
BREVE RESUMEN
Analizamos en la entrada de hoy brevemente el llamado parte de reposo o justificantes de reposo y la errónea convicción que se genera por creer que tienen el mismo valor que una baja médica. Dado que muchos de vosotros nos habéis preguntado, aquí damos la respuesta.
UN PARTE DE REPOSO NO ES UNA BAJA MÉDICA
Para dar respuesta a esta cuestión, tenemos que partir de la regulación sobre gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, que se encuentra recogida en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, norma que desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Si observamos atentamente dicha norma, no se mencionan por ningún lado los llamados “partes de reposo”, sino que solamente vienen regulados la forma y efectos de los partes de baja y alta.
Igualmente, no tenemos que olvidar que la incapacidad temporal la podemos definir teniendo en cuenta dos requisitos imprescindibles: que el trabajador necesite asistencia sanitaria y que se encuentre impedido para su trabajo habitual. De dichos requisitos concluimos que siempre que el trabajador este impedido temporalmente para realizar su trabajo, se habrá de expedir una baja médica y jamás un “parte de reposo”, pues si el trabajador necesita reposar como consecuencia de sufrir alguna alteración de su salud, no podrá realizar su trabajo por estar impedido para ello.
No es menos cierto que existen convenios colectivos que regulan lo que conocemos como “permisos y licencias retribuidos” y, entre ellos, en ocasiones el trabajador puede ausentarse del trabajo por un número determinado de días (casi siempre tres), cuando aporte justificante de enfermedad expedido por el Sistema Sanitario Público. Pero este “parte de reposo” no es una baja médica, por no encontrarse el sujeto en una situación de incapacidad temporal, sino disfrutando de un permiso retribuido.
Este “parte de reposo” y la baja médica difieren en su naturaleza jurídica y, por tanto, sus consecuencias también van a ser dispares. Como afirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de junio de 2017: “Las partes negociadoras de dicho acuerdo le confirieron naturaleza de permiso retribuido, lo que implica que, concurriendo la situación descrita en el mismo, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin perder el derecho a la percepción del salario devengado durante el mismo -- así lo dispone el art. 37.3 E.T respecto de los permisos fijados legalmente-, mientras que la IT se configura en nuestra legislación laboral como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1 apartado c) del E.T), lo que de conformidad con el art. 45.2 del ET lleva aparejado la exoneración "de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo".
Además, al tratarse de un permiso retribuido como dije antes, el mantenimiento del derecho al salario durante el permiso, lo hace incompatible con la Incapacidad Temporal, que da lugar a la percepción de una prestación de la seguridad social que tiene por objeto paliar la pérdida del derecho al salario que toda situación de suspensión del contrato de trabajo comporta, como acabo de exponer, y ello sin perjuicio de que en los supuestos de IT derivada de contingencias no profesionales no se devengue el subsidio sino a partir del cuarto día de baja.(art. 173.1 TRLGSS).
En definitiva, al no contar los “partes de reposo” con un amparo legal, a no ser que se prevea su eficacia en Convenio Colectivo, nunca podrán desplegar los efectos jurídicos y económicos de una baja médica propiamente dicha.
Comentarios
Al no regular expresamente la figura el convenio colectivo, dado que se limita a recoger lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, la baja médica es lo más apropiado sin duda.
Quisiera saber si me es valido un justificante medico por reposo 24/72hrs o si de lo contrario necesito una baja como me pide la empresa. Revisando mi convenio que es el Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas, Art 39, no me queda del todo claro. Pido por favor que alguien me saque de dudas ya que no puedo luchar por algo sin tener la certeza de saber de lo que hablo. Muchas gracias de antemano, a continuación le añado los puntos que me crean dudas de si por mi convenio me es suficiente un justificante medico.
-En los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, el personal podrá utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días alternos.
-Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, cuando por razón de enfermedad el trabajador o la trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.
Eternamente agradecida.
Efectivamente Iverd, así es y solamente puedo darte la razón en todos tus argumentos. En resumen, si el “parte de reposo” o similar no aparece recogido en el Convenio Colectivo de aplicación como documento para justificar un permiso retribuido, cualquier ausencia del trabajador que no venga apoyada por una parte de baja en sentido estricto solo sirve para justificar la ausencia del trabajador a su puesto de trabajo y evitar ser sancionado, pero no justifica la retribución salarial de esos días.
Por tanto,según vuestra explicación, entiendo que si en el convenio no está contemplado el reposo como permiso retribuido, si al trabajador le dan un parte de reposo se le podrá descontar esos días no trabajados de la nómina, ¿verdad? Ya que no es un permiso retribuido ni una IT. ¿Y que ocurriría con su cotización a la seguridad social? ¿La empresa debe cotizar por el trabajador ese día/días de reposo?
Nunca he visto convenios en los que se considere el reposo como un permiso retribuido (a diferencia del permiso retribuido para ir al médico, que es más común) por lo que no entiendo por qué hay tantos médicos que expiden un parte de reposo cuando "no sirve para nada", ya que perjudica tanto al trabajador (no recibe la prestación de IT) y a la empresa (absentismo, cotizan por un trabajador que no acude al trabajo, etc). Aunque sea sólo 1 día de reposos creo que el médico debería dar la baja y el alta el mismo día.
Entendemos que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge los permisos retribuidos a los que tiene derecho el trabajador. Permisos que pueden ser mejorados o aumentados por convenio. En este artículo 37 del ET no figura la asistencia al médico, por lo que las horas que el trabajador emplea para la asistencia a consulta médica, o un parte de reposo (como es el caso), salvo que se extendiese parte de baja por IT, no sería nunca un permiso retribuido.
En definitiva, que salvo mejora por convenio o empresa, ni los partes de reposo ni las visitas al medico, por muy justificadas que estén, son retribuidas. En determinadas empresas no tienen regulado este extremo en su convenio colectivo y lo que hacen es que lo dan de manera voluntaria. Es decir, no viene reflejado en vuestro convenio colectivo, pero la empresa tiene la costumbre de concederlo.
Si es el caso, es perfectamente correcto que pongan limites, o incluso que anulen el permiso. Lo que se discute en estos supuestos es la posibilidad de que se haya considerado un derecho adquirido o condición más beneficiosa. Cuando una costumbre se considera condición más beneficiosa, el trabajador tiene derecho a solicitarlo.
No obstante, en estos permisos por reposo, la jurisprudencia entiende, que a pesar de estas concesiones del empresario, no se trata de un derecho adquirido, y que siempre tenga que ser así. Así se desprende en un caso muy similar en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 3 de febrero de 2000 que dice: “la mera repetición de ciertos comportamientos de la empresa no da necesariamente nacimiento a una condición más beneficiosa, cuando no revela una voluntad de reconocer un derecho o beneficio a los trabajadores, y tan solo se trata de una simple liberalidad carente de eficacia vinculante, pues como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1999, el nacimiento de una condición más beneficiosa" requiere algo más que la mera persistencia en el tiempo del disfrute de una determinada situación”.
En definitiva, que salvo mejora por convenio, ni los partes de reposo ni las visitas al medico, por muy justificadas que estén, son derechos consolidados.