Puesto que han sido muchas las preguntas que he recibido por correo electrónico sobre esta cuestión que os traigo hoy, he decidido hacer una pequeña entrada solventando todas las dudas que os han surgido. Comentar que os aconsejo que preguntéis las dudas que tengáis, es la única forma de que resolváis cuestiones que se dan cada día y, por mi parte, yo siempre estoy encantando de responderos.
La cuestión a analizar hoy se trata cuando a un trabajador le pagan menos que lo que indica el convenio colectivo, bien porque hayan puesto al trabajador en un grupo profesional inferior al que realmente le corresponde o porque el convenio no sea el que realmente haya que aplicar al trabajador.
Es muy importante destacar que desde que entro en vigor la nueva Ley de la Jurisdicción Social, se puede reclamar la cantidad y el despido en la misma demanda y sólo habrá un juicio y una sentencia.
En estos casos no se ha de tener miedo a demandar, porque esta demanda de reclamación de cantidad es de las más fáciles de ganar (aunque sea complicada de preparar por el tema de los cálculos).
¿Qué consejos prácticos os puedo dar para que esta demanda pueda llegar a buen puerto?
1) En primer lugar, durante la estancia en la empresa que hay acumular pruebas de las funciones que realmente se llevan a cabo. Como ya se ha dicho en muchas ocasiones, las grabaciones ocultas son pruebas válidas. Otros indicios pueden ser la propia oferta de empleo por la que se hizo la contratación, testimonios de otros trabajadores, clientes, etc.
2) Si la empresa se ha equivocado de convenio (para pagar menos claro) se han de obtener pruebas que den ciencia cierta de cuál es la actividad real de la empresa. Cualquier folleto publicitario, anuncio, presupuestos, etc.
3) Una demanda de este tipo sería: “Ilustre Juez, me han pagado A como demuestran mis nóminas, pero si tenemos en cuenta el convenio correcto y estas pruebas me tenían que haber pagado B. Por esta razón me deben B-A multiplicado por 12 y a la Seguridad Social le deben la cotización de B-A multiplicada por 48. Además, como la indemnización se ha calculado con arreglo a B en vez de a A, el despido es improcedente". Poner el 12 se refiere a que solamente se pueden reclamar diferencias salariales de un año atrás y lo del 48 es porque de cotización se puede reclamar de 4 años atrás.
Lo mejor es poner un ejemplo para verlo con mucha más claridad. Imaginamos la siguiente oferta de empleo. Estudio de Ingeniería necesita un auxiliar administrativo. Imprescindible licenciado en Empresariales, dominio de Office y programas de gestión laboral y 4 años de experiencia. Salario: 12000 euros anuales. ¿Con este anuncio que pruebas se pueden recoger? Que el convenio de aplicación sería el estatal de Ingenierías, por si han aplicado otro convenio distinto que tenga salarios más bajos o incluso si no han aplicado ningún convenio. Que el salario anual para un licenciado según el convenio ascendería a 23.430,82 y están pagando 12.000, por lo que deberían 11.430,82 euros (sin contar lo no cotizado a la Seguridad Social). Además, la indemnización por despido improcedente estará mal calculada y el importe será mucho mayor. Además, el subsidio de desempleo se cobrará en función del salario mensual. En definitiva, vemos claramente como a la empresa le debería haber costado bastante más el trabajador por este puesto y si en la empresa hay más trabajadores en este caso, imaginamos el coste total que se está ahorrando.
Por tanto, un sabio consejo: cuando entremos a un puesto de trabajo, tenemos que estar muy atentos a estos detalles que, como hemos podido ver, son altamente importantes.
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Comentarios
Buenos días Eduardo, por lo que me indica parece un caso de manual para que ponga cartas en el asunto. Le recomiendo que lo consulte con un especialista para que revise bien su caso y demande, por supuesto.
Soy arquitecto técnico y trabajo para una empresa en la cual en mi contrato se refleja el salario de acuerdo al convenio. El convenio en el que estoy en contrato es el grupo 04 aparejadores, ayudantes técnicos... el tema es que en ese convenio que ni si quiera es mi grupo, debería de estar cobrando más de lo que me entra en nómina actualmente: 1200E.
Es denunciable? Gracias .
Tenemos que acudir al artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, el cual indica lo siguiente:
La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
En base a este artículo, la legislación no establece un día concreto de pago, sino que éste debe realizarse según lo acordado entre el empresario y el trabajador, o la costumbre del lugar.
El salario debe abonarse de forma periódica, cuya periodicidad no podrá ser superior a un mes. Por lo tanto, se puede pactar que el salario se abone, de forma diaria, de forma semanal o mensual, pero nunca por ejemplo cada dos meses.
El salario debe abonarse de forma regular, por lo tanto una vez pactado la forma de pago esta debe de realizarse siempre de la misma manera.
La costumbre en España es abonar el salario de forma mensual, siendo lo más frecuente es que sea abonado entre los días 30 y 5 de cada mes en función de la empresa.
Habría que ver el convenio para analizar como viene regulado a tales efectos.
Mi empresa lleva unos dos años pagando mi nómina en dos partes (por ejemplo, una parte el dia 1 y la otra el dia 12). Es esto denunciable?
Muchas gracias,
Buenas tardes Andrea, habría que ver el convenio colectivo respectivo para analizar que politica de ascensos existe en su empresa pero el empresario no está obligado a darlo, dado que la facultad es suya, a no ser que el convenio establezca otra cosa.
A no ser que la empresa, debido a su circunstancia, haya realizado alguna modificación sustancial respecto a los salarios o algun descuelgue de convenio, no sería legal obviamente, habría que conocer dichos extremos que le indico.
Pues habría que ver el convenio colectivo al respecto para ver si indica algo sobre ello, pero en principio ya le digo que es extraño y tiene toda la pinta de no estar actuando bien...
Efectivamente, solamente podría reclamar los últimos doce meses. Es complicado al hacerse de manera verbal, pero se puede probar con los justificantes que indica, aunque si la otra parte no lo declara así, tendría que acudir a los tribunales.