
BREVE RESUMEN
Un gran número de trabajadores, aun teniendo reconocida una Incapacidad Permanente, quieren trabajar, por distintas razones: porque su pensión es insuficiente, porque quieren seguir activos o porque pueden realizar algunas actividades compatibles con su estado de salud. Pues bien, en cada uno de los cuatro tipos de Incapacidad Permanente se regula de forma específica esta posibilidad. Vamos a estudiarlo detenidamente.
TRABAJAR TENIENDO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
En una Incapacidad Permanente Parcial se puede compatibilizar con el trabajo, dado que se produce únicamente una reducción en el rendimiento en el trabajo, pero se puede seguir realizando la misma actividad. Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe solamente una indemnización.
TRABAJAR TENIENDO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
En los casos de Incapacidad Permanente Total no se puede trabajar en la misma profesión habitual que se tenía, por lo que es incompatible para trabajar en un puesto de la misma categoría o grupo profesional que se tenía anteriormente, pero sí es compatible con otro tipo de trabajo, ya sea en la misma empresa o en otra.
EJEMPLO:
El sujeto AAA lleva toda su vida siendo mecánico de coches, pero por una enfermedad ya no puede desempeñar su trabajo, siéndole reconocida una incapacidad permanente total. Unos compañeros montan un equipo de coches de carrera y quieren contar con AAA como asesor, sin tener que hacer ningún trabajo en el taller. Aunque el nuevo trabajo es en el mismo sector no tiene que desarrollar el mismo trabajo para el que ahora está incapacitado.
TRABAJAR TENIENDO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA
La incapacidad permanente total puede ser reconocida normal o de forma cualificada. Esta última se viene a reconocer en los casos de trabajadores mayores de 55 años, cuando por la edad, falta de preparación, circunstancias sociales o laborales de donde se vive, hace suponer que se tendrá dificultad para encontrar un trabajo en otra actividad distinta a la habitual, recibiéndose un incremento en la pensión por incapacidad permanente. Recibir este incremento sí que es incompatible con trabajar ya sea por cuenta propia o ajena y se perderá en el caso de empezar a trabajar.
EJEMPLO
Supongamos un trabajador que no ha terminado sus estudios básicos en su momento y ha trabajado siempre como marinero en un barco, siendo, como digo, el único trabajo que ha realizado en toda su vida. Además, en el pueblo donde vive el 90% de la población subsiste gracias a la pesca. A sus 58 años por una enfermedad que le provoca importantes mareos no puede volver a subirse a un barco. Aquí se le reconocería al sujeto una incapacidad permanente total, y además, debido a su edad, la falta de estudios y que en el pueblo todos los trabajos giran en torno a la pesca, una incapacidad permanente total cualificada. Imaginemos que pasa un tiempo y su hijo monta una tienda de alimentos y pide a su padre que trabaje con él. Perdería el incremento de su pensión, cobrando la pensión por incapacidad permanente Total normal.
Aquí es totalmente necesario comunicar al INSS el inicio de un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, y además si la incapacidad deriva de una enfermedad profesional, se tendrá que pedir una autorización previa.
TRABAJAR TENIENDO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O UNA GRAN INVALIDEZ
Aunque ambas incapacidades conllevan que el trabajador está impedido para la realización de un trabajo, aunque suene paradójico, sí que es compatible esta situación con trabajar, siempre que el trabajo sea compatible con el estado del inválido y no suponga un cambio en la capacidad de trabajo.
EJEMPLO
Imaginemos a un sujeto que es conductor y por un accidente queda inválido sin poder andar. Aquí se le reconocería una incapacidad permanente absoluta. El sujeto desde ese momento se ha dedicado a estudiar y una revista quiere contratarlo para que escriba críticas de libros. Es una actividad que puede realizar en su estado físico y que no empeora su situación.
Si la actividad del nuevo trabajo excede las condiciones establecidas y supone un cambio en la capacidad de trabajo, puede ser causa de suspensión de la pensión que se recibe.
Cuando el trabajo que se va a realizar implica estar dado de alta en la Seguridad Social, será necesario comunicar al INSS el inicio del trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. Si además la incapacidad deriva de una enfermedad profesional será necesaria una autorización previa del INSS.
