Hoy nos preguntamos un supuesto muy curioso y se trata respecto a si el reconocimiento de antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos ha de hacerse solamente por el tiempo de prestación de servicios efectivos, o por el contrario, se ha de contar todo el tiempo transcurrido desde el inicio del primer contrato.
Pues bien, para dar respuesta tenemos una sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de enero de 2018 que da luz a esta cuestión. La sentencia es importante porque proviene de un recurso de casación para unificación de doctrina. El caso concreto de esta sentencia se trata de trabajadores que prestaron servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como personal fijo discontinuo, durante diversas campañas anuales para la declaración del IRPF.
Pues bien, la agencia les reconoce una antigüedad coincidente con la de prestación de servicios efectivos, alegando los trabajadores que se les ha de computar todo el tiempo transcurrido desde el inicio del primer contrato.
Es muy importante destacar porque el fallo lo determina como un aspecto esencial que el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establece que, para el cómputo de la antigüedad de los fijos discontinuos, se tendrá en cuenta el tiempo de trabajo efectivo.
Y digo lo anterior porque la sentencia expresa de manera literal que “Conforme a los artículos 82.3 25.1 y 26.3 del Estatuto de los Trabajadores es el convenio colectivo, resultado de la negociación colectiva que reconoce el artículo 37 de la Constitución, la norma que establece las condiciones sustanciales del contrato de trabajo, entre las que se encuentra el sistema de remuneración, la cuantía del salario, su estructura y los complementos salariales fijados en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador. Consiguientemente, es el convenio colectivo la norma que regula la cuantía del salario y de sus complementos con plena autonomía, siempre que se respeten los mínimos legales de derecho necesario en materia retributiva, mínimos que solo afectan a la cuantía retributiva mínima legal, pero no a la estructura salarial aplicable, ni, menos aún a la aplicación analógica de criterios legales establecidos para otros tipos de contratos, como es el contrato a tiempo parcial, figura contractual diferente del contrato laboral fijo-discontinuo que es regulado por distintos preceptos legales”.
Si nos vamos al artículo 67.1, párrafo primero del convenio, nos dice: “Retribuciones de carácter personal. 1. Antigüedad: Este complemento está constituido por una cantidad fija de 24,86 euros mensuales, que se devengarán a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de este Convenio”.
Observamos que de una interpretación literal de la disposición, para cumplir cada trienio hacen falta tres años de prestación de servicios efectivos. Es cierto que el concepto de antigüedad es complejo y no tiene un sentido unívoco, ni desempeña la misma función en los distintos aspectos que puede tener en la relación laboral. Y esto es asi efectivamente porque la antigüedad es, según uno de los significados que recoge el Diccionario de la Real Academia, "el tiempo transcurrido desde que se obtiene un empleo". Pero ese tiempo puede ser definido de forma distinta, según los efectos a los que se refiere su cómputo, y en el ámbito laboral puede no ser lo mismo la antigüedad a efectos de promoción económica que la antigüedad a efectos de promoción profesional o del cálculo de las indemnizaciones por la extinción del contrato, como bien sabemos.
Pero en el presente caso, como el Convenio habla de la prestación de "servicios efectivos" cabe concluir que en el convenio ha optado por el cómputo del tiempo de prestación de servicios efectivos y no por el de vinculación a la empresa, por cuánto una cosa es el periodo de vigencia del contrato fijo-discontinuo, determinado por el inicio del contrato que desde el día que se firma es fijo, y otra el tiempo real de prestación de servicios, de ejecución del contrato.
Para finalizar, es interesante destacar que la sentencia rechaza los argumentos relativos a la desigualdad y falta de proporcionalidad que provoca el distinto tratamiento de los fijos-discontinuos con relación a los trabajadores fijos, a tiempo completo o parcial, por cuanto es doctrina constitucional reiterada que el artículo 14 de la Constitución sólo se viola cundo se da desigual trato a situaciones de hecho y de derecho iguales, pero no cuando se trata de forma distinta o situaciones diferentes, cual es el caso que nos ocupa, por cuanto, como se trata de contratos diferentes, esta justificada la diferente regulación de los mismos, máxime cuando resulta que los fijos discontinuos no son privados del complemento por antigüedad, sino que, simplemente, se establece un sistema distinto para su cómputo que en definitiva es proporcional al tiempo de prestación de servicios, lo que evidencia que el mismo respeta el principio constitucional de igualdad.
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BREVE RESUMEN
En nuestra misión de proporcionar información relevante y de interés, hoy nos preguntamos que sucede cuando la empresa no ha cotizado por un trabajador respecto al cobro de la prestación…