BREVE RESUMEN
Estudiamos en la presente entrada de la sección de preguntas y respuestas las principales novedades en la nueva Ley de Autónomos.
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS
La Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 29 de junio por unanimidad la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una norma que incluirá algunas medidas de mejora para este colectivo. Hasta que la ley sea aprobada definitivamente, vamos a analizar brevemente las novedades de la futura ley:
DEDUCCIONES
1) Los autónomos podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios por dietas y manutención, siempre que dichos gastos sean justificados por medios telemáticos (pago con tarjetas, tpv, móviles, etc) que dejen constancia del pago. Si la comida es en el extranjero, la cantidad pasa a ser de 48,08 euros.
2) Si el autónomo realiza el trabajo desde su casa, se van a poder deducir un 20% de los gastos de suministros (agua, electricidad y telefonía). Tendremos que ver como desarrolla la Ley estos requisitos para que se puedan beneficiar de estas deducciones.
COTIZACIÓN Y BONIFICACIONES
1) Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización.
2) Ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año (antes era de 6 meses) y una vez que pasen 2 años desde la finalización de la actividad, los autónomos podrán volver a acogerse a esta tarifa.
3) Se establece una tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres autónomas que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
4) Exención del 100% de la cuota de autónomos para el cuidado de menores o personas dependientes durante un año.
5) Posibilidad de darse de alta y de baja en el RETA sin necesidad de pagar la cotización del mes entero, tan solo a partir de las fechas de alta y baja. Esto se podrá realizar hasta tres veces al año.

6) Se reducen los recargos por el retraso en los pagos a la Seguridad Social. Actualmente el recargo es de un 20% pero según la propuesta el recargo será del 10% el primer mes y del 20% los siguientes.
7) La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del salario mínimo interprofesional, por lo que se establecerá cada año en los presupuestos generales del estado.
8) Igualmente se les incluye ahora en la protección por accidentes in itinere, es decir, durante el recorrido de ida y vuelta al trabajo del autónomo.
COMPATIBILIDAD CON LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
1) Si se es autónomo en edad de jubilación, y se tienen al menos un trabajador contratado, se podrá compaginar la actividad con el 100% de la pensión, en lugar del 50% de la pensión que se establecía hasta ahora en caso de continuar con la actividad.
DISCAPACIDAD
1) Se facilita la contratación a los hijos con discapacidad de los autónomos.
2) Se mejoran las condiciones de los propios autónomos con discapacidad.
FORMACIÓN
En materia de formación, se facilitará el acceso a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y la consolidación de su actividad empresarial, así como una mejora de la formación en prevención de riesgos laborales.
PARTICIPACIÓN
En cuanto a la participación en las organizaciones, los autónomos van a gozar un mayor protagonismo. Estas organizaciones pasarán a considerarse de utilidad pública y en el plazo de un año desde que se apruebe esta ley pasarán a formarán parte del Consejo Económico Social y se constituirá el Consejo del Trabajo Autónomo.
Veremos a ver como quedan todas estas medidas. Una vez que la ley ha sido aprobada en la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados, pasará al Senado para posibles enmiendas, -aunque que no son previsibles al haberse aprobado por unanimidad-, y después volverá al Congreso. Se estima que estas medidas se van a aplicar a partir del próximo mes de septiembre, una vez que la ley haya sido publicada en el BOE y entre en vigor.
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