BREVE RESUMEN
En la entrada de hoy me gustaría analizar una pregunta que es necesario conocer dado que pueden existir dudas al respecto. Muchos podemos pensar que solicitar una baja voluntaria conlleva que no se pueda acceder a percibir subsidio por desempleo, pero esto en la práctica no es cierto como vamos a ver.
SI SE PUEDE OPTAR AL DESEMPLEO, PERO CON CIERTOS REQUISITOS
Sí que es posible, pero se deben tener en cuenta ciertos plazos y tiene que existir un nuevo contrato con cotización por desempleo. Analicemos lo que dice la legislación a este respecto:
1.) Como sabemos, para percibir la prestación por desempleo es totalmente necesario estar en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el trabajo por razones no imputables al trabajador, como un despido, fin de contrato, etc.
2.) Si un trabajador se da de baja de forma voluntaria, no se va a encontrar en una situación legal de desempleo, por lo que en ese instante no va a tener derecho a recibir ninguna prestación monetaria, aun teniendo cotizaciones suficientes acumuladas.
Dicho esto, nos preguntamos entonces ¿Qué requisitos se han de cumplir para que un trabajador que ha causado baja voluntaria pueda cobrar el paro por estas cotizaciones acumuladas? Pues tenemos varios supuestos:
1.) Trabajador que pide baja voluntaria. Como dije antes, no va a tener derecho a desempleo. Posteriormente, encuentra un nuevo trabajo pero no supera el período de prueba establecido. Este supuesto lo regula el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y establece que el trabajador solamente va a poder solicitar el desempleo si han transcurrido como mínimo tres meses desde la baja voluntaria.
EJEMPLO: Imaginemos a Juan, con 15 años cotizados que pide la baja voluntaria en la empresa X el 1 de febrero de 2015. En este momento no va a tener derecho a desempleo al ser una baja voluntaria. La empresa XX le contrata el 1 de abril con un período de prueba de 10 días. Aquí tampoco podría solicitar el paro porque no han pasado tres meses desde su baja voluntaria (que fue en febrero). Posteriormente, la empresa XXX contrata a Juan el 15 de mayo y tampoco supera el período de prueba. Ahora sí que va a poder solicitar el paro puesto que ya si han transcurrido más de tres meses desde la fecha de baja. 
2.) Baja voluntaria a la que sigue un contrato de trabajo temporal. La legislación, en este caso, no específica nada sobre la duración mínima que ha de tener el contrato temporal posterior a la baja, para que el trabajador pueda cobrar el desempleo. Este supuesto es muy debatido y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo puede considerar que el contrato tiene una intención fraudulenta si cuenta con suficientes indicios, nunca de forma arbitraria o por una mera sucesión de contratos.
Por analogía con el supuesto anterior, se viene sosteniendo que para que el trabajador pueda solicitar el desempleo debería ser contratado al menos durante tres meses y que este nuevo contrato no termine nuevamente con otra baja voluntaria. Es decir, ha de finalizar por causas ajenas al trabajador.
Como digo, no hay norma clara sobre la duración que ha de tener el contrato temporal que siga a una baja voluntaria para cobrar el desempleo. Mi recomendación es que no descarte solicitar la prestación aunque el contrato temporal después de la baja sea menor de tres meses. Existen casos en los que se ha concedido la prestación con contratos de incluso solo quince días. Todo va a depender de los indicios de fraude que pueda haber en el caso concreto.
3.) Por último, hay casos en los que la ley si permite solicitar el desempleo tras una situación de baja voluntaria. Van a ser los casos en los que el trabajador pide la baja voluntaria por casos excepcionales y que no resulta responsable, como son:
- Movilidad geográfica del centro de trabajo cuando el empresario no comunique el traslado con un período de antelación de 30 días o la nueva localización le supone al trabajador un gasto superior a lo que recibe como salario.
- Modificaciones sustanciales del contrato cuando el empresario introduzca sin aviso dichas modificaciones.
- Retrasos en el pago de salarios.
- Mujeres en situación de violencia de género.
Para finalizar esta entrada, un consejo: mediten mucho la decisión de pedir una baja voluntaria. No va a dar derecho a ninguna indemnización y con carácter general para cobrar la prestación por desempleo tendrá que cotizar un período de tres meses con un nuevo contrato de trabajo.
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BREVE RESUMEN
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Comentarios
La legislación, en este caso, no específica nada sobre la duración mínima que ha de tener el contrato temporal posterior a la baja, para que el trabajador pueda cobrar el desempleo. Este supuesto es muy debatido y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo puede considerar que el contrato tiene una intención fraudulenta si cuenta con suficientes indicios, nunca de forma arbitraria o por una mera sucesión de contratos.
Por analogía con el supuesto anterior, se viene sosteniendo que para que el trabajador pueda solicitar el desempleo debería ser contratado al menos durante tres meses y que este nuevo contrato no termine nuevamente con otra baja voluntaria. Es decir, ha de finalizar por causas ajenas al trabajador.
Como digo, no hay norma clara sobre la duración que ha de tener el contrato temporal que siga a una baja voluntaria para cobrar el desempleo. Mi recomendación es que no descarte solicitar la prestación aunque el contrato temporal después de la baja sea menor de tres meses. Existen casos en los que se ha concedido la prestación con contratos de incluso solo quince días. Todo va a depender de los indicios de fraude que pueda haber en el caso concreto.
Buenas tardes Lola, encantado de saludarte. En relación a tu consulta, si abandona un trabajo de forma voluntaria, no puede percibir la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo.
Si posteriormente trabaja en una nueva empresa y le cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo.
No obstante, si se incorpora de nuevo a otro puesto de trabajo y este contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo, siempre que reúna el resto de requisitos.
En relación a la base de cotización, es correcto tal y como lo indicas en tu comentario.
En relación al período de prueba, si el convenio colectivo regula un plazo al respecto, hay que estar al mismo dado que dicha regulación prevalece sobre lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, la cual se aplica solamente de manera supletoria, es decir, cuando el convenio guarda silencio al respecto.
Un saludo.
En julio pedí baja voluntaria en una empresa en la que trabajé 6 años. Lógicamente no tenía derecho a cobrar desempleo.
Empecé a trabajar en octubre con un contrato 200 (indefinido al 10%, 4 domingos al mes, de risa...). Si no supero el periodo de prueba, podría solicitar el paro acumulado de mi anterior trabajo en el que estaba a tiempo completo? con qué base de cotización? Tengo entendido que son los 180 días últimos, entre los cuales ,en mi caso, se contarían los 8 días cotizados (aunque haya sido en dos meses).
Y también si pudiera decirme que periodo de prueba corresponde a mi contrato. Con la nueva modalidad de contratación dice la ley general que son tres meses para empresas de menos de 25 trabajadores (mi caso), pero la empresa dice que el convenio colectivo de hostelería en la Región de Murcia establece dos meses sólo. y el convenio prevalece sobre la ley general...
En fin, atada de pies y manos a un contrato basura, y no puedo pedir la baja voluntaria porque de nuevo debería dejar pasar otros tres meses para poder solicitar el paro (teniendo otro contrato por en medio, claro está).
A ver si me puede ayudar a resolver esas dudas. Si mi economía me lo permitiera tenga por seguro que acudiría a sus servicios con subscripción.
Muchísimas gracias de antemano.
Lamento la situación que está viviendo, primero por un mal asesoramiento y segundo por una mala empresa. El desempleo se cobra según el tiempo trabajado, tenga en cuenta que por cada año cotizado o trabajado se tiene derecho a un período de 3 meses de desempleo. Existe la opción de suscribir un convenio especial, el cual se cotiza por el tiempo que quede hasta su jubilación, el cual lleva un coste mensual que habría de soportar usted.
Quería consultar mi caso, después de 15 años trabajando en una empresa y los últimos 5 con una muy mala situación (juicios por sanciones y mobbing), me indicaron en la seguridad social que tenía derecho a jubilación aunque el importe sería mejor por tener 62 años, si aguantaba hasta los 65 el importe sería sería mayor, pero decidir asumir menos importe y salir de esa mala situación e inicié el trámite. Sin embargo a los pocos días de salir de la empresa me ha llegado denegada la solicitud de jubilación por parte de la seguridad social, porque no llego al importe mínimo establecido (el funcionario cometió el error de asegurarme que sí que podía jubilarme por el tiempo de cotización, pero yo asumía cobrar menos), ahora me encuentro sin jubilación, sin paro y sin indemnización por parte de la empresa.
Salí con muy mala situación de la empresa por lo que no contemplo regresar, no se si ahora pudiera encontrar trabajo por un tiempo y podría pasar a cobrar el paro hasta la fecha de jubilación, pero no se cuánto tiempo debería trabajar si encontrara ese otro empleo. O si hubiera alguna otra opción que desconozco. Agradezco mucho su respuesta porque la situación en la que me encuentro por ese error me ha dejado sin ingresos.
Quedo atenta,
Muchas gracias
Muchas gracias por su comentario, tiene toda la razón y es un plazo orientativo que varia en según que comunidades autónomas y según que supuestos, nosotros también conocemos varios casos como el suyo. Gracias de nuevo.
Aunque no habían pasado los 3 meses supuestamente "reglamentarios" desde que dejé el trabajo A y finalizó el B, fui a la oficina correspondiente, me inscribí como demandante de empleo y me han concedido la prestación contributiva. Sin más.
Solo escribo para comentarios que lo de los tres meses es orientativo.
Un saludo
Hay ocasiones en las que las empresas en lugar de despedir al trabajador, directamente comunican a la Seguridad Social la baja voluntaria del empleado. Al haber indicado la empresa que formalmente el motivo de dejar de trabajar es una baja voluntaria, el trabajador no tiene derecho al paro ni
tampoco a una indemnización.
Se trata de situaciones en las que el trabajador no recibe ninguna carta de despido, sino que un día se va a incorporar al puesto de trabajo y la empresa no le deje entrar, o la empresa está cerrada y ha desaparecido o bien recibe un SMS de la Seguridad Social indicando que ha sido dado de baja.
Lo primero que tiene que hacer usted es pedir un informe de vida laboral para contrastar que la empresa le ha dado de baja en la Seguridad Social. En el caso de estar en dado de baja, es recomendable preguntar a la seguridad social cual es el motivo de baja para confirmar si es una baja voluntaria.
Si la empresa ha tramitado la baja como voluntaria, en contra de la voluntad del trabajador, podrá hacer lo siguiente:
- Ponerse en contacto con la empresa y aclarar la situación. Se le debe pedir a la empresa que corrija su actuación y que cambie el certificado de empresa, cambiando
el motivo del cese, para que no aparezca “baja voluntaria”, ya que esto impide al trabajador solicitar la prestación por desempleo.
Si la empresa no esta por la laboral, es conveniente actuar de dos formas en paralelo:
1. Demandar por el despido: el plazo es de 20 días desde el día que se causó baja o desde el día que el trabajador tiene constancia de la baja. Al no haber una carta de despido, el procedimiento será
similar a cuando se recibe un despido tácito. De esta forma se intentará que se reconozca que no ha existido una baja voluntaria si no que es realmente un despido, consiguiendo que se declare su improcedencia y el derecho a cobrar el paro.
2. Denunciar ante la Inspección de Trabajo . Al haber emitido la empresa un certificado
de empresa que no se ajusta a la realidad, se pueden denunciar estos hechos a la Inspección, solicitando que se corrija el motivo de la baja al no haber sido realmente una baja voluntaria. El Inspector puede investigar al respecto y en el caso de que se compruebe que no ha sido una baja voluntaria y modificar la baja.
Lamentablemente estas dos vías no son inmediatas, y lo normal es que el trabajador no cobre el paro. En el certificado de empresa figurará que el motivo del cese es una baja voluntaria, por lo que el trabajador no se estará en la llamada situación legal de desempleo y no podrá solicitar una prestación. Además al carecer de una carta de despido o similar no se puede demostrar al SEPE que el certificado indica un motivo de cese erróneo.