LA REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD
Aunque estemos hablando de incapacidades permanentes, se pueden revisar, pudiendo el trabajador mejorar su estado y volver a estar capacitado para volver a trabajar o, por el contrario, empeorar. Es decir, mediante estas revisiones se puede perder la Incapacidad Permanente o cambiarse de grado, pasando de una incapacidad permanente absoluta a una total, o viceversa, por ejemplo.
Estas revisiones se pueden dar por una agravación de la situación, por mejoría, por haber habido un error en el diagnostico o por la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
Cuando se reconoce la incapacidad, la resolución tendrá que indicar el plazo a partir del cual se puede solicitar la revisión por agravación o mejoría. No obstante, si el trabajador comienza a trabajador, se puede revisar antes, y el INSS de oficio puede proponer la revisión. Por lo que hay que tener en cuenta que si se empieza a trabajar teniendo reconocida una Incapacidad Permanente, está podrá ser revisada, pudiendo perderla o pudiendo modificarse el grado a uno inferior.
SI SE TRABAJA ESTANDO EN INCAPACIDAD PERMANENTE, ¿SE PUEDE COBRAR EL DESEMPLEO CUANDO HAY UN DESPIDO?
Si un trabajador está trabajando teniendo reconocida una Incapacidad Permanente Total, y se acaba el contrato o es despedido, puede pedir la prestación contributiva por desempleo o si no tiene 360 días de cotizaciones acumuladas, pero si otras suficientes, el subsidio por pérdida de empleo. Bajo determinados requisitos, la pensión y la ayuda económica por desempleo si son compatibles.
EJEMPLO
En el ejemplo anterior, el conductor profesional no puede trabajar por no poder andar y ha encontrado trabajo en una revista. Aquí trabaja 17 meses pero le despiden por problemas económicos. El sujeto entonces pide el paro mientras sigue recibiendo su pensión por la Incapacidad.
En el caso de tener reconocida una Incapacidad permanente Absoluta o Gran Invalidez, aunque se haya podido trabajar, no se podrá pedir ninguna ayuda por desempleo, al ser incompatibles.
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Comentarios
Buenas tardes, todo dependerá de los ingresos que percibas, pues para la concesión de estas pensiones, es imprescindible que la persona no obtenga rentas superiores a los límites establecidos, ya que de lo contrario, no puede ser beneficiario de pensiones no contributivas. Puede ir a su Administración de la Seguridad Social y consultar este extremo.
Si, por supuesto. El artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social indica que: En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Por lo tanto, es posible encontrar otro trabajo que sea compatible con las lesiones o enfermedad existentes, que permitirá al trabajador cobrar la pensión a la que tiene derecho y el salario siempre y cuando las funciones sean diferentes a las que hacíamos cuando nos concedieron la incapacidad.
Para ello, es conveniente aportar un certificado realizado por la nueva empresa en el que se indiquen las tareas a desempeñar del nuevo puesto de trabajo para que el INSS certifiqué si el trabajo es compatible con la pensión.
Esto es muy importante puesto que sino lo comunica y la Seguridad Social considera que el nuevo trabajo no es compatible con la incapacidad permanente total que se ha concedido pueden causarle baja en el percibo de la pensión.
Tengo concedida una Incapacidad total para la profesión habitual, estoy intentando buscar un empleo por medio de una agencia de colocación, mi trabajo anterior era auxiliar administrativo, tengo reconocido el 36% de minusvalía. Si consiguiera un nuevo empleo daría lugar a una nueva Inspección Medica, se me respetaría lo que cobro de mi pensión. Muchas Gracias. Saludos.
Buenas tardes, tendría que presentar una solicitud y el Tribunal Medico del INSS o el Equipo de Valoración de Incapacidades lo citará para su revisión y emitirá un Informe de Síntesis donde establecerá sus lesiones, secuelas y en su caso, si entiende que existe un Grado de Incapacidad o por el contrario, son Lesiones Permanentes No Invalidantes. Cada caso es un mundo pero viendo su caso creo que está más que acreditado.
Un saludo.