cotizaciones, efectivamente existe una doble regla digamos. El periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha. Es decir 180 días en el último empleo y sino se cumple, 360 días a lo largo de todos los empleos que se hayan tenido en la vida laboral.
Entiendo que con esto que ha trabajado y lo que queda hasta que nazca el bebe en 1 mes y medio, se cubren los 180 dias que piden en la S.S. para poder cobrar la baja por paternidad, pero agradeceria una confirmacion, por favor, porque la telefonista de la S.S. me acaba de decir al pedir cita para informarme, que debe llevar esos 180 dias cotizados en el trabajo actual. Yo creo que no esta en lo cierto, o si? Gracias por la aclaracion.
Tengo entendido que para el disfrute de los permisos retribuidos, el trabajador deberá notificar al empresario con la debida antelación, en la forma y término establecidos en los convenio colectivos.
Bien, pues no se como averiguar cual es la forma de notificacion exigida por el convenio del metal. Lo he encontrado en internet pero en el apartado de licencias retribuidas solo habla de los dias de baja que le corresponden al empleado, pero no dice nada del plazo obligatorio de preaviso a la empresa. Donde lo puedo encontrar, en que seccion del convenio? Gracias.
Otra duda; yo no trabajaba antes de quedarme embarazada ni lo hare hasta que el bebe tenga 1 año minimo. En este caso entonces, el padre puede solicitar el permiso de lactancia? Supongo que el requisito obligatorio para ello es que ambos trabajen, verdad? Gracias por la aclaracion.
Si el contrato del padre acaba supuestamente en enero, al suspenderse 5 semanas, cuando acabaria a efectos legales? Un mes despues, en febrero?
(Este es un dato imprescindible para nosotros por otros motivos personales).
La prestacion de la S.S. solo se puede solicitar una vez haya nacido el hijo, correcto?
En nuestro caso, el padre se va a coger las 5 semanas ininterrumpidas. En breve se le notificara a su empresa que va a tener un hijo para que le paguen esos 2 dias que le corresponden nada mas nacer. Pero al tercer dia... la empresa esta en su derecho de pedir al empleado justificante de que ha tramitado la prestacion por paternidad para no obligarle a ir a trabajar esas 5 semanas posteriores?
Muchas gracias por todo. Necesitamos su ayuda. Saludos.
Digamos que esa baja no suspende el período y si termina la baja en fecha posterior al permiso, te deberás reincorporar, es decir, la baja no suspende el permiso